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Documento BOE-A-2018-5868

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, a la Escala Técnica Media de Ingeniería.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46775 a 46789 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-5868

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de ingeniería de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de Empleo Público UVEG 2015 (publicada en el «DOCV» de fecha 10-12-2015) y con las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de ingeniería, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. Las personas que no tengan el requisito de conocimiento de valenciano que figura en esta convocatoria, deberán realizar la prueba previa al proceso selectivo, según consta en el anexo I.

1.4 La adjudicación del puesto a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»(«DOGV»).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidos/as en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de ingeniería técnica o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita la homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimiento de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 185/2009, sobre equivalencias entre certificados de conocimientos de valenciano que actualmente expide la Universitat de València y otros certificados, títulos y diplomas, sin perjuicio de lo que establece la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, la persona tendrán que acreditar que no está inhabilitada o en situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo IV y que facilitará gratuitamente el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat, en la avenida de Blasco Ibáñez, 13 (nivel 1), 46010 Valencia. También podrán acceder a una copia de la citada solicitud a través de la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual, es http://www.uv.es/pas.

3.2 Las solicitudes se cumplimentarán por duplicado (una para la Universitat de València y otra para la persona interesada) y estarán dirigidas al Rectorat de la Universitat de València.

Las distintas opciones para la presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h y de 16 a 18 h).

b) El registro de cualquier otra administración pública, o en las oficinas de Correos, tal como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, se deberá presentar en sobre abierto para que el/la empleado/a la selle, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. En caso de no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

3.4.2 De conformidad con el apartado 4.b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tienen la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo del ingreso de los derechos de examen, o justificante por el que se acoge a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 16,53 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen-Universitat de València», número ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de persona con discapacidad mediante fotocopia cotejada del certificado de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición mencionada.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50% de estas tasas los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición mencionada.

3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, lo deberán indicar expresamente en el impreso de solicitud, no solo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar juntamente con la solicitud, las fotocopias cotejadas del certificado del grado de discapacidad i del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Dado que la convocatoria establece la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud, además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a efectuar esta prueba.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el rector o la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, con tal de evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si ha optado por la realización de esta.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»(«DOGV»).

4.4 Son causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– no haber firmado la solicitud.

– no haber presentado la fotocopia del DNI o que este sea ilegible.

– no haber efectuado el pago de los derechos de examen.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no haber señalado el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no haber especificado el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores y las opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión a la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas quienes no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Después de cada prueba, el tribunal debe anunciar la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo, llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados/as de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servicio de RRHH (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de la persona que lo haya superado.

Si en la elaboración de esta lista se produce un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3.º Si aún persiste el empate, se deberá tener en cuenta la puntuación del primer ejercicio.

4.º Si todavía se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

Séptima. Lista de la persona aprobada y presentación de documentos

7.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada.

7.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»(«DOGV») de la lista con el nombre de la persona aprobada, esta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

7.2.2 Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en esta convocatoria.

7.2.3 Certificado cotejado acreditativo de los conocimientos de valenciano a nivel medio.

7.2.4 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su estado.

7.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos de la Universitat de València.

7.2.6 Si la persona aprobada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

7.2.7 Si la persona aprobada disfruta de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

7.3 Si la persona aprobada tiene la condición de personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, quedará exenta de justificar documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque sí deberá acreditar el resto.

7.4 Si la persona aprobada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad en los documentos que haya presentado, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Octava. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector o la rectora dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»(«DOGV»), mediante la cual la persona que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario/funcionaria de carrera.

Novena. Tribunal.

9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat» y que figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana.

9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas superior al del puesto convocado. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

10.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 de Valencia.

10.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

10.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

10.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València, avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 de Valencia.

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución, se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 16 de abril de 2018.–La Rectora, P.D. (Resolución de 6 de febrero de 2018), el Gerente, Joan Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, las personas que no estén en posesión de la certificación de conocimiento de valenciano de nivel C1, deberán realizar una prueba de conocimientos de la lengua oral y escrita equivalente a este nivel. El resultado de esta será apto/a o no apto/a. Superada la prueba, podrán comenzar el proceso selectivo y serán consideradas en posesión de la acreditación suficiente del nivel C1 de valenciano exigido.

