Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2336

Orden JUS/137/2018, de 8 de febrero, por la que se resuelve el concurso de traslados para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/12/2018, de 12 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19543 a 19546 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2336

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/12/2018, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a los Letrados de la Administración de Justicia que en el anexo I se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.

Plazo de cese y toma de posesión

Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para aquellos que hayan obtenido destino en las plazas que entran en funcionamiento el 31 de marzo, en cuyo caso deberán cesar:

– El día 28 marzo los Letrados a los que se les haya adjudicado destino en la misma localidad en la que prestan servicio.

– El 21 de marzo los que prestan servicio en órganos judiciales de la misma Comunidad Autónoma.

– El 5 de marzo los que prestan servicio en diferente Comunidad Autónoma.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.

Cómputo del plazo posesorio

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid 8 de febrero de 2018.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid