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Documento BOE-A-2020-10009

Orden EFP/804/2020, de 3 de agosto, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 27 de agosto de 2020, páginas 72319 a 72321 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-10009

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia de los centros docentes.

La Orden de 17 de mayo de 2018 dispuso el nombramiento de los vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar para el siguiente período de cuatro años, a partir de esa fecha.

Por su parte el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como las respectivas modificaciones de las estructuras de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas obligan a actualizar los órganos administrativos de la Administración General del Estado y Administraciones Autonómicas citados en dicha Orden.

Además, al no haber sido publicada la Orden del 17 de mayo de 2018, procede recoger en esta nueva Orden, no sólo los nombramientos que hubiera que hacer por las nuevas estructuras de las administraciones, sino los de todos los vocales del Observatorio.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 3, referido a la composición del Observatorio, dispongo:

Primero.

Designar como vocales del Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar:

1.° Representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las personas titulares de:

I. Secretaría General de Formación Profesional.

II. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

III. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2.° Representantes a propuesta de cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.

3.° Representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): Carlos Daniel Casares Díaz, en sustitución de Juan Carlos García González.

4.° Representantes de los sindicatos más representativos de la enseñanza:

Enseñanza Pública:

− Don Nicolás Fernández Guisado (ANPE).

− Don Rodrigo Seoane Ruano (CCOO).

− Doña María Pía Outeiriño Calle (STEs).

− Doña María Victoria Pizarro Díaz (CSIF).

Enseñanza Privada Concertada:

− Doña Jerónima Ordóñez Gómiz (FSIE).

Personal no docente de los centros:

− Doña Belén de la Rosa Rodríguez (CCOO).

− Doña Ascensión García Navarro (UGT).

5.º Representantes de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada:

− Doña Irene Arrimadas Gómez (Escuelas Católicas).

− Don Ángel Javier Martínez Cuaresma. Unión Española de Cooperativas de Enseñanza (UECOE).

6.º Representantes de confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal:

− Doña Leticia Cardenal Salazar (CEAPA).

− Don Pedro José Caballero García (CONCAPA).

− Doña Begoña Ladrón de Guevara Pascual (COFAPA).

7.º Representantes de confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal:

− Doña Andrea González Henry, en sustitución de don Carles López Picó. Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE).

− Doña Ana García Rubio. Sindicato de Estudiantes (SE).

8.º Personalidades de reconocido prestigio en materia de convivencia escolar:

− Doña Karoline Fernández de la Hoz Zeitler.

− Don Jesús Martín Blanco.

9.º Representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

10.º Representante de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

11.º Representante del Instituto de la Juventud.

12.° Representante del Ministerio de Interior.

13.° Representante del Ministerio de Justicia.

14.° Representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2, letra d), del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar y el artículo 3 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuará como Secretario o Secretaria la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Tercero.

En aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se creó el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, el mandato de los vocales del Pleno para los que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, tendrá una duración de cuatro años desde el día 17 de mayo de 2018 en el que se dispuso su nombramiento en la Orden inicial. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, esta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.

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