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Documento BOE-A-2019-15094

Resolución de 2 de octubre de 2019, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la declaración, como bien catalogado, de la embarcación "Margarita II", localizada en el puerto de Andratx.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019, páginas 115741 a 115745 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2019-15094

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 19 de septiembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

«En fecha 5 de abril de 2018, por parte del Ayuntamiento de Andratx tuvo entrada (n.º reg. 12614) en el Servicio de Patrimonio Histórico una solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del embarcación Margarita II, localizada en el Puerto de Andratx.

En fecha 5 de septiembre de 2018 (núm. Reg. Salida 2931) se remitió una solicitud de informe técnico a la Unidad de Patrimonio Marítimo de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular. El 7 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio Histórico del informe de fecha 26/10/2018 emitido por el técnico en patrimonio marítimo, sobre la valía patrimonial de la embarcación Margarita II. Dicho informe concluye que esta embarcación, a pesar de constituir un elemento con valor patrimonial, no tiene la relevancia que le permitiría ser declarado BIC, pero si la de constituir un bien con protección jurídica individualizada como es la categoría de Bien Catalogado.

Desde el Servicio Técnico de Patrimonio Histórico el jefe de sección de bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del técnico en patrimonio marítimo, con fecha 14 de noviembre de 2018 emitió un informe donde explica la memoria histórica y descriptiva, la descripción física y estado de conservación, y propone denegar la incoación como Bien de Interés Cultural de la embarcación Margarita II y propone la incoación como Bien Catalogado.

La CIPH en la sesión de día 18 de diciembre de 2018 acordó denegar la incoación como Bien de Interés Cultural de la embarcación Margarita II localizada en el Puerto de Andratx y incoar el expediente de declaración de la embarcación Margarita II como Bien Catalogado, localizada en el Puerto de Andratx, según la descripción que figura en el informe técnico de fecha 14 de noviembre de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo

Dado que se ha abierto el trámite de información pública (BOIB 24, de 23 de febrero de 2019).

Dado que se ha abierto el trámite de audiencia a los interesados.

No se han presentado alegaciones en ninguno de los trámites.

Según lo dispuesto en el capítulo segundo Bienes Catalogados del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Dado el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018),

Según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La iniciación, ordenación, instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien catalogado insular corresponderá a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al Pleno del consejo insular [...].

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la declaración como Bien Catalogado de la embarcación Margarita II localizada en el Puerto de Andratx, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

I. Declarar como Bien Catalogado la embarcación Margarita II, localizada en el Puerto de Andratx, según la descripción figura en el informe técnico de fecha 14 de noviembre de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Publicar en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado”, se anotará en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares e inste su anotación en el Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado.

IV. Comunicar a la interesada, al Ayuntamiento de Andratx y al Gobierno de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se os comunica para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 2 de octubre de 2019.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

ANEXO I

Se adjunta como anexo el informe técnico de día 14 de noviembre de 2018.

En fecha 5 de abril de 2018 (n.º registro. 12614) tuvo entrada en el servicio de patrimonio, el Ayuntamiento de Andratx, la solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la embarcación Margarita II, localizada en el Puerto de Andratx.

En fecha 5 de septiembre de 2018 (n.º registro. salida 2931) se remitió solicitud de informe técnico a la Unidad de Patrimonio Marítimo de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consejo Insular.

En fecha 7 de noviembre de 2018 (n.º registro entrada 6429) tuvo entrada en el departamento de patrimonio un informe redactado por Bernat Oliver, técnico en patrimonio marítimo, sobre la valía patrimonial de la embarcación Margarita II.

El informe del técnico en patrimonio marítimo, una vez analizados los criterios estándares a la hora de valorar embarcaciones históricas (antigüedad; estado de conservación; conservación de los registros originales; singularidad tipológica constructiva; variabilidad morfológica; uso actual, y valoración histórica y simbólica), concluye que esta embarcación, a pesar de constituir un elemento con valía patrimonial, no tiene la relevancia que lo permitiría ser declarado BIC, pero si ha de constituir un bien con protección jurídica individualizada como es la categoría de bien Catalogado.

Una parte importante de este informe se redacta con las aportaciones del informe técnico remitido por Bernat Oliver, técnico en patrimonio marítimo.

