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Documento BOE-A-2020-10131

Real Decreto 788/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de investigación y el fomento de acciones innovadoras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73184 a 73191 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/01/788

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus competencias, se ha procedido por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación a determinar que ocho de las subvenciones previstas en los presupuestos actualmente vigentes poseen los rasgos identificativos de interés público y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas se permite la continuación de proyectos de innovación e investigación gracias a que se asegura el correcto funcionamiento de las instituciones que los amparan, en concreto, de la Asociación para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas, la Fundación Centre de Regulació Genómica, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Zaragoza, la Fundación Barcelona Centro de Diseño, la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO (Red INNPULSO), la Confederación de Sociedades Científicas de España y la Fundación Ibercivis.

En relación a la subvención prevista para la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas, el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III, está comprometido en la ejecución de la estrategia marcada por el Gobierno en esta materia. En este contexto, considera necesario apoyar los estudios sobre las malformaciones congénitas, cuya finalidad es promover y estimular el interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones congénitas, así como registrar todos los nacimientos de niños malformados para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica.

A través del Instituto de Salud Carlos III, este departamento realiza también otras actuaciones orientadas a la mejor financiación de la investigación científica y el conocimiento innovador, en concreto, una subvención destinada a la Fundación Centre de Regulació Genómica, cuyo principal objetivo es desarrollar líneas de investigación en genómica por el Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG), que contribuyan a una mejoría significativa en la salud y calidad de vida de las personas. Esta subvención va dirigida a financiar el funcionamiento del CNAG pues contribuye a fomentar la investigación en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Dicha ayuda encaja perfectamente en su misión de fomentar la investigación en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Se regula a su vez una subvención destinada a financiar el Proyecto MELISSA, colaboración internacional y multidisciplinar en la que participan 14 socios coordinados por la Agencia Espacial Europea (ESA) en el ámbito de la investigación de tecnologías de apoyo a la vida. MELISSA es el acrónimo de Micro-Ecological Life Support System Alternative, un proyecto innovador de la ESA que se inició como parte de un programa de investigación sobre tecnologías de apoyo a la vida para hacer posibles las misiones tripuladas de larga duración en el espacio. Situado en la Universidad Autónoma de Barcelona, se trata del único laboratorio en Europa para la demostración de sistemas de apoyo a la vida de ciclo cerrado tratando de idear un ecosistema cerrado que recicle todos los compuestos químicos de manera sostenible sin ningún tipo de suministro del exterior, un sistema de regeneración circular que produce agua, alimentos y oxígeno recuperados a partir de los residuos, el dióxido de carbono y minerales.

El nodo español del Centro Europeo de Cálculo Atómico y Molecular (CECAM), destinatario de una de las subvenciones reguladas, tiene como principal objetivo promover la investigación sobre metodologías computacionales avanzadas y fomentar su aplicación a problemas importantes en áreas científicas y tecnológicas de frontera, como la biotecnología, la ingeniería biomédica o la medicina física. Cuenta con 17 nodos distribuidos en Europa, uno de ellos en España, ubicado en Zaragoza, y tiene como objetivo principal favorecer la internacionalización de los grupos de investigación españoles y el establecimiento de colaboraciones y redes de investigación en proyectos internacionales, justificando el interés económico de esta ayuda.

La subvención a la Fundación Barcelona Centro de Diseño (BCD) para los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño permite estructurar las actuaciones que competen a la Subdirección General de Coordinación de la Innovación (SGCI) en materia de diseño como palanca de la innovación, y dado que la SGCI ha ido ganando experiencia en los últimos años en la gestión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, los fondos de la subvención se orientan a la colaboración en cuestiones relativas a la definición y caracterización del diseño como promotor de la innovación, así como aspectos relacionados con la divulgación a la sociedad de la importancia del diseño como promotor de la innovación.

La subvención a la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO para gastos de funcionamiento (Red INNPULSO) tiene por objeto reconocer e impulsar las actuaciones que realizan las administraciones locales en materia de ciencia e innovación, así como propiciar la colaboración entre los ayuntamientos y mejorar su potencial innovador. La Red INNPULSO es el único instrumento existente en el Departamento para la aproximación de las políticas ministeriales al ámbito local y para el desarrollo de la Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta tractora de la I+D+I en las entidades locales.

La Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) desarrolla el Proyecto ACIERTAS-RED (Aprendizaje de las Ciencias por Indagación en Redes Transversales Colaborativas - Red Enciende de Docentes), que promueve la innovación en la didáctica de las ciencias, a través del intercambio de experiencias en el aula y proporcionando recursos e instrumentos a los docentes elaborados por científicos expertos. El intercambio de información, recursos y experiencias se realiza a través de una red digital de ámbito nacional. El interés público del proyecto es manifiesto ya que persigue la mejora de la enseñanza y del aprendizaje de las ciencias lo que le convierten en singular y justifica el apoyo público.

