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Documento BOE-A-2019-8313

Decreto de 24 de mayo de 2019, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para la realización de una aplicación para la toma de datos de incendiarios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58602 a 58606 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2019-8313

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril se ha firmado el «Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona para la realización de una aplicación para la toma de datos de incendiarios forestales».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA QUE PERMITA LA CONFECCIÓN Y ESTUDIO DEL PERFIL DELICTIVO DEL INCENDIARIO FORESTAL

Madrid, a nueve de abril de 2019

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, en representación de la Fiscalía General del Estado, con NIF S-2800661-G, actuando conforme a las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico,

De otra parte, el doctor Armand Sánchez Bonastre, Vicerrector de Investigación y Transferencias de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante UAB), según nombramiento de 6 de junio de 2016, y haciendo uso de las atribuciones que le otorga la resolución de 15 de junio de 2016, que confiere autorización a los vicerrectores de Investigación y Transferencia e Innovación y de Proyectos Estratégicos, para la suscripción de convenios y contratos de Investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallés), y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818002-H.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio en nombre de las entidades que representan y,

EXPONEN

Primero.

Que la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante, UAB) es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que lleva a cabo actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y está interesado en colaborar con empresas e instituciones para contribuir a la consecución de objetivos de interés común.

Segundo.

Que el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Constitución Española, ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad y, tiene encomendada, entre otras funciones, la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley de conformidad en el artículo 124 de la Constitución española y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regulan el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Tercero.

Que la Fiscalía General del Estado está interesada en la colaboración del Departament de Matemàtiques de la UAB para el desarrollo de la investigación referente a la elaboración de una aplicación informática que permita la confección y estudio del perfil del autor de un delito de incendio forestal a partir del conocimiento de las variables de dicho delito.

Cuarto.

La Fiscalía General del Estado está interesada en el resultado del estudio así como en el buen fin del citado proyecto, ya que ello contribuirá a crear un método predictivo para aumentar el esclarecimiento de casos reales de incendios forestales y, por ende, a la prevención de los mismos.

En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo del convenio.

Elaboración de una aplicación informática que permita la confección y estudio del perfil del autor de un delito de incendio forestal a partir del conocimiento de las variables de dicho delito cuyo fin es crear un método predictivo para aumentar el esclarecimiento de casos reales de incendios forestales y, por ende, a la prevención de los mismos.

Segunda. Descripción del estudio.

El trabajo de investigación, consiste en desarrollar una aplicación informática a la que se podrá acceder desde cualquier punto con conexión a Internet, que permita la obtención de perfiles delictivos. Concretamente, y en un principio, se desarrollará para el delito de incendio forestal (provocado), si bien en el futuro la aplicación se podría extender a otros contextos, dentro del ámbito de actuación de la Fiscalía.

Esta aplicación partirá de datos sobre casos de incendios forestales esclarecidos de los últimos años. A partir de ella el App construye una Red Bayesiana.

Cuando se produzca un nuevo incendio forestal que conlleve responsabilidad penal, el App permitirá introducir los valores de las variables del delito, que se pueden conocer in situ, y utilizará la Red Bayesiana para predecir cuáles serán los valores de las variables del autor consideradas, lo que facilitará un perfil a partir del cual las autoridades podrán empezar a indagar para esclarecer la autoría.

La segunda fase de la App permitirá, además, añadir a la base de datos existentes los nuevos casos que se vayan esclareciendo, actualizando la Red Bayesiana que se construye a partir de ella (que aprende a partir de los casos resueltos) y mejorando su efectividad como herramienta predictiva.

Tercera. Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Universitat Autònoma de Barcelona, la profesora Dra. Rosario Delgado de la Torre, del Departament de Matemàtiques, coordinadora del grupo de investigación de la UAB «Métodos Cuantitativos en Criminología» y, por parte de la Fiscalía General del Estado, y por delegación, el Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, D. Antonio Vercher Noguera.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones de la Fiscalía General del Estado:

1. Prestar todo el soporte documental e informativo necesario a la responsable del proyecto.

2. Facilitar el acceso a la base de datos sobre delitos, cuya titularidad mantendrá la Fiscalía General del Estado, y que será utilizada por la Universidad Autónoma de Barcelona únicamente a efectos de realización de las actividades relatadas en el presente Convenio, y siempre de manera confidencial.

3. Reconocer la autoría y propiedad intelectual de la aplicación informática por parte de la Universitat Autònoma de Barcelona, siempre que haga referencia a ella en cualquier escrito o disertación pública.

4. Respetar la limitación de uso de la aplicación informática a los objetivos establecidos en el presente contrato, sin poder:

a. extrapolar su uso a otras situaciones sin el consentimiento expreso de la Universitat Autònoma de Barcelona,

b. explotarla comercialmente,

c. proporcionársela a terceros sin su consentimiento expreso.

5. La Fiscalía General del Estado se compromete a mantener una vía de diálogo y una actitud pro-activa con la Universitat Autònoma tanto para futuras colaboraciones de investigación como para posibles relaciones de tipo docente/investigador (realización de prácticas, trabajos de fin de grado o fin de máster, etc.), dentro del esquema de funcionamiento de la propia Fiscalía General del Estado y siempre y cuando no suponga ningún obstáculo para el mismo.

b) Obligaciones de la Universitat Autònoma de Barcelona:

1. Organizar los recursos humanos y materiales necesarios para la realización del trabajo.

2. Dirigir, coordinar y controlar el equipo de trabajo.

3. Facilitar el acceso a la aplicación informática a la Fiscalía General del Estado conjuntamente con la documentación correspondiente.

4. Colaborar con la Fiscalía General del Estado en la resolución de problemas que pudiesen surgir en la utilización de la aplicación, así como en la mejora de ésta.

5. Reconocer tanto la propiedad de la base de datos por parte de la Fiscalía General del Estado, siempre que se haga referencia a la aplicación en cualquier escrito o disertación pública, como su colaboración a nivel documental e informativo.

Quinta. Financiación.

El presento Convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en el mismo.

Sexta. Duración.

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, que podrá ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y antes de la finalización, por un nuevo período adicional de otros cuatro años.

Séptima. Confidencialidad.

Dada la confidencialidad de los datos recabados, cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas del proyecto durante su desarrollo, salvo permiso expreso por la otra parte.

Teniendo en cuenta la finalidad eminentemente científica de la universidad, la Fiscalía General del Estado colaborará con los autores de la aplicación informática en la divulgación parcial o total de la misma en foros científicos y de investigación, ya sea en forma de conferencia, ponencia, póster, etc., así como en la publicación de artículos en revistas, publicaciones y seminarios.

Ambas partes quedan autorizadas por el presente convenio a dar información pública de su firma, en la que se podrá incluir las partes, el título y el contenido.

Octava. Autoría y patentes.

El registro de la propiedad intelectual de la aplicación informática (copyright o patente) corresponderá a la Universitat Autònoma de Barcelona, que tendrá todos los derechos, constando el nombre de los autores como inventores de la misma.

Novena. Resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo previsto en su art. 6.1.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Sino resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Rescisión.

El presente Convenio Marco podrá ser resuelto por las siguientes causas:

– Por denuncia de cualquier de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

– Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos al mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Protección de datos personales.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (Un 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que sustituye a partir del 25 de mayo de 2018 a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaboraran en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a un solo efecto, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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