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Documento BOE-A-2019-15040

Orden ICT/1041/2019, de 1 de octubre, por la que se convoca la sexta edición de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2019, páginas 115268 a 115273 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15040

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto, aprobó las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda y se efectuó la convocatoria de su quinta edición.

El objetivo de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda es dar un mayor prestigio al Sector de la Industria de la Moda española, presentándola en un entorno de calidad y de excelencia, reconociendo los méritos de las personas, de las instituciones, de las organizaciones, de las empresas y las industrias del sector que destaquen por su creatividad, su adaptación al mercado, su capacidad de innovación, su internacionalización, su apoyo desde los medios de comunicación social y desde el ámbito de la formación y de la cultura.

Estos premios abarcan la diversidad de actividades, subsectores y segmentos que forman parte de la Industria de la Moda. A tales efectos, se incluyen en el ámbito de los premios a todas las actividades, subsectores y segmentos con estrecha vinculación a esta industria y que van desde las materias primas y componentes, su transformación y su ennoblecimiento hasta su resultado en productos terminados (prendas de vestir, calzado, complementos y artículos de marroquinería, perfumes, cosmética, joyería y bisutería), teniendo todos ellos un papel fundamental en la cadena de valor de esta industria.

Mediante la presente Orden, y según lo establecido en la disposición final segunda de la citada Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda, en su sexta edición.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Convocatoria.

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria correspondiente a la VI edición del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

1. A la Gran Empresa.

2. Al Diseñador de Moda.

3. Al Emprendimiento innovador.

4. A la Industria de Cabecera.

5. A la mejor Industria del Calzado.

6. A la mejor Industria Textil y de la Confección.

7. A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda.

8. A la Comunicación.

9. A la Promoción en la Industria de la Moda.

Artículo 2. Actuaciones objeto de galardón.

La convocatoria de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda en su Sexta Edición tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:

1. El Premio «A la Gran Empresa» distinguirá a una gran empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la industria del sector y en todas las áreas relacionadas con el mismo. Se tendrán en cuenta actuaciones relacionadas con el diseño, la innovación, la producción, la distribución, la internacionalización y el empleo, con su adecuación a las circunstancias del sector, y, además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos y materiales.

2. El Premio «Al Diseñador de Moda» se otorgará al diseñador, de corta o larga trayectoria profesional con méritos reconocidos, con proyección social y que sea también referente para otros diseñadores.

3. El Premio «Al Emprendimiento innovador» distinguirá a la persona o a la entidad emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en la Industria de la Moda en cualquiera de sus áreas, reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.

Se entenderá por «persona o entidad emprendedora» a la que haya desarrollado una actividad en el sector con recorrido formal inferior a diez años.

4. El Premio «A la Industria de Cabecera» reconocerá a la empresa más destacada en el área de la producción de todo tipo de hilados, tejidos, tinturas, curtidos, componentes de calzado y otras materias primas y componentes como punto de partida en el proceso de transformación productiva para las empresas del sector y por tanto, su papel en la cadena de valor, por su diversificación de la oferta, por el fortalecimiento de la productividad, la mejora en sus rendimientos y como proveedores de las industrias de la moda.

5. El Premio «A la mejor Industria del Calzado» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

6. El Premio «A la mejor Industria Textil y de la Confección» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

7. El Premio «A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

Se considerará complemento o accesorio de moda, todo aquel producto que tenga cómo función el complementar y que sirven para marcar estilo de moda cómo son la joyería y la bisutería, la perfumería y la cosmética, la relojería y la marroquinería.

8. El Premio «A la Comunicación» distinguirá a profesionales y medios que destaquen por su labor de puesta en valor en el sector de la Industria de la Moda desde el ámbito de la comunicación y de la información, contribuyendo a difundir la actividad del mismo. Se valorarán conceptos como la visión integral de la moda y de todo el sector industrial que la rodea, el conocimiento de sus principales aspectos y singularidades y la transmisión de los diferentes valores de este sector en la sociedad.

9. El Premio «A la Promoción en la Industria de la Moda» es un reconocimiento al profesional o a la entidad, tanto a nivel nacional como internacional, con un papel destacado en la difusión de la Industria de la Moda española, consiguiendo con ello el reconocimiento social y la promoción mundial de la misma y, en definitiva, a mejorar el posicionamiento y los valores del sector español.

Los Premios de las modalidades establecidas en los apartados 1 y 2 consisten en una distinción honorífica otorgada directamente por el Jurado.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y requisitos de las candidaturas.

1. Los Premios «A la Gran Empresa» y «Al Diseñador de Moda« son Premios honoríficos otorgados directamente a elección del Jurado y no pueden presentarse solicitudes a los mismos.