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de cuatro ejercicios de los cuales los tres primeros son obligatorios y eliminatorios, y el cuarto, voluntario y de méritos.

Primer ejercicio: consistirá en un test de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores penalizarán según la fórmula:

1

Donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el tribunal con antelación suficiente.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos.

En el momento de hacer público el resultado del primer ejercicio se anunciará la forma de desarrollo del segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir entre tres extraídos al azar por el tribunal entre todos los que conformen el temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de una hora y un máximo de dos horas, según el criterio del tribunal.

Una vez finalizada la prueba, cada ejercicio se introducirá en un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. La llamada será única. El tribunal anunciará con suficiente antelación la fecha, la hora y el lugar de esta lectura.

La valoración total de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, y para aprobar tendrá que obtenerse, al menos, 10 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de las materias que figuran en el temario específico del anexo II de esta convocatoria.

La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que tendrá que desarrollar en la escala en la que se integre la plaza ofertada. Para la resolución de este ejercicio el tribunal podrá autorizar la utilización del material necesario. Igualmente, se podrá realizar con medios informáticos (a nivel de usuario) si el tribunal lo considera oportuno. Todo esto será anunciado en el momento de hacerse públicos los resultados del segundo ejercicio.

La valoración total de este ejercicio es de 0 a 20 puntos y para aprobar se deberá obtener, como mínimo, 10 puntos y no haber sido calificada/o con 0 puntos en ninguno de los dos supuestos.

Cuarto ejercicio: voluntario y de méritos, constará de dos partes. La persona que opte por este ejercicio tendrá que realizar necesariamente las dos partes.

Primera parte: tendrá por objeto la valoración del conocimiento de un idioma entre los siguientes: inglés, francés, alemán o italiano, según la opción manifestada por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como un mérito en la fase de concurso.

El ejercicio se realizará sin diccionario y podrá constar de traducción directa e inversa del idioma elegido.

Esta parte se valorará de 0 a 4 puntos. El tribunal fijará con suficiente antelación el tiempo de realización del ejercicio.

Segunda parte: realización de una entrevista basada en una memoria que tendrá que presentar la persona opositora sobre el funcionamiento de un servicio relacionado con el área funcional a la cual se refiere la plaza convocada por la Universitat de València.

La persona aspirante deberá presentar la memoria juntamente con el currículum en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de los ejercicios obligatorios.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para quien la haya superado, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación cotejada acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo pueden acceder las personas que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos aportados por las personas mencionadas según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos se tienen que poseer en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «BOE».

Los méritos que se valorarán, serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de la plaza convocada, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

• 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala del puesto de trabajo convocado.

• 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

• 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

• 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a que pertenece la plaza ofertada, de conformidad con la siguiente escala:

• Otra diplomatura o grado diferente a la de acceso: 1,5 puntos.

• Licenciatura universitaria o equivalente: 1,5 puntos.

• Doctorado o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimiento de valenciano: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorará el nivel de conocimientos de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

• Nivel C2: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será de 2 puntos. Se valorarán los niveles de conocimientos de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano o alemán. Los cursos reconocidos son los que contempla el Acuerdo del Consell de Govern (ACGUV) 45/2013, actualizado por ACGUV 169/2013, y se puntuaran de acuerdo con esta escala:

• Nivel A1: 0,20 puntos.

• Nivel A2:0,40 puntos.

• Nivel B1:0,60 puntos.

• Nivel B2: 0,80 puntos.

• Nivel C1:1 punto.

• Nivel C2:1,20 puntos.

Lista de personas aprobadas:

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de la persona aprobada en el concurso oposición, tal y como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

Temario de Administración General

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, contenido y reforma. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas, regulación, garantía y suspensión. El sistema político español. El Tribunal Constitucional.

2. Los Estatutos de Autonomía, su elaboración, aprobación y reforma. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Estructura y contenido. Las Instituciones de la Generalitat Valenciana.

3. La Administración y el principio de legalidad. El derecho administrativo. Sus fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La notificación. La motivación. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

4. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Sus fases. Los recursos administrativos, concepto y clases. Órganos competentes y procedimiento.

5. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas. Los estatutos de las universidades públicas.

6. La Universitat de València. Sus Estatutos: fines de la Universitat, estructura, órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

7. El Espacio Europeo de Educación Superior y ordenación de las enseñanzas universitarias. El Estatuto del Estudiante Universitario.

8. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. Régimen jurídico. Clases. El personal funcionario: nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Derechos y deberes.

9. El personal docente e investigador de las universidades públicas. Régimen jurídico. Clases de profesorado universitario. Derechos y deberes.

10. Políticas públicas en materia de igualdad de sexos. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. II Plan de Igualdad de la Universitat de València.

Temario específico

11. Legislación y normativa urbanística de aplicación a los campus de la Universitat de València.

12. Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB SUA, Utilización y Accesibilidad.

14. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB SI, Protección contra incendios.

15. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

16. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB HR, Ruido.

17. Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana; Decreto 266/2004 por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

18. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB SE, Seguridad estructural.

19. Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

20. Instrucción de Acero Estructural EAE.

21. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB HE, Ahorro de energía y eficiencia energética.

22. Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

23. Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios autonómicos.

24. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico, DB HS, Salubridad.

25. Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

26. Seguridad y salud laboral (RD 171/2004. Coordinación de actividades empresariales, en lo referente a obras de construcción; RD 2177/2004 equipos de trabajo temporal en altura).

27. Instalaciones eléctricas de los edificios. Sistemas de alimentación ininterrumpida. Analizadores de red. Centros de trasformación. Condiciones de los locales y medidas de seguridad. Reglamento electrotécnico de baja tensión: objeto y ámbito. Redes de distribución, tipo de suministro, instalaciones de enlace.

28. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones interiores o receptores, ejecución y puesta en servicio, instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

29. Instalaciones térmicas de los edificios: climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. Sistemas, elementos. Balance energético. Diseño, cálculo, ajuste, equilibrado. Sistemas de ventilación.

30. Reglamento de las instalaciones Térmicas de los edificios.

31. Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios.

32. Los suministros de energía eléctrica y de gas: tarificación, aspectos técnico-económicos y medidas de ahorro en la contratación. Las energías renovables. El régimen especial de producción eléctrica. Medidas de eficiencia energética.

33. Aparatos elevadores. Tipos, características, mantenimiento.

34. Instalaciones de gas. Reglamento de instalaciones de gas.

35. El mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios: climatización, electricidad, calefacción, instalaciones contra incendios, aparatos elevadores. Tipos de mantenimiento. Libros de mantenimiento. Tendencias actuales.

36. La gestión informatizada del mantenimiento. Principales herramientas informáticas en la gestión. Automatización y control informatizado de las instalaciones.

37. Actividades. Ley 14/2010 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

38. Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental.

39. Régimen económico y financiero de las universidades. El presupuesto de la Universitat de València: estructura y normas de funcionamiento.

40. Gestión de los residuos no peligrosos en la Universitat de València. Normativa aplicable.

41. Gestión de los residuos peligrosos en la Universitat de València. Normativa aplicable.

42. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008.

43. La Ley de Contratos del Sector Público (I): Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, régimen jurídico, elementos subjetivos y objetivos.

44. La Ley de Contratos del Sector Público (II): La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías y control de la contratación.

45. La Ley de Contratos del Sector Público (III): Selección del contratista y adjudicación. Procedimientos de adjudicación. Formalización de los contratos. Racionalización técnica de la contratación.

46. La Ley de Contratos del Sector Público (IV): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas generales y específicas.

47. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicio de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

48. Ergonomía. Análisis ergonómico de los espacios de trabajo de oficina.

49. Sistemas de Gestión de calidad ISO 9001. La familia de las normas ISO 9000.

50. El Modelo EFQM de Excelencia. Principios y estructura del modelo.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas, será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el rector o rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y sus suplentes, que designa el rector o la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

1

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, se tendrá que indicar en una hoja complementaria.

(Indique en la solicitud el número de la medida de adaptación que se quiere).

ANEXO VI

A) Lista de valores de valenciano.

La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de valenciano, es la siguiente:

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien, los que hayan sido homologados por dicho Servicio.

B) La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario es la siguiente:

• Nivel A1.

• Nivel A2.

• Nivel B1.

• Nivel B2.

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se presente como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 45/2013 actualizado por el ACGUV 169/2013, excepto para los certificados del Centro de Idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental

Preintermedio

Intermedio

Intermedio alto

Avanzado

-

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