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Documento BOE-A-2019-17175

Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131291 a 131295 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-17175

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de mayo de 2019 se ha suscrito el Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.–El Secretario general del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Banco de España

En Madrid, a 27 de mayo del 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, «URJC»), nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

De otra parte, don Alejandro Álvarez Rodríguez, en calidad de Director general de Servicios, en nombre y representación de Banco de España (en adelante, «Banco de España»), con CIF Q2802472G, y domicilio social en c/ Alcalá, 48, 28014 de Madrid.

DECLARAN

1. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que la URJC y el Banco de España, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la URJC, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

3. Que, a tal efecto, la URJC y el Banco de España desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

1.ª La URJC y el Banco de España acuerdan crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

2.ª Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en el Banco de España, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3.ª Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el Banco de España se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

4.ª Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el Banco de España, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

5.ª La suscripción por parte del Banco de España del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la URJC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma. Todos los estudiantes de la URCJ que realicen prácticas en el Banco de España estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la URJC.

6.ª Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo del Banco de España, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas. El pago, en su caso, de dicha dotación económica se realizará mediante transferencia bancaria directamente a los alumnos que participen en las Practicas Externas, sin que, en ningún caso, dichas cantidades tengan carácter retributivo.

El Banco de España deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que resulte, en su caso, de aplicación a dichas Prácticas Externas.

7.ª La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC.

8.ª Tanto el Banco de España como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor del Banco de España remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe final sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor del Banco de España también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor del Banco de España recibirá, como reconocimiento a su actividad colaboradora, por parte de la URJC, un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

9.ª El Banco de España se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

10.ª El Banco de España se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder a su desarrollo y realización.

11.ª El Banco de España se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la URJC, que podrá incorporarse al presente convenio como Anexo al mismo. Específicamente, el estudiante se comprometerá a respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España, así como de guardar, tanto durante la duración de las Prácticas Externas como una vez finalizadas éstas, secreto sobre los datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, recabándose el correspondiente compromiso del estudiante por escrito.

12.ª En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del Banco de España, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en dicha entidad colaboradora, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

Asimismo, la realización de las prácticas reguladas en el presente convenio de cooperación educativa, no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

El régimen de permisos de los estudiantes será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto, en todo caso, a los permisos a los que los estudiantes tengan derecho con arreglo a la normativa vigente.

13.ª La URJC y el Banco de España se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril y la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para la que se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Asimismo, la URJC expresamente manifiesta y garantiza al Banco de España que ha informado al interesado de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al Banco de España, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

14.ª El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y resultará eficaz una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

15.ª Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la URJC será nombrado por el Rector Magnífico y el del Banco de España por el Departamento de RRHH y Organización. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente, la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

16.ª El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. Podrá resolverse por las siguientes causas:

– Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la URJC se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

– Por decisión judicial o imperativo legal.

– Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Ordenación Académica, por delegación del Rector (Resolución de fecha 6 de marzo de 2017).–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director general de Servicios.

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