Vista la instancia del Notario de Motril, don Javier Oyarzun Landeras, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10 i) del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 4 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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