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Documento BOE-A-2018-9410

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e Hispasat, para la organización de un encuentro.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67944 a 67952 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9410

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo e HISPASAT han suscrito, con fecha 7 de junio de 2018, un Convenio, para la organización de un encuentro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e Hispasat para la organización de un encuentro

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocon, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, «UIMP»), entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

De otra parte, doña Cristina Pérez Cantó y don Javier Folguera Fernández, actuando en nombre y representación de Hispasat, S.A. (en lo sucesivo, «Hispasat»), con CIF A-79201075 y domicilio social en el Paseo de la Castellana 39, 28046 - Madrid, en su calidad de Apoderados, facultados en virtud de lo dispuesto en la escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña Isabel Estape Tous el 29 de junio de 2017, con el número 3.393 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que Hispasat es el operador de satélites de referencia para los mercados español y portugués, con cobertura y servicios de calidad en Europa, América y Norte de África.

Que la UIMP e Hispasat coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre las respuestas del sector satelital a los nuevos retos del mercado de las telecomunicaciones, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre Hispasat y la UIMP para la organización del «IX Encuentro Hispasat Sobre Telecomunicaciones Espaciales. Transformación en el sector satelital: disrupción e innovación», que se celebrará los días 28 y 29 de junio de 2018 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP (en adelante, el «Encuentro»).

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro según las especificaciones de este convenio.

Segunda. Aspectos académicos.

El Encuentro estará dirigido académicamente por Antonio Abad, Director Técnico y de Operaciones de HISPASAT. Se adjunta como Anexo I la previsión de programa del Encuentro.

Hispasat y la UIMP aprobarán el programa y relación de participantes del Encuentro que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sean imprescindibles efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del Encuentro, con la conformidad de Hispasat y de la UIMP.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el director académico y elaborado según diseño académico y esquema general falcilitados por Hispasat y la UIMP. En el supuesto de discrepancias en la elaboración del programa entre Hispasat y la UIMP, la decisión final sobre el mismo recaerá sobre la UIMP.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el Encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Cuarta Organización y gestión.

Ambas partes colaborarán en la organización y gestión del Encuentro de acuerdo con lo siguiente:

A) La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se encargará de:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

– Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del Encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano del Encuentro.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

– Información, selección y matriculación de alumnos.

– Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

– Control de asistencia.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación del Encuentro y grabación de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del Encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

B) Hispasat, por su parte, se hará cargo de:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

− Pago de honorarios.

− Viaje.

− Kilometraje de los ponentes que viajen en sus vehículos.

− Desplazamientos lugar de alojamiento-lugar de celebración del Encuentro-lugar de alojamiento.

− Alojamiento.

− Manutención.

Quinta. Aspectos económicos.

El coste previsto de la organización y celebración del Encuentro por la UIMP asciende a doce mil ciento cuarenta y ocho euros (12.148,00 €), de conformidad al desglose que se adjunta como Anexo II.

El presupuesto incluye la traducción del inglés al castellano (e inversa) en las intervenciones incluidas en el programa.

La UIMP no gestionará la traducción a otros idiomas, si esto fuese necesario, el coste adicional lo asumirá Hispasat.

Este presupuesto podrá sufrir variaciones por la partida de traducción como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por Hispasat y por la UIMP, así como en la ocupación efectiva de las becas, respetándose los precios unitarios señalados en las citadas partidas.

Sexta.

Hispasat se compromete a la financiación total del Encuentro mediante dos vías:

– Asumirá directamente la financiación de los gastos que gestiona según la Cláusula Cuarta.

– Abonará a la UIMP la cantidad que resulte de la liquidación del presupuesto previsto señalado en la Cláusula Quinta. Para ello la UIMP, una vez finalizado el Encuentro, presentará a Hispasat, junto con la correspondiente factura, la liquidación final del presupuesto en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido en las partidas de jornadas de traducción y ocupación efectiva de las becas, respetando en todo caso los precios unitarios señalados para cada partida en el presupuesto aprobado y teniendo en cuenta que la cantidad establecida en el presupuesto para traducción se ajusta al programa presentado, por lo que esta cantidad no variará si no cambia el número de sesiones previsto. La cantidad que Hispasat deberá abonar a la UIMP por los gastos del curso será la que resulte de la liquidación presentada por la UIMP, tanto si ésta es menor o mayor que la cantidad estimada inicialmente en el presupuesto. Hispasat realizará el pago mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura.

