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Documento BOE-A-2019-12740

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 95890 a 95896 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12740

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda modificativa y de prórroga, para la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.

Madrid, 19 de agosto de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, M.ª Esperanza Orellana Moraleda.

Adenda modificativa y de prórroga, para la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC) para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas

Madrid, 26 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario general de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Jorge de Saja González, con DNI 93****8L, en nombre y representación de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), con NIF G28607315, domiciliada en la calle Diego de León, 54, escalera B, 5.º derecha, 28006 Madrid, en calidad de Secretario-Director, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid J.M. de la Cruz Lagunero, el día 30-3-2012, señalada con el número 06/2011.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda al Convenio firmado,

EXPONEN

Primero. Antecedentes.

Que con fecha 29 de julio de 2016, fue firmado un Convenio por parte de don Fernando Miranda Sotillos, Director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), y don Jorge de Saja González en su condición de Secretario-Director de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (en adelante CESFAC), con duración hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado por un periodo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.

Segundo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en sus disposiciones, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, es decir, en octubre de 2019. En observancia de lo anterior, se considera adecuado hacerlo a través de esta adenda, cumpliendo así con el mandato legal. De este modo, siguiendo lo indicado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las referencias a «convenio de colaboración» establecidas en el convenio firmado con fecha 29 de julio de 2016, deberán entenderse referidas exclusivamente a «convenio».

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), actúa conforme al artículo al 3.1 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, que establece, como funciones de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal.

Cuarto.

Que la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para animales (en adelante CESFAC), actúa como organización sectorial de ámbito nacional de los operadores del sector de fabricantes de piensos, siendo además único representante del sector ante la Federación Europea de Fabricantes de Alimentos Compuestos (FEFAC), ante la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y ante la Interprofesional Española de la Alimentación Animal (INTERAL).

Quinto.

Que desde la Dirección de Producciones y Mercados Agrarios se ha comunicado a CESFAC su intención de prorrogar y modificar el Convenio adaptándolo a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se amplía la dotación presupuestaria a fin de continuar durante un nuevo periodo de cuatro años. Asimismo, se modifican las cláusulas cuarta, octava y novena, así como los anexos I y II del convenio firmado con fecha 29 de julio de 2016.

Sexto.

Que ambas partes conocen la necesidad de los sectores ganaderos de contar con información actualizada y veraz en relación con los costes de la alimentación animal, que pueda ser utilizada como referencia para los fines que se estimen oportunos, por lo que consideran necesario seguir proporcionando herramientas que permiten valorar, de una forma fiable y objetiva, el coste de la alimentación animal como se ha hecho a lo largo de estos años de colaboración, dado que el coste de la alimentación animal constituye el porcentaje más alto dentro de los costes globales de los medios de producción del sector ganadero. Por todo ello, dados los buenos resultados obtenidos, están interesadas en continuar con la colaboración desarrollada hasta ahora y creen conveniente la prórroga del presente Convenio.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga al Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio, firmado el 29 de julio de 2016.

Por una parte se amplía la dotación presupuestaria con cargo a los ejercicios incluidos en el periodo 2020–2023 tal y como se refleja en la nueva cláusula cuarta para dar continuidad a las actuaciones durante un nuevo cuatrienio.

Por otra parte, se incorporan las adaptaciones a la Ley 40/2015, en las cláusulas octava y novena.

Se modifica la denominación del «Convenio de Colaboración», en todas sus citas, sustituyéndose por la denominación «Convenio», con objeto de adaptar la denominación al artículo 47 de la citada Ley 40/2015.

Los anexos quedan modificados tal y como sigue:

En el anexo I, se procede a la reprogramación del cronograma de presentación de la documentación correspondiente a cada entrega de los trabajos realizados por parte de CESFAC al MAPA.

En el anexo II se amplía el número de fórmulas tipo destinadas a ganado porcino, incluyendo el cerdo ibérico en cuatro categorías: crecimiento, engorde, acabado y lactación.

Segunda. Modificación de las cláusulas del Convenio.

Las cláusulas cuarta, octava y novena quedan sustituidas por las siguientes que se transcriben a continuación.

«Cuarta. Financiación y forma de pago.

El MAPA, con el fin de correr a cargo de los gastos correspondientes a personal y medios requeridos para el desarrollo de las actividades pactadas en este convenio, aportará hasta un máximo de ochenta y cuatro mil cuatrocientas noventa y siete euros (84.497 €), con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o aquella otra por la que ésta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2020: hasta un máximo de veinte mil seiscientos cincuenta y cinco euros (20.655 €).

Año 2021: hasta un máximo de veinte mil novecientas sesenta y cinco euros (20.965 €).

Año 2022: hasta un máximo de veintiún mil doscientas setenta y nueve euros (21.279 €).

Año 2023: hasta un máximo de veintiún mil quinientas noventa y ocho euros (21.598 €).

1. Las citadas aportaciones se harán efectivas, cada año, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre, a través de transferencias a la cuenta de CESFAC núm. ES33 2100 1901 5022 0028 4336

2. CESFAC aportará los medios y el personal necesario y adecuado para realizar las actuaciones previstas en este convenio, cuyos gastos serán financiados a través de la aportación económica realizada por el MAPA.

