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Documento BOE-A-2019-3548

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo 2019 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23699 a 23708 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3548

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la conservación del Atún atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, acompañando a las alegaciones al proyecto de Real Decreto, presentó una propuesta de regulación de esta pesquería, que plasmaba el acuerdo alcanzado por siete asociaciones de pescadores representativas de la misma.

La propuesta del sector canario planteaba una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente a la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías. Los datos de primera venta del Gobierno Canario de los años 2013 a 2017 considerando el censo de atuneros cañeros de 31 de diciembre de 2017 incluyendo aquellos barcos con una antigüedad de un año en el censo, muestran que el 60% de las capturas históricas de túnidos los realiza la modalidad de atuneros cañeros y el 40% los buques de artes menores. El sector canario acordó para 2019 un incremento de las posibilidades de pesca para el grupo de buques de menor eslora 10%. Este acuerdo se ha incorporado en la presente resolución distribuyendo la cuota entre estos dos segmentos a partes iguales.

Además, el sector planteó en su acuerdo la necesidad de revisar la lista de buques autorizados a la pesca de atún rojo en el caladero canario, que permita la entrada de nuevos buques con historicidad de capturas de túnidos en sustitución de buques que no han tenido ninguna captura en el periodo 2012-2017, ni hayan capturado atún rojo en 2018. La Secretaría General de Pesca revisó el listado correspondiente en base a estos criterios, publicando una lista mediante la resolución de la secretaria general de pesca de 4 de marzo de 2019, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Ante la imposibilidad de incorporar los datos de empleo, como solicitaba el sector en su acuerdo, por la escasa consistencia y dispersión de los mismos, lo que podría generar grandes distorsiones en la asignación de límites de capturas, se decidió en el primer borrador de resolución asignar un límite lineal a cada uno de los segmentos. Posteriormente y a petición del propio sector se ha realizado un reparto teniendo en cuenta las esloras.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 438,5 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 embarcaciones. Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2020.

La Secretaría General de Pesca ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f), Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Ante las discrepancias manifestadas en el periodo de alegaciones, se ha optado por mantener los elementos de la propuesta inicial en los que se manifestaba mayor consenso y que, a juicio de la Secretaría General de Pesca, resultan razonables para mantener un equilibrio en la gestión de la pesquería. De esta forma se pretende evitar una situación de pesca olímpica como la ocurrida en la campaña del año pasado que trajo como consecuencia ventas a bajo precio por concentración de oferta y sobrepasamientos. Dicha experiencia debe ser evitada en favor del interés general de la pesquería de atún rojo en Canarias.

Por tanto, se elabora nuevo plan de pesca para 2019 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras, respondiendo de esta manera al grueso de las alegaciones que solicitaban una diferenciación entre los buques en función de su eslora.

De esta forma se asigna el 90% de la cuota total de Canarias considerando que un 40% de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60% por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora. El 10% restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques de esloras menores de 12 metros.

Por último, se eliminan los dos periodos de pesca, ya que, a tenor de las observaciones recibidas del sector, podrían provocar bajos precios y una situación parcial de pesca olímpica, por lo que se plantea un único periodo para todas las embarcaciones estableciendo como fecha de apertura y cierre la misma que figuraba en el acuerdo sectorial remitido por el Gobierno Canario.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de la Secretaria General de Pesca de 4 de marzo de 2019, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario y que en conjunto asciende a 438,50 toneladas para la campaña 2019.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño.

En primer lugar se distribuye el 90% de la cuota canaria es decir 394,65 toneladas entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores en base a un 60% y 236,79 toneladas y un 40% y 157,86 toneladas respectivamente.

Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora.

El 10 % de cuota restante, 43,85 toneladas, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora.

El límite individual de cada buque se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

Se permitirá, con carácter general, la gestión conjunta del límite de capturas correspondientes a varias embarcaciones, siempre que sus armadores manifiesten por escrito, antes del inicio de la campaña, su interés en gestionar conjuntamente sus posibilidades de pesca asignadas.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. La campaña comenzará a las 00.00 horas del 15 de marzo y finalizará a las 23:59 del 6 de junio.

2. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80% del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2020 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019 y no generará derechos en el futuro

Noveno. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de marzo 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
N.º Nombre Código Límite de capturas (Kg)
1 ADONEY 27368 1044
2 ADRINERE 4570 886
3 AGUSTINA DEL MAR 25279 2994
4 ALBERTO 12236 875
5 ALFREDO 20474 765
6 ALICIA DE JESUS 27242 1031
7 ALMIRANTE LOBO 27230 853
8 ALMIRANTE LOBO I 8203 941
9 AMANECER 27732 6071
10 AMAR A DIOS 8811 1110
11 ANA CARMEN DOS 27144 2595
12 ANTONIO 20711 853
13 ANTOYGER 27276 1031
14 ARGELIA 26987 1006
15 ASCENSION DEL SEÑOR 8382 972
16 ASKADA PRIMERO 25432 3303
17 ATREVIDO 20097 825
18 ATREVIDO SEGUNDO 25304 924
19 AUGUSTO RAMON 6271 1103
20 AURA 26081 873
21 AURA DEL CARMEN 1146 1105
22 AVE MARIA SEGUNDO 26416 5821
23 AZOR 8809 1060
24 BENTAJUIT 25358 1132
25 BIDASOA 21786 7841
26 BLAS 50537 963
27 BRAYZAI I 12237 777
28 BUENA FE PRIMERO 27283 1031
29 CAMPEON 20486 1132
30 CANDELARIA 22840 1093
31 CAPARCONA 21183 1124
32 CARMEN ARANZAZU 20459 981
33 CARMEN DEL CRISTO 24311 1124
34 CARMEN DELIA 26092 929
35 CARMEN ROSA 8334 1074
36 CAROISI 27117 852
37 CAROLINA 13790 2873
38 CECILIA 20411 1093
39 CHARLY DIEZ 27278 3566
40 CHO DIEGO 24918 5108
41 CICLON UNO 25472 872
42 CIMA DE ORO 12721 5869
43 COLON I 54885 2336
44 COMO TU PRIMERO 24790 1180
45 COMPALUNA 12749 1151
46 CONCEPCION 4586 859
47 CONCEPCION PRIMERO 24168 1219
48 COSTAS BEIVIDE PRIMERO 25311 4158
49 CUATRO HERMANOS 21139 1099
50 DANIEL Y ANDREA 27048 2932
51 DAROCA 50534 1082
52 DESEADO 23407 912
53 DIEGO UNO 27185 882
54 DIEGOMAR 27216 1006
55 DOS HERMANOS TERCERO 26115 1081
56 EGUN ON 21281 1054
57 EL BENCOMO 13530 980
58 EL CAPITAN 4580 875
59 EL CAPITAN I 27110 852
60 EL CARMITA 8840 1145
61 EL GAVIOTA 21135 991
62 EL GRANDE PRIMERO 24256 6296
63 EL LILLO 24487 1090
64 EL LINCE 50524 980
65 EL LOBO 20490 911
66 EL MACIZO 26326 6178
67 EL MARIA ESTELA 27049 1022
68 EL PICAO 27288 1217
69 EL RABIL UNO 3836 853
70 EL RECA 20479 940
71 EL UNION 544 1241
72 EL VIDAL 27443 982
73 EMILIANO PRIMERO 24756 1175
74 ESPERANZA DEL MAR 719 1082
75 ESTELA Y MANUEL 27259 6071
76 ESTRELLA DEL MAR 20520 875
77 ESTRELLA DEL NORTE II 1183 1082
78 FANNY 26121 984
79 FANNY 21137 1186
80 FAYCAN DOS 26454 1089
