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Documento BOE-A-2019-9883

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 71164 a 71174 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9883

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha 26 de abril de 2019, un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

En Madrid a 26 de abril de 2019.

De una parte, la Sra. D.ª María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («B.O.E.» de 2 de octubre).

De otra, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («B.O.E.» de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

5. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la media del Estado.

6. En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido productivo.

8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto:

1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral, que carezcan de una formación básica.

Segunda. Ejecución.

1. En ejecución del presente convenio se desarrollará un «Programa de actividades» y un «Programa de formación». Las acciones deben responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y atender a los colectivos en riesgo de exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para los sectores sociales más desfavorecidos.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

3. El «Programa de actividades» tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades con carácter prioritario:

3.1 «Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo». A través de este Plan se coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente convenio dirigidas a:

a) La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se prestará especial atención a la detección de casos de menores no escolarizados así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.

b) La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil.

c) El desarrollo de un programa de gratuidad de libros para la adquisición y/o reposición de libros de texto y material didáctico, en colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta.

d) La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se prestará especial atención a la prevención de la violencia contra la mujer y la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de mediadores entre los equipos educativos y las familias.

e) La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el ciberacoso producido en entornos digitales a través de las tecnologías de la información y comunicación.

La Ciudad de Ceuta destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia un equipo formado por un psicólogo, trabajadores sociales, técnicos superiores en Integración Social y mediadores sociales.

Este equipo facilitará la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros educativos y el Servicio de Inspección educativa, Consejería de Educación y Cultura, la Policía local y demás Instituciones involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la infancia.

3.2 «Plan de refuerzo de la competencia lectora» dirigido a la apertura a toda la comunidad educativa, en horario extraescolar, de las bibliotecas escolares de los centros públicos, para reforzar el plan de fomento de la lectura en centros escolares. A su vez, y hasta completar el total de la jornada laboral, estos trabajadores colaborarán con el servicio de Bibliotecas municipales. Las actividades que se realicen deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura, utilización de la biblioteca como recurso educativo y de atención a menores del distrito.

3.3 «Plan de apoyo socioeducativo» dirigido a organizar actividades extraescolares, especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral mediante la apertura de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para desarrollar actividades lúdico-educativas y para la colaboración en la atención de los comedores sociales. En este caso, la Ciudad de Ceuta pondrá a disposición de los centros personal necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen, bajo la supervisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, ésta informará de dicha programación a la Dirección Provincial con la debida antelación, a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización. Los directores informarán al Consejo Escolar del centro.

4. El «Programa de formación» trata de responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una primera formación profesional.

Tiene como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación de iniciación profesional y en competencias básicas que les permita:

a) Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la adquisición de competencias básicas con el fin de facilitar su reincorporación al sistema educativo.

b) Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o para facilitar su incorporación a un título de Formación Profesional Básica en régimen de enseñanza de adultos.

c) Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la información y la comunicación.

d) Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser adaptados a los individuos y colectivos a los que se dirigen los diferentes programas. Deberá, asimismo, ponerse especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.

El Programa de formación se desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:

– Programas de iniciación profesional y educativa, consistentes en la impartición de talleres profesionales, que incluirán el conocimiento de determinados campos o sectores profesionales y la adquisición de competencias básicas.

– Plan de alfabetización e inmersión lingüística en castellano.

– Plan de apoyo a las TIC.

4.1 Para favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, se incluirán «Programas de iniciación profesional y educativa», consistentes en la impartición de talleres profesionales, organizados en programas que incluyan el conocimiento de determinados campos o sectores profesionales y la adquisición de competencias básicas.

Los talleres profesionales irán dirigidos a jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellos jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata incorporación al mundo laboral o la reincorporación al sistema educativo y no dispongan de las competencias básicas necesarias.

Se organizarán talleres específicos que incluirán la iniciación en un área profesional, competencias básicas y competencias personales, sociales y de carácter transversal necesarias para la inserción laboral o la continuidad en la formación.

Las propuestas que se presenten, hasta cubrir el máximo estipulado en el presente convenio en la partida correspondiente, deberán incluir los objetivos del taller profesional, la formación que se incluye expresada en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos así como los principios metodológicos adaptados a las circunstancias de las personas beneficiarias.

Los talleres profesionales, que gestionará y desarrollará la Ciudad de Ceuta, podrán organizarse preferentemente en el campo siguiente:

– Madera y Mueble.

Las cuantías que se destinen al desarrollo de estos talleres profesionales no podrán exceder de 30.000 euros para cada uno, no pudiendo superar el número de talleres que se organicen el límite económico de la aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula quinta del presente convenio.

Esta cuantía se podrá destinar a sufragar costes originados por:

– Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y gastos de funcionamiento incluida la amortización del equipamiento que requiera el desarrollo del taller.

– Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.

– Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y desplazamiento que ocasiones su participación en el taller profesional.

