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Documento BOE-A-2019-5552

Resolución de 1 de abril de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Casa de Velázquez, para la organización conjunta de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro de su temporada 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38525 a 38530 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5552

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Casa de Velázquez han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2019, un Convenio para la organización conjunta de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro de su temporada 2018-2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Casa de Velázquez para la organización conjunta de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical dentro de su temporada 2018-2019

En Madrid, a 29 de marzo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306 del 20).

De otra, don Michel Bertrand, en su condición de Director de la Casa de Velázquez, con C.I.F. N0011225J y domicilio en calle Paul Guinard, 3, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, actuando en nombre y representación de esta Escuela francesa en virtud de la renovación en sus funciones por Decreto del «Boletín Oficial de la República Francesa» de 19 de diciembre de 2017 y del Decreto 2011-164, del 10 de febrero de 2011, del «Boletín Oficial de la República Francesa», relativo a los Estatutos de las Escuelas Francesas en el Extranjero, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Casa de Velázquez tiene como fines el fomentar la creatividad y la investigación en el campo de las artes, los idiomas, las letras y las civilizaciones de España y los países hispánicos o ibéricos y potenciar la formación de artistas, investigadores y docentes-investigadores. Además, tiene encomendados los intercambios artísticos y científicos entre Francia, por una parte y, de otra, España y los países hispánicos e ibéricos.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Casa de Velázquez, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2018-2019.

Segunda. Actuación a realizar por las partes.

La actuación consistirá en:

– Concierto por el Ensemble Contemporáneo Orquestra de Cadaqués bajo la dirección de Nuno Coelho.

Día: 29 de abril de 2019.

Hora: 19,30 h..

Lugar: Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la sala 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el día 29 de abril de 2019. Para ello, el INAEM ha suscrito un convenio con dicho Museo con fecha 10 de diciembre de 2018, con el fin de que éste proceda a la cesión gratuita de la sala en la que se celebrará el concierto y el correspondiente ensayo previo.

– Proveer el personal necesario para la celebración del concierto por importe máximo de 1.200,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.19.

– Editar e imprimir el programa de mano por importe máximo de 600,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Hacerse cargo de los derechos de autor que corresponda abonar a la S.G.A.E. por importe máximo de 2.000,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.15.

– Hacerse cargo del personal necesario para prestar asistencia técnica audiovisual por importe máximo de 1.000,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12.

– Hacerse cargo, en su caso, del alquiler de equipos electrónicos por importe máximo de 5.000 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24.

– Difundir las actividades por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de nueve mil ochocientos euros (9.800,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, la cesión gratuita del espacio Auditorio 400 por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía al INAEM se valora en 17.714 euros de acuerdo con lo previsto en la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 7 de diciembre).

Por otra parte, se posibilita a la Casa de Velázquez la difusión radiográfica del concierto, así como la creación de podcasts del CD 2019 desde su página web, supeditadas ambas cuestiones a la aceptación por parte de la radio y de los intérpretes, respectivamente.

2. La Casa de Velázquez se compromete a hacerse cargo de:

– Los cachés y alojamiento de los intérpretes.

– Poner a disposición del Productor una sala para los ensayos del 27 y 28 de abril de 2019 en Casa de Velázquez, según disponibilidad y según los horarios siguientes:

Sábado, 27, desde las 15 h. a las 22 h. y

Domingo, 28, desde las 10 h. a las 13 h. y desde las 14 h. a las 17 h.

– El alquiler y transporte de material musical o instrumentos extras de los que no disponga la sala y/o que no aporte el grupo musical.

– La elaboración de las notas al programa de mano (máximo 3.200 caracteres).

– La elaboración, fabricación y envío de invitaciones.

La estimación económica de la participación de la Casa de Velázquez para la financiación del concierto se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €) más IVA.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos e Invitaciones.

El concierto tiene carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

A la Casa de Velázquez se le reservarán 150 localidades.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales,

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Casa de Velázquez, la Directora de los estudios artísticos o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Casa de Velázquez certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico en el que se celebra el concierto pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 29 de abril de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y en caso de existencia de ingresos, distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Los datos personales de posibles terceros que tengan cualquier relación con el convenio, no podrán ser publicados sin el debido consentimiento de sus titulares.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–Por la Casa de Velázquez, Michel Bertrand, Director.

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