Por último, se persigue también el objetivo de desarrollar la Ciencia Ciudadana en España como nuevo paradigma científico, abierto y participado por toda la sociedad. La Fundación Ibercivis es líder en este ámbito, promueve y desarrolla proyectos de Ciencia Ciudadana a nivel nacional y europeo. El objetivo específico de esta subvención nominativa a la Fundación Ibercivis es la articulación de proyectos de Ciencia Ciudadana a nivel nacional y su desarrollo dentro del contexto europeo, proyectos que forman parte de su plan de acción. Ibercivis también desarrolla y mantiene una plataforma de computación que proporciona servicios transversales al conjunto de iniciativas de Ciencia Ciudadana en que participa la Fundación. La Ciencia Ciudadana constituye una vía innovadora para la implicación social en la actividad científica, que exige un apoyo público por apoyarse en un sistema de voluntariado.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones para la ejecución de actuaciones que permitan el impulso de determinados proyectos de investigación y el fomento de acciones innovadoras.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

3. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se realizará de la siguiente manera:

Las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 4, mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto de Salud Carlos III.

Las subvenciones previstas en los párrafos c), d), g), y h) del artículo 4, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

Las subvenciones previstas en los párrafos e) y f) del artículo 4, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) La Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas.

b) La Fundación Centre de Regulació Genómica.

c) La Universidad Autónoma de Barcelona.

d) La Universidad de Zaragoza.

e) La Fundación Barcelona Centro de Diseño (Fundación BCD).

f) La Secretaría de la Asociación Red INNPULSO (Red INNPULSO).

g) La Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE).

h) La Fundación Ibercivis.

2. Para obtener la condición de beneficiaria, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a los beneficiarios alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y económico:

a) Por la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas, para apoyar los estudios sobre las malformaciones congénitas, con la finalidad de promover la investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones congénitas, así como registrar todos los nacimientos de niños malformados para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica.

b) Por la Fundación Centre de Regulació Genómica, para el desarrollo de proyectos de análisis genómico a gran escala del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG), en colaboración con las comunidades científicas y sanitarias a nivel nacional e internacional, que contribuyan a una mejoría significativa en la salud y calidad de vida de las personas.

c) Por la Universidad Autónoma de Barcelona, para el Proyecto MELISSA, que persigue idear un ecosistema cerrado que recicle todos los compuestos químicos de manera sostenible sin ningún tipo de suministro del exterior, con un sistema de regeneración circular que produce agua, alimentos y oxígeno recuperados a partir de los residuos, el dióxido de carbono y minerales.

d) Por la Universidad de Zaragoza, para el nodo español del Centro Europeo de Cálculo Atómico y Molecular (CECAM), que promueve la investigación sobre metodologías computacionales avanzadas y fomenta su aplicación a problemas importantes en áreas científicas y tecnológicas de frontera, como la biotecnología, la ingeniería biomédica o la medicina física.

e) Por la Fundación Barcelona Centro de Diseño, para los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño (Fundación BCD), a efectos de la colaboración en cuestiones relativas a la definición y caracterización del diseño como promotor de la innovación, así como aspectos relacionados con la divulgación a la sociedad de la importancia del diseño como promotor de la innovación.

f) Por la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO (Red INNPULSO), para fomentar las actuaciones innovadoras en las ciudades de la red, promover la colaboración entre los ayuntamientos y la participación en proyectos innovadores compartidos. Igualmente, para servir de cauce de aproximación de las políticas ministeriales al ámbito local, especialmente para el desarrollo de la Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta tractora de la I+D+I.

g) Por la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), para la mejora de la enseñanza de las ciencias en la didáctica escolar, especialmente en las edades tempranas, a través del intercambio de experiencias en el aula y proporcionando recursos e instrumentos a los docentes elaborados por científicos expertos por medio de una red digital de ámbito nacional.

h) Por la Fundación Ibercivis, para el desarrollo de los proyectos de Ciencia Ciudadana a nivel nacional y dentro del contexto europeo, que forman parte de su plan de acción, y para el desarrollo y mantenimiento de una plataforma de computación que proporciona servicios transversales al conjunto de iniciativas de Ciencia Ciudadana en que participa la Fundación.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, que regulará el periodo de ejecución de las mismas.

2. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» que se indique en la resolución de concesión de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

2. Cuando la actividad disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Artículo 8. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) A la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas: 350.290,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.487 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III.

b) A la Fundación Centre de Regulació Genómica: 1.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.453 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III.

c) A la Universidad Autónoma de Barcelona: 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.45903 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) A la Universidad de Zaragoza: 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación 28.06.463B.45904 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) A la Fundación Barcelona Centro de Diseño (Fundación BCD): 45.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.789 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) A la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO (Red INNPULSO): 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.467C.480.04 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.48002 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.48000 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 11. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con carácter anticipado y una vez dictada la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Las entidades beneficiarias podrán autorizar de forma expresa al órgano instructor a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación se presentará en el plazo que establezca la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/2020
  • Fecha de publicación: 02/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Sanidad
  • Secretaría General de Innovación
  • Secretaría General de Investigación
  • Subvenciones
  • Universidades

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