Finalizados los talleres, se acreditará la asistencia a los mismos con una certificación sin valor académico. La formación referida a iniciación profesional podrá tener los efectos previstos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Al terminar el programa, se elaborará una memoria final de cada uno de los talleres profesionales que incluirá:

– Resumen del desarrollo del taller profesional.

– Resultados obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.

– Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

– Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios.

– Recursos educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo planificado.

– Valoración general del taller profesional, conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del proyecto describiendo las causas, así como las dificultades y sus causas.

Para la impartición de estos talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio o titulación equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas, y personal cualificado para la impartición de los contenidos referidos a iniciación profesional del sector correspondiente, bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada o por contar con una titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia profesional.

4.2 «El Plan de alfabetización e inmersión lingüística en castellano» irá dirigido al alumnado de escolarización tardía en el sistema educativo español. Asimismo, se detallará el número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento. Esta información se incluirá en la memoria general. Dentro de las actuaciones se recoge la atención a los menores extranjeros no acompañados para los que se programarán actuaciones dirigidas a atender las necesidades específicas de estos adolescentes en el aspecto educativo siguiendo el protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículum diseñado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Igualmente se recoge el refuerzo educativo a los niños y niñas del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.

Se reforzarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la adquisición del español como lengua extranjera con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de estos niños y niñas en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.

4.3 «El Plan de apoyo a las TIC» está dirigido al alumnado que estudia Educación Infantil y Primaria. El Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, en su defecto, personal suficientemente cualificado bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada, que podrán realizar su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo.

A los efectos de que las nuevas tecnologías de la información y comunicación sean una herramienta facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad, dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, este personal desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socio-económicas y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas…).

Tercera. Compromisos de la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los programas y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado necesario con la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su desarrollo, e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reforma o mejora de los centros de su competencia.

Asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación.

La contratación de personal habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de otras Administraciones, para la realización de las mismas.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Deberán cumplirse las condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el coordinador del convenio remitirá un escrito al Director Provincial indicando las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de las mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro.

La prestación de servicios no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, ni con los centros docentes, ni con el citado Ministerio.

La dirección técnica del servicio será responsabilidad de la ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo designar un responsable que actuará como interlocutor y que se encargará de la coordinación del servicio y del control del cumplimiento de la jornada por las personas que lleven a cabo las actividades incardinadas en el marco del presente convenio.

Quinta. Financiación.

Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este convenio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Educación, Cultura y Deportes de la Ciudad de Ceuta la cantidad de 332.030€ (trescientos treinta y dos mil treinta euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2019:

a) Para el cumplimiento del «Programa de actividades» la cantidad de 257.030,00 € (doscientos cincuenta y siete mil treinta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

b) Para el cumplimiento del «Programa de formación» la cantidad de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

Para el desarrollo del «Programa de formación», hasta alcanzar la ejecución de un crédito equivalente al de ejercicios anteriores, se podrán formalizar posteriores adendas.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará hasta la cantidad de 2.434.192 € (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.003 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2019, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Ceuta se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la presente cláusula y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio, deberá aportar la siguiente documentación: certificado de control de fondos, certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria; cuando se produzca el libramiento, aportará certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en su contabilidad el importe correspondiente.

La Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

Sexta. Seguimiento.

Para la acreditación de los programas y actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta deberá elaborar una Memoria General sobre las actividades desarrolladas durante el año 2019 y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido realizados.

Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Territorial así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del convenio. Por su parte, la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad de Ceuta en el desarrollo del presente convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio se creará una Comisión de seguimiento.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, y la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez por trimestre y siempre que se considere necesario a instancia de una de las partes, y tendrá la siguiente composición:

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que actuará como presidente.

2. Un representante de la Delegación de Gobierno.

3. El Consejero/a de Educación y Cultura de Ceuta, o persona en quien delegue.

4. Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Un representante de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

7. Dos técnicos de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta. Uno de ellos será el Coordinador del Convenio.

8. El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que actuará como secretario.

Para conformar la Comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

c) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas.

d) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

e) Vigilar el control de la ejecución del convenio.

f) Determinar cambios en función de las necesidades reales de los centros, entendiendo que el personal está adscrito al presente Convenio y no a un centro concreto. Dichos cambios estarán amparados por el informe previo del Coordinador.

g) Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una subcomisión técnica, con el fin de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente de convenio.

La subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios de ésta, y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.

La subcomisión Técnica estará compuesta por:

1. El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. El representante del Servicio de Inspección Educativa.

3. El Coordinador del Convenio designado por la Ciudad de Ceuta.

Séptima. Coordinación.

Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente convenio, la Ciudad de Ceuta designará al Coordinador del Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante la Comisión de seguimiento.

b) Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la medida de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

d) Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al Convenio, en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la Comisión de Seguimiento.

e) Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

f) Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión de seguimiento.

Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

– Objetivos, actividades y temporalización.

– Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación.

– Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.

– Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

– Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado,» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Según establece el artículo 49.g) de la citada Ley, en el régimen de modificación del convenio a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas el 31 de diciembre de 2019.

En caso de caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Décima. Publicidad.

En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales.

Undécima. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

 

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