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Documento BOE-A-2019-2825

Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pedro Zerolo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19288 a 19290 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-2825

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pedro Zerolo resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Fernando Santos Esteban, don José Luis Rodríguez Zapatero, doña María Concepción González Zerolo, don Antonio Poveda Martínez, doña María Cristina González Zerolo, don Miguel Ángel Fernández García, doña Rosa María Laviña Bellido, don Ángel Gabilondo Pujol, doña Purificación Causapié Lopesino, don Juan Fernando López Aguilar, doña María Dolores García Rodrigo, don Juan Cruz Ruiz, doña Carla Delgado Gómez, doña Luisa Estévez Martínez, doña Consuelo Cruz Arboleda, doña Desiré Chacón Ríos, doña Sandra María Rodríguez Vázquez, don Victorino Mayoral Cortes y don Juan Carlos Alonso Reguero, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael de la Fuente García el 20 de julio de 2018 con el número 2152 de protocolo complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 9 de enero de 2019 con el número 59 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Quevedo, n.º 5, 1.º B, 28014 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mantener, preservar y divulgar la figura y el legado de Pedro Zerolo, la memoria histórica de su lucha permanente por la conquista de los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) en España y los Derechos Civiles.

La promoción de políticas y compromisos sociales, en el ámbito de las instituciones públicas y privadas, a favor de la no discriminación de la igualdad de trato, de la diversidad sexual, de género y familiar, de las políticas feministas, de la laicidad, de la lucha contra el VIH-Sida y d los derechos sexuales, para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y de las personas LGTBI.

La protección y la defensa de grupos y personas, frente a la discriminación, el prejuicio, el estigma, la difamación, de cualquier índole o procedencia que socaven su dignidad en base a cualquier circunstancia personal, familiar o social.

La constitución ante a la ciudadanía, las instituciones y los poderes públicos, como Laboratorio de Ideas, espacio de encuentro, reflexión, foro de discusión y debate, así como el establecimiento y consolidación de redes nacionales, en relación con los fines fundacionales.

La defensa de los Derechos Humanos en el Mundo, especialmente en Latino América y África, mediante la interacción e intervención con instituciones, organismos, organizaciones internacionales; la Cooperación internacional, así como el establecimiento y consolidación de redes transnacionales de apoyo y acción, en relación con los fines fundacionales.

La promoción y el apoyo a la investigación, a la formación y al desarrollo de proyectos sociales y culturales, relativos a los fines fundacionales.

Quinto. Patronato y Comité Ejecutivo.

Patronato:

Don Jesús Fernando Santos Esteban, don José Luis Rodríguez Zapatero, doña María Concepción González Zerolo, don Antonio Poveda Martínez, doña María Cristina González Zerolo, don Miguel Ángel Fernández García, doña Rosa María Laviña Bellido, don Ángel Gabilondo Pujol, doña Purificación Causapié Lopesino, don Juan Fernando López Aguilar, doña María Dolores García Rodrigo, don Juan Cruz Ruiz, doña Carla Delgado Gómez, doña Luisa Estévez Martínez, doña Consuelo Cruz Arboleda, doña Desiré Chacón Ríos, doña Sandra María Rodríguez Vázquez, don Victorino Mayoral Cortes y don Juan Carlos Alonso Reguero.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Fernando Santos Esteban.

Vicepresidente primero: Don Antonio Poveda Martínez,

Vicepresidenta segunda: Doña María Concepción González Zerolo.

Vicepresidenta tercera: Doña María Cristina González Zerolo.

Secretaria: Doña Rosa María Laviña Bellido.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Comité Ejecutivo:

Don Jesús Fernando Santos Esteban, don Antonio Poveda Martínez, doña Rosa María Laviña Bellido y don Miguel Ángel Fernández García.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Fernando Santos Esteban.

Vicepresidente: Don Antonio Poveda Martínez.

Secretario: Doña Rosa María Laviña Bellido.

Director Ejecutivo: Don Miguel Ángel Fernández García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de enero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pedro Zerolo su Patronato, Comité Ejecutivo y cargos dentro de los mismos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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