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Documento BOE-A-2019-16926

Resolución 420/38337/2019, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2019, páginas 129583 a 129586 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-16926

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 10 de octubre de 2019 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, nombrado en el BOUC n.º 10, de 14 de junio de 2019, apartado II.1.2 Nombramientos Académicos Vicerectores, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2019, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 14 de junio de 2019) con CIF n.º Q-28 18014-I y domicilio social en Avenida de Séneca n.º 2, Madrid 28040.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron el día 23 de noviembre de 2012 el Convenio para la creación de la «Cátedra extraordinaria de historia militar».

Segundo.

Que con fecha de 14 de noviembre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda de modificación y prórroga del citado convenio.

Tercero.

Que en la cláusula décima «Financiación» del mencionado convenio se establece que, para años sucesivos, y mientras esté en vigor el convenio, la financiación por parte del Ministerio de Defensa será regulada mediante una adenda al convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada ejercicio y la aplicación presupuestaria correspondiente.

Cuarto.

Que para el presente ejercicio 2019 el Instituto de Historia y Cultura Militar dispone de 12.000 € (doce mil euros) para esta actividad.

Quinto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012 a la nueva regulación establecida.

Sexto.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriben la presente Adenda de modificación, con el fin de dar continuidad a la presentación del objeto de dicho convenio, y consideran necesario seguir colaborando.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con lo previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012, así como determinan, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas décima y undécima de dicho convenio, la financiación por parte del Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF) para la anualidad 2019, así como la actualización de la cuenta bancaria de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM) en la que se hará efectiva la aportación del MINISDEF.

Segunda. Modificación del convenio de 23 de noviembre de 2012.

Las partes firmantes acuerdan la modificación del convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se incluye una nueva cláusula, la duodécima, que recoge las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, con la siguiente redacción:

«Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. La otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de seguimiento y resolución de discrepancias prevista en la cláusula sexta de este Convenio, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.»

Dos. Se incluye una nueva cláusula, la decimotercera, relativa al régimen de modificación del convenio, redactada del siguiente modo:

«Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»

Tres. La cláusula duodécima, relativa a la vigencia, pasa a enumerarse como decimocuarta y queda redactada como sigue:

«Decimocuarta. Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del convenio expira el 23 de noviembre de 2020.»

Cuatro. La cláusula decimotercera, referida a las causas de resolución, pasa a enumerarse como decimoquinta y queda redactada como sigue:

«Decimoquinta. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acuerdo unilateral de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha propuesta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.»

Cinco. La cláusula decimocuarta, relativa a legislación aplicable, pasa a enumerarse como decimosexta y queda redactada como sigue:

«Decimosexta. Naturaleza y Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitar sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio, que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción, contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Tercera. Financiación del año 2019.

Para la financiación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» el MINISDEF, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar, realizará una aportación económica para el año 2019 de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.121.M.2.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos».

La UCM no asume obligaciones y compromisos económicos.

Cuarta. Gestión económica.

La aportación económica a realizar por el MINISDEF, según se establece en el punto cuarto de la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito y en aplicación de lo establecido en el Artículo 15 «Gestión Económica y presupuestaria» del «Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones», aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 (BOUC de fecha 12 de enero de 2016), la aportación económica se hará efectiva en la cuenta BANKIA UCM-Facultad de Geografía e Historia: ES 89-2038-5837-9160-0061-8785, indicando «Cátedra extraordinaria de Historia Militar».

Quinta. Eficacia y vigencia.

Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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