81 FORTUNA LIGHT 50531 963
82 GARA SAIRA 25494 1006
83 GASOLINA DOS 26957 1065
84 GASOLINA UNO 27301 852
85 GOFIO 24273 6273
86 GRACIOSERO 8348 1038
87 GRAN SOL 8797 2604
88 GUAÑA GUAÑA 27343 884
89 HALCON 1168 1065
90 HALCON PRIMERO 27285 1031
91 HERMANOS NAVARRO 24710 4229
92 HERMANOS VALDIVIA DOS 25878 1901
93 HESIRA 27085 2383
94 HORACIO 24216 844
95 IDAFE 4593 904
96 IKER II 10915 921
97 IKUSIEDER 12472 4507
98 IRIMAR DEL CARMEN 1184 1170
99 ISIDRO 23301 938
100 ISTURIZ BERRIA 22301 1090
101 IZAR ALDE 125 8126
102 IZARARTE 27289 1031
103 JOSE EL TUNO 25014 1065
104 JOSE LUIS 54926 693
105 JOSE LUIS 23267 1003
106 JOSE MARIA TERCERO 25550 990
107 JOSE Y ALBANO 24859 4189
108 JOVEN MIGUELINA 10004 1143
109 JUAN 54950 783
110 JUAN ANTONIO DOS 27165 1061
111 JUAN CARLOS PRIMERO 24535 1361
112 JUAN RAMON 22635 826
113 JUAN RAMON PRIMERO 25422 1259
114 JUAN Y AMELIA 27273 1079
115 JUANA ROSA 20171 978
116 JUANITO UNO 27161 1050
117 JUREL 54918 858
118 KAYUKO UNO 26988 866
119 LA CAPITANA PRIMERO 24788 1116
120 LA GAVIOTA 25735 2806
121 LA GLORIA 13503 1242
122 LA MAIRENA 20920 1095
123 LA MARUCA 8835 957
124 LA NIÑA 54912 775
125 LA PERLA UNO 26601 946
126 LAJA 23289 752
127 LAJARES 8808 1107
128 LAYUNO ZALLO 141 4429
129 LINO 23649 659
130 LOREN 13269 1065
131 LORENZA Y MANUEL 25070 1187
132 LOS CANARIOS 8824 3338
133 LOS PEÑAS 14823 1086
134 LOS TRES QUINTEROS 27135 1065
135 LUZ MARINA PRIMERO 25244 1056
136 LUZ MIGUEL 14894 2383
137 MAESTRO PANCHO 21361 5465
138 MAR AZUL 12597 1118
139 MAR AZUL PRIMERO 25293 1006
140 MAR DEL GOLFO 27066 954
141 MARGARITA 8803 2894
142 MARI CUATRO 25631 979
143 MARI GEMMA PRIMERO 23571 3802
144 MARIA DE LA CARIDAD 14015 1071
145 MARIA DE LA SOLEDAD 8350 918
146 MARIA DEL CARMEN 2643 896
147 MARIA DEL MAR 9621 940
148 MARIA DEL MAR REAL 15045 1159
149 MARIA ISABEL 1161 931
150 MARIJEAN SEGUNDO 25984 1039
151 MARQUES DE VALTERRA 12231 1125
152 MIKEL SILVA 24344 1254
153 MONTE ARBALLU 7487 5869
154 MULTIMAR 27137 1046
155 NAUZET TRES 13925 1253
156 NAZARET UNO 10906 1006
157 NUEVA INMACULADA CONCEPCION 25839 1095
158 NUEVA NATIVIDAD 25285 1021
159 NUEVO AMANECER PRIMERO 25067 984
160 NUEVO ANA MARY 25114 1139
161 NUEVO BATABANO PRIMERO 25028 6066
162 NUEVO CABO VERDE 25148 873
163 NUEVO CALIPSO 25461 1257
164 NUEVO CAMACHOS 27328 1031
165 NUEVO CANDE Y NIEVES 24779 1056
166 NUEVO CITA 26350 870
167 NUEVO COSTA BELLA 23549 1124