Séptima.

La cancelación del encuentro tendrá los siguientes efectos:

a) En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la UIMP, se resolverá el convenio e Hispasat no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP de lo presupuestado en la Cláusula Quinta. Asimismo la UIMP se compromete a reintegrar a HISPASAT los gastos en los que hubiese incurrido hasta ese momento como consecuencia de la fallida celebración del Encuentro. Hispasat presentará la correspondiente liquidación a la UIMP con los gastos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, con el límite que las normas generales para la organización de cursos avanzados 2018 establece para las partidas de honorarios, viajes y alojamientos, y con el límite del importe máximo de la aportación acordada por Hispasat según la Cláusula Sexta. La UIMP tendrá que abonar a Hispasat el importe correspondiente a dicha liquidación en el plazo máximo de un (1) mes desde que la liquidación sea aprobada por los responsables en cada parte del mecanismo de control del convenio –identificados en la Cláusula Decimosexta-. Pasado dicho mes, la UIMP deberá asimismo abonar el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si la cancelación del encuentro fuese por no alcanzarse el número mínimo de alumnos, fijado en diez (10) alumnos según normativa de la universidad, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, se resolverá el convenio y las partes quedaran liberadas de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

c) En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a HISPASAT, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a HISPASAT con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal), con el límite del importe máximo de la aportación acordada por HISPASAT según la Cláusula Sexta. HISPASAT deberá abonar el importe resultante de la liquidación a la UIMP en el mismo plazo que lo indicado en el apartado a) de este artículo, aplicándose igualmente el oportuno interés de demora transcurrido el plazo máximo de un mes para el pago.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-02).

Novena.

La UIMP no necesita aportar fondos propios ni gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores ya que el encuentro está financiado al cien por ciento (100%) por Hispasat.

Décima. Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Hispasat en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa de Hispasat que se indiquen con este fin.

Undécima.

Hispasat podrá, si lo estima oportuno, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Hispasat podrá incluir en la documentación del Encuentro preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

Decimotercera.

Hispasat podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura del Encuentro.

Decimocuarta. Otros aspectos.

Una vez finalizado el Encuentro la UIMP hará llegar a Hispasat un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

En caso de que Hispasat tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisulaes sobre el contenido y material del Encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la universidad, titulo del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

La UIMP se reserva el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, y de conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2018 de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que aportan financiación para sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente, la UIMP se compromete a conceder a Hispasat quince (15) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. Hispasat deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos una semana respecto al inicio del Encuentro, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono de contacto). Además, Hispasat o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento y la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Decimosexta. Mecanismo de seguimiento.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y será el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Hispasat el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del responsable del departamento de Comunicación de Hispasat con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un (1) mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo. El procedimiento de liquidación si existe cumplimiento ha quedado recogido en la cláusulas sexta. Los efectos económicos de la resolución del convenio con cancelación del Encuentro han quedado recogidas en la cláusula séptima.

Vigésima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.–Los Apoderados de Hispasat, Cristina Pérez Cantó y Javier Folguera Fernández.

ANEXO I
Previsión programa

Encuentro: IX Encuentro Hispasat sobre telecomunicaciones. Transformación en el sector satelital: disrupción e Innovación.

Director: Antonio Abad.

Director Técnico y de Operaciones de Hispasat.

Secretaria: Cristina Pérez Cantó.

Directora de Comunicación de Hispasat.

Fecha del encuentro: 28 y 29 de junio de 2018.

Patrocinio: Hispasat.

Primer día:

Mañana:

9:00 h.

Ponente 1.

Ponente 2.

Ponente 3.

Ponente 4.

Ponente 5.

Moderador.

Ponente 6.

10:30 h.

Ponente 7.

Ponente 8.

Ponente 9.

Ponente 10.

Ponente 11.

Moderador.

Ponente 12.

12:00 h.

Ponente 13.

Ponente 14.

Ponente 15.

Ponente 16.

Moderador.

Ponente 17.

Tarde:

15:30 h.

Ponente 18.

Ponente 19.

Ponente 20.

Ponente 21.

Moderador.

Ponente 22.

Segundo día:

Mañana:

10:00 h.

Ponente 23.

Ponente 24.

Ponente 25.

Ponente 26.

Moderador.

Ponente 27.

12:00 h.

Ponente 28.

Ponente 29.

Ponente 30.

Ponente 31.

Moderador.

Ponente 32.

ANEXO II
Presupuesto

1

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