1. Ficha técnica

Nombre: Margarita II (a) Alcotán.

Matrícula: 6.ª- PM-1-60-14.

Maestro de azuela: Joan Vaquer Soler.

Lugar de construcción: Portocristo (Manacor).

Año de construcción: 1952.

Eslora: 10,62 m.

Manguera: 3,77 m.

Puntal: 1,53 m.

TRB: 9,57.

Motorización: Extractos.

Aparato: No.

2. Memoria histórica y descriptiva

La embarcación Margarita II fue construida en Portocristo el año 1952 por la mano del «mestre d'aixa» *1 Joan Vaquer Soler (Felanitx, 1899 - Portocristo, 1971), de acuerdo con las plantillas propias, en un momento en que la construcción de embarcaciones menores tuvo un momento de mucha actividad.

Este maestro trabajó en el Puerto de Felanitx. Los primeros datos que tenemos de su trabajo fechan de 1931. Construyó mayoritariamente «llaüts» *2, pero también algunos botes, pateras y algunas pocas lanchas («bots felanitxers»*3). El Maestro Vaquer construyó dos embarcaciones de eslora similar al Margarita, el «llaüt» La Rosa (1953) de 10’60 m y el San Javier (1952) de 10'62 m. Eso hace que el Margarita sea un modelo característico de la obra de este maestro y de la zona donde se construyó. De hecho, el Puerto de Manacor, fue uno de los lugares donde se consolidó la construcción de buques de gran eslora, las golondrinas, a través de los Astilleros Vermell con «mestre d'aixa» a Joan Vaquer Cabrer (1950), heredero de Joan Vaquer Soler.

Los armadores le pusieron, inicialmente el nombre de San Javier-Alcotán y se le incorporó un motor semidiésel del fabricante Bolinders.

El año 1957 fue inscrito a la Dirección Local de Navegación y Pesca Marítima de Palma. En este momento, según el Tribunal Provincial de Contratación y Defraudación de Baleares queda asignado como armador el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal (Delegación de Hacienda). A partir del año 1957 y hasta 1959 se hacen modificaciones, entre otros, la sustitución del motor.

En 1965, el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, adjudicó el «llaüt» a don Miguel Rubí Caruda, y empieza a tener un nuevo uso, el transporte de pasajeros y se trasladó a Es Castell (Villa-Carlos), Menorca. El año 1973, se instaló un motor mayor, tipo Barreiros de 60 cv y el año 1989 un motor Perkins de 50 cv.

Así, el Margarita II es una de las primeras embarcaciones en cumplir funciones relacionadas directamente con el boom turístico, y en cierta manera representa el antecedente de las golondrinas que al contrario que este, ya no tendrían el fuselaje tradicional de un «llaüt» sino una forma determinada pensada ya únicamente para llevar pasaje.

En torno a los años 90 el responsable es la empresa menorquina Subbuteo, S.L., y se utilizó para el transporte de mercancías y pasajeros. De esta época también es la instalación del mirador o pequeña cabina, para poder transportar pasajeros, y otros cambios de motor.

El año 2014 se vuelve a trasladar a Mallorca, en el Puerto de Andratx, y los nuevos propietarios, Cruceros Margarita C.B., le ponen el nombre de Margarita II e incorporan el «llaüt» a su flota de barcos que transportan visitantes en el Parque Natural de sa Dragonera.

El año 2017 empezó el procedimiento con el fin de hacer donación de esta embarcación al Ayuntamiento y se inició un proyecto de colaboración con el instituto d'IES y Formación Profesional Baltasar Porcel con el fin de incorporarlo al ciclo de Formación Profesional Básica de mantenimiento de embarcaciones deportivas y recreo, por el cual fue restaurado íntegramente.

La barca se encuentra actualmente en un solar del Ayuntamiento de Andratx, en el suelo. En el momento en que fue depositada se le practicaron intencionadamente 4 cortes con la finalidad de inutilizarla para navegar. Estos daños no son irreversibles, pero han afectado a la estructura de la barca, principalmente la quilla y las tablas inferiores del forro.