168 NUEVO HERMANOS VALDIVIA 25681 5346
169 NUEVO IMAGEN PRIMERO 24306 3160
170 NUEVO ISLAS CANARIAS 27787 1063
171 NUEVO JUAN SANTANA 1672 7062
172 NUEVO JUANITO 27078 1055
173 NUEVO KATIMADE 24752 1170
174 NUEVO LUZ MARIA 25450 1025
175 NUEVO MARI MAR 100043 1230
176 NUEVO MARIA DOLORES 27047 1022
177 NUEVO MATROYO 27222 1263
178 NUEVO MOBY DICK 24107 4990
179 NUEVO OLIMAR 23794 3944
180 NUEVO PEREZ 25574 1013
181 NUEVO PLANAMAR 24849 2469
182 NUEVO QUIMAR 24997 7722
183 NUEVO RIO ELVA 25018 2281
184 NUEVO SAN MIGUEL 27204 866
185 NUEVO SAN SEBASTIAN 24483 3939
186 NUEVO SANTA CARMEN 24683 1006
187 NUEVO SANTIAGO PRIMERO 25214 1102
188 NUEVO VARADERO SEGUNDO 12424 1219
189 NUEVO YALOVEIS 27226 2383
190 NUEVO ZEBENZUY 26578 879
191 PAQUITA PEREZ 10615 3683
192 PESCADOR LIBERTAD 26163 1028
193 PESTANA 50805 650
194 PILAR DEL MAR 13677 3405
195 PIXAPE 9412 4324
196 PLANETA NEPTUNO DOS 25765 1095
197 PLAYA DE TAJAO 541 2761
198 PRIMER SERENO 8377 859
199 PUNTA ABONA 13591 1062
200 PUNTA ALEGRANZA 20808 964
201 RAPIDO 20146 899
202 RELAMPAGO UNO 13639 727
203 RESTINGA 3829 1201
204 RICARDO PRIMERO 1870 963
205 RIO BRAVO 21241 963
206 RIO NILO 20448 1048
207 ROQUE NUBLO PRIMERO 25578 1016
208 ROSA DE LOS VIENTOS 13984 1069
209 ROSA DEL VIENTO 25707 1263
210 RUMBO 20543 777
211 SAMANTA 27284 1031
212 SAMUEL 20033 1069
213 SAMUEL Y AIRAM 8831 1206
214 SAN AGUSTIN 21263 1111
215 SAN ANTONIO 11718 807
216 SAN BASILIO UNO 25457 2911
217 SAN HORACIO 9628 1090
218 SAN JORGE PRIMERO 25684 995
219 SAN JOSE 14014 794
220 SAN JOSE 13322 963
221 SAN JOSE 1182 984
222 SAN JUAN 8394 879
223 SAN LORENZO 1163 904
224 SAN LUCAS 14203 771
225 SAN MARCOS 4600 1001
226 SAN PEDRO 54916 794
227 SAN RAFAEL PRIMERO 24309 3828
228 SANTA DIGNA 20482 745
229 SANTA MARIA PRIMERA 24900 3091
230 SANTA ROSA 12632 1090
231 SANTIAGO 21443 748
232 SANTO NIÑO 24046 7092
233 SANTUARIO BARQUEREÑO 23835 7247
234 SIMOJENNY 27287 1132
235 TABARCA 1166 949
236 TACORONTE TRES 25944 869
237 TAIDA 1138 902
238 TARARAM 27282 1031
239 TEIDE SEGUNDO 1162 1347
240 TELDE 20697 946
241 THE PIRAT YATCH 27186 946
242 TRASGU 16025 3291
243 TRUENO I 54898 1094
244 TURISTA 20815 1027
245 VELOZ 9634 1022
246 VICENTE 3842 696
247 VICTORIA TERCERO 24116 4073
248 VIRGEN PINO PRIMERO 24422 1014
249 YERA YONA 24504 1347
250 ZERUKO ERREGIÑA 7802 7841

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