3. MAPA aportará las fórmulas de partida que contienen la información básica sobre las que trabajará CESFAC para, en función de la disponibilidad y precios de mercado, modificar los componentes de modo que pueda dar lugar al producto adecuado al menor coste posible. A partir de las fórmulas de pienso así obtenidas, el personal del MAPA realizará las actividades indicadas en el anexo I consistentes en la revisión de precios de lonja de las materias primas principales actualizando semanalmente el precio de las fórmulas obtenidas para ese periodo y estudiando las variaciones que se hayan producido respecto a la semana anterior, publicando mensualmente esta información en la aplicación SILUM, de alimentación animal, accesible a través de la página web del MAPA.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015 ya mencionada.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Al presente Convenio le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo un convenio del tipo definido en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015 (Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de Derecho Público y un sujeto de Derecho Privado).

Respecto al convenio original, queda suprimido en el mismo, la referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Convenio tiene carácter administrativo, conforme al Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, prevista en la Cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden jurisdiccional.»

Tercera. Modificación de los anexos del Convenio.

En el apartado «Anexos» de este documento se presentan las modificaciones de los anexos I y II del Convenio firmado con fecha 29 de julio de 2016 consistentes en:

Anexo I: se modifica el cronograma, ampliándolo al periodo que abarca la prórroga del convenio solicitada.

Anexo II: ampliación de fórmulas para ganado porcino. Cuatro nuevas fórmulas para cubrir los correspondientes periodos productivos de cerdo ibérico. Estás fórmulas se están presentando desde el último trimestre de 2017, teniendo en cuenta el último apartado del anexo II del convenio firmado en 2016.

Cuarta. Actualización de la información contable.

Anualmente, se actualizará la documentación que justifique los remanentes de cada ejercicio, los saldos contables y que serán conformes a lo indicado en la modificación referida al anexo I y, si procede, los informes de auditorías.

Quinta. Justificación de conformidad de las obligaciones financieras.

En la documentación de acompañamiento que se presente para la gestión de los pagos anuales del presente convenio, se incluirá documentación que acredite el seguimiento pormenorizado del cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas.

Sexta. Entrada en vigor y duración de la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio.

La adenda tendrá una duración de cuatro años, siendo imprescindible, para su entrada en vigor, la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), y su posterior publicación en el BOE, en seguimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

El tiempo de duración máximo establecido en la presente adenda comenzará a contabilizar a partir del 31 de diciembre de 2019, fecha límite de duración del convenio actualmente en vigor.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de la presente adenda modificativa y de prórroga del Convenio.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, El Ministro, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), el Secretario general de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por CESFAC (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), el Secretario-Director, Jorge de Saja González.

ANEXO I
Ampliación del cronograma de entrega de documentación por parte de CESFAC al MAPA

La fecha máxima para la entrega de los informes de los trabajos acordados será el último día de cada mes en el que se indican la presentación de los trabajos acordados.

 

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Año 2020

Informe 20

 

Informe 21

 

Informe 22

 

Informe 23

 

Informe 24

 

Informe 25

 

Año 2021

Informe 26

 

Informe 27

 

Informe 28

 

Informe 29

 

Informe 30

 

Informe 31

 

Año 2022

Informe 32

 

Informe 33

 

Informe 34

 

Informe 35

 

Informe 36

 

Informe 37

 

Año 2023

Informe 38

 

Informe 39

 

Informe 40

 

Informe 41

 

Informe 42

 

Informe 43

 

Documentación que debe acompañar a cada informe bimestral:

– Fórmulas.

– Acumulado de la evolución de precios de materias primas.

– Acumulado de la evolución de costes de mercado de las fórmulas tipo.

– A requerimiento de la Comisión de Seguimiento, fórmulas y trabajos relacionados con el diseño de raciones para nuevas especies o para otros estados productivos de especies actualmente contempladas.

ANEXO II
Categoría de animales y orientaciones zootécnicas objeto del trabajo

Las fórmulas tipo estarán diseñadas para las siguientes especies y fases productivas:

Avicultura:

– Gallinas ponedoras.

– Cebo de pollos (broilers).

– Engorde de pavos.

Ganado porcino:

– Cerdas reproductoras.

– Recría lechones.

– Cebo cerdos.

– Cerdos ibéricos crecimiento.

– Cerdos ibéricos engorde.

– Cerdos ibéricos acabado.

– Cerdas ibéricas lactación.

Cebo terneros.

Vacas lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Cebo de corderos.

Ovejas lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Cabras lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Conejos:

– Conejas reproductoras.

– Conejos engorde.

Acuicultura.

– Pienso extrusionado para engorde de dorada.

– Pienso extrusionado para engorde de trucha.

Otros (se acordará en Comisión de seguimiento).

Normas nutricionales

Cada fórmula de pienso y/o ración se definirá para cada especie de acuerdo a sus necesidades nutricionales particulares. Al igual que para las materias primas, se hará basándose en las Normas definidas por FEDNA (2009, 2013 y publicaciones de años sucesivos) para cada especie y tipo de producción y, si no estuviesen definidas, basándose en normas internacionales: INRA (Francia), CVB (Holanda) y NRC (USA).

«The nutrition of the Rabbit», CABI Publishing, editado por C. de Blas y J. Wiseman (1998), la Universidad de Pennsylvania (Department of Dairy and Animal Science).

Nutrient Requirements and Feeding of Finfish for Aquaculture, CABI Publising, editado por C.D.Webster and C.E.Lim (2002); Nutrition et Alimentation des poissons et crustacés, INRA-IFREMER, editado por J.Guillaume, K Kaushik, P. Bergot y R.Metailler (1999), Système d´information sur les ressources alimentaires et d´engrais en aquaculture (FAO, 2015) y publicaciones de revistas científicas. También se han tenido en cuenta las raciones prácticas que se han recopilado en diferentes zonas españolas.

Los valores teóricos y el diseño de los piensos han sido validados con la información recopilada en piensos comerciales fabricados y empleados en España.

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