Las entidades Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0320, y Sahna-E Servicios Integrales de Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0775, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Sahna-E Servicios Integrales de Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por parte de la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Sahna-E Servicios Integrales de Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por parte de la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Sahna-E Servicios Integrales de Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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