2. Las solicitudes a cualquiera del resto de las modalidades de los Premios recogidas en el artículo 2, se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y constarán de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud con los datos de la candidatura cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.

b) Una memoria descriptiva, en formato electrónico, con información de la candidatura y los motivos por los que se presenta al correspondiente Premio o Premios.

c) En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona o entidad distinta de las candidaturas, debe acreditar el consentimiento de las candidaturas.

d) Declaración responsable de que las candidaturas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Esta documentación no será preciso aportarla si la candidatura corresponde a las modalidades de los Premios establecidas en los apartados 8 y 9 del artículo 2, cuando la persona candidata no sea una entidad domiciliada en España.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las candidaturas o por las entidades que se relacionan en el artículo 7 de la Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes.

1. El Comité de valoración técnica establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto valorará cada una de las solicitudes válidas a las modalidades de los Premios 3 a 9 del artículo 1, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de la Orden ICT/879/2018 y con las puntuaciones y ponderaciones que se determinan en el anexo.

2. El Comité de valoración técnica, además de los criterios anteriores, tendrá en cuenta en la valoración de todas las modalidades de los Premios, el esfuerzo realizado por las personas o las entidades candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar junto a la trayectoria en el campo para el que presentan su candidatura.

Asimismo, se dará una alta consideración a las candidaturas que hayan prestado especial atención a la adopción de criterios de responsabilidad social empresarial, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc. Esta valoración se podrá plasmar en hasta 5 puntos adicionales al total de los obtenidos en las puntuaciones de los diversos criterios de evaluación.

3. El Comité de valoración técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, que incluirá un máximo de cinco nominaciones para cada modalidad de los Premios y las propuestas para las modalidades de los Premios 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

4. El Comité de valoración técnica propondrá al Jurado nominaciones para las modalidades de los Premios 1 y 2.

Artículo 6. Jurado.

El Jurado establecido en el artículo 10 de la Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto, basándose en la propuesta del Comité de valoración técnica que le ha sido trasladada por el órgano instructor, elegirá una persona, institución, organización, empresa o industria ganadora para cada modalidad de los Premios, a excepción de los Premios de las modalidades 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

En estas dos últimas modalidades de los Premios, el Jurado elegirá a los ganadores entre los propuestos por el Comité de valoración técnica o entre otras candidaturas que propongan sus propios miembros.

El Jurado podrá declarar desierto los Premios en las modalidades correspondientes si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes o no se presentan candidaturas a las mismas.

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será competente para la instrucción del procedimiento de concesión y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento se resolverá por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y la resolución de este será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Dotación y entrega de los Premios.

1. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo.

2. La concesión de los Premios no tendrá una dotación económica para las personas y entidades galardonadas.

La entrega de los Premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dará la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Publicidad.

La resolución de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Criterios de valoración en las modalidades 3 a 9 de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda

a) Criterios de valoración para la modalidad 3 «Al Emprendimiento innovador»:

Criterio Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Capacidad emprendedora y evolución de la iniciativa empresarial valorando especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio con un alto nivel de calidad y con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos, como en la gestión del negocio. 0 a 10 25
Capacidad de introducir nuevos conceptos en la Industria de la Moda. 0 a 10 25
Adaptación al mercado y la potencialidad comercial, aportando soluciones novedosas que le han permitido posicionarse en el mismo. 0 a 10 25
Innovación, novedad, originalidad del producto o proyecto y su adaptación a los cambios del mercado global y a las demandas del mercado y su beneficio en la mejora de la calidad del sector. 0 a 10 25

b) Criterios de valoración para las modalidades 4 «A la Industria de Cabecera», 5 «A la mejor Industria del Calzado», 6 «A la mejor Industria Textil y de la Confección», 7 «A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda»:

Criterio Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Trayectoria consolidada y reconocida y su posicionamiento como un referente en el sector industrial de la moda, creación de marca y promoción comercial con actividades de comunicación. 0 a 10 34
Visión estratégica y la capacidad de adaptación al mercado y la potencialidad comercial con la adaptación de sus productos, destacando su papel en la cadena de valor, la mejora en sus rendimientos, diversificación de la oferta y fortalecimiento de la productividad. 0 a 10 33
El desarrollo de conceptos como calidad, orientación hacia los resultados y el cliente, procesos, innovación y digitalización e internacionalización de la empresa. 0 a 10 33

c) Criterios de valoración para la modalidad 8 «A la Comunicación».

Criterio Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Contribución a la puesta en valor sector de la Industria de la Moda española difundiendo todas sus facetas a través de los medios. 0 a 10 50
Originalidad y el impacto alcanzado en la sociedad de la comunicación de los valores de la Industria de la Moda. 0 a 10 50

d) Criterios de valoración para la modalidad 9 «A la Promoción en la Industria de la Moda».

Criterio Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Contribución a la promoción nacional y / o internacional de la Industria de la Moda española incluyendo la mejora de su imagen. 0 a 10 34
Contribución a la apertura de nuevos canales mediático nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos. 0 a 10 33
Actividad en favor de la promoción de la Industria de la Moda española y la imagen de los productos del sector, con especial consideración a su impacto como promotores de la marca España asociada a la excelencia en la Industria de la Moda. 0 a 10 33

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