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Documento BOE-A-2019-7516

Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54053 a 54057 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7516

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito, con fecha 29 de abril de 2018, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Cachón de Mesa, Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, nombrado por Real Decreto 669/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre.

De otra parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente del organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica (Real Decreto 864/2018, de 13 de julio), a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental (en adelante DGBCA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2 y 3, y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

Quinto.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto, a la nueva norma.

Sexto.

Que el organismo autónomo CHT, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la DGBCA, dependiente de la Secretaría de Estado de Medioambiente y el organismo CHT, adscrito a la DG del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica para la realización de actuaciones para eliminar la mortalidad por electrocución en aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la CHT, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La DGBCA realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos propiedad de la CHT que figuran en la cláusula octava de este Convenio. A tales efectos, procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de corrección, así como de dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

La Confederación pondrá a disposición de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

La Confederación asumirá, en su caso, las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del Convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este Convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la DGBCA, la cual asumirá también la Secretaría de la misma.

La CHT efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBCA.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Sexta. Inversión.

La inversión total máxima que realizará la DGBCA asciende a 1.440.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2019: 490.000 euros.

Año 2020: 490.000 euros.

Año 2021: 460.000 euros.

Dicha inversión se realizará con cargo al capítulo 6, concepto 611 del programa 456C, servicio 08, del presupuesto de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, sin necesidad de modificar el presente Convenio, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto de nueva fiscalización y deberá cumplir con los requisitos de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria de los años en cuestión, así como, en su caso, con las previsiones sobre gastos de carácter plurianual que contenga la normativa vigente.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio se ejecutarán conforme a la legislación de contratos y encargos a medio apropio que sea de aplicación.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son la corrección de los tendidos eléctricos de alta tensión, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de Albacete, Cáceres, Cuenca, Ávila, Toledo, Guadalajara y Madrid.

Novena. Régimen jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente Convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del Convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio es un Convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente por un periodo de 3 años desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz con la entrada en vigor, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Javier Cachón de Mesa.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez Cidad.

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