3. Descripción física y estado de conservación

La embarcación Margarita II es uno de los pocos «llaüts» que quedan en Mallorca con eslora superior a los 50 palmos. Dentro de estas esloras, en más, se ha de valorar que no se trata de un «llaüt» de los tipos llamados «de señor», sino que se trata de un buque de trabajo.

Cuando se construyó, los cambios que se venían dado desde los años 30/40 en la morfología de los «llaüts», con el fin de poder incorporar los motores, ya se habían consolidado, de manera que las plantillas de esta barca ya han dejado de ser puramente veleras y se corresponden con las plantillas de un buque motorizado.

La barca conserva los registros originales más importantes, concentrados en la plantilla. A lo largo de los años ha sufrido ciertas modificaciones que han afectado a la obra muerta, pero se trata de intervenciones reversibles. Al margen de los cortes hechos para inutilizarla, el estado de conservación de la barca en general es bueno. La obra viva y la obra muerta presentan un estado íntegro y no se aprecian otros daños de importancia en la estructura ni en el forro. La cubierta presenta buen estado, salvo el hecho de que la pintura ha botado por culpa de la falta de mantenimiento.

4. Principales medidas de protección del bien

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se propone a su declaración.

La barca se tiene que conservar talmente como se encuentra en la actualidad. No pueden efectuarse cambios en el volumen del fuselaje ni de ninguna otra naturaleza que afecte a su morfología y su aspecto (tratamiento de la obra viva y la obra muerta con respecto a colores y textura).

Cualquier intervención de conservación o restauración tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH. Este tendrá que recoger, como mínimo, la justificación de dicha intervención y los trabajos a realizar especificando entre otros, formas, técnicas, materiales, presupuesto y técnicos especialistas que intervendrán.

Los elementos que constituyen la enramada de la barca: quilla, codastes, rodas, contrarrodas, pie de roda, caperol, cuadernas; así como el trancanil son objeto de atención especial y no pueden ser intervenidos sin un proyecto específico.

Los interiores tienen que respetar los registros originales y las actuaciones que se tengan que llevar a cabo como la motorización en todo su conjunto, tendrán igualmente que justificarse y detallarse en el proyecto correspondiente.

Los elementos y sistemas de gobierno se tendrán que respetar igualmente que la ausencia en origen de elementos de propulsión a vela (arboladura y velas).

La situación actual de la embarcación, en un solar y sin estar cubierta por nada, no ayuda a su conservación. Ciertamente la barca se encuentra un poco abrigada del sol directo, pero no puede evitar ser víctima de la intemperie. Por eso, tendrá que ser trasladada a un lugar cubierto donde se garantice su estado de conservación en tierra. Mientras no sea trasladada se tendrá que cubrir con algún sistema que evite los efectos de estar expuesta al tiempo.

En todo caso, tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 47 (conservación).

5. Conclusiones

La embarcación Margarita II fue construida de acuerdo con las técnicas tradicionales de los «mestres d'aixa» mallorquines y basadas en las plantillas de un «llaüt» tradicional, en este caso, las propias de maestro Joan Vaquer Soler. Este, un reconocido «mestre d'aixa», sólo construyó tres embarcaciones parecidas y este es el último ejemplar de un «llaüt» de estas dimensiones construido por este maestro que se conserva.

Una vez analizado los diferentes valores patrimoniales que confluyen en esta embarcación, y tal como destaca el técnico en patrimonio marítimo en su informe, la singularidad tipológica y constructiva (las dimensiones y el maestro constructor) sería la más destacable, haciendo que esta embarcación sea merecedora de una protección singular de las establecidas en la Ley 12/1998 de patrimonio de las Islas Baleares. En este caso, no tiene la relevancia que le permitiría ser declarado Bien de Interés Cultural, pero tiene bastante significación y valor para ser declarado Bien Catalogado.

Así pues, se propone:

1. Denegar la incoación como Bien de Interés Cultural de la embarcación Margarita II localizada en el Puerto de Andratx.

2. Proponer la incoación como Bien Catalogado de la embarcación Margarita II, localizada en el Puerto de Andratx.

 

*1 Mestre d'aixa: artesano de embarcaciones de madera.

*2 Llaüt: embarcación propia de las Islas Baleares.

*3 Bot felanitxer: embarcación propia del municipio de Felanitx.

(Es traduccción literal del ejemplar en catalán.)

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