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Documento BOE-A-2018-2133

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Villagonzalo, para la ejecución de las obras de construcción de dos depuradoras de aguas residuales necesarias en dicho municipio (Villagonzalo y Carpio Bernardo) y su ulterior gestión por el ayuntamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18539 a 18543 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2133

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Villagonzalo, para la ejecución de las obras de construcción de dos depuradoras de aguas residuales necesarias en dicho municipio (Villagonzalo y Carpio Bernardo) y su ulterior gestión por el ayuntamiento, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 7 de febrero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Villagonzalo, para la ejecución de las obras de construcción de dos depuradoras de aguas residuales necesarias en dicho municipio (Villagonzalo y Carpio Bernardo) y su ulterior gestión por el ayuntamiento

En Valladolid, 25 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Diego Ruíz, con NIF 13.733.356-X, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero (BOE del 2 de febrero) en representación del citado Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y de otra, doña Inés Martín Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villagonzalo, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 13 de junio de 2.015, y representando en este acto a dicho Ayuntamiento para lo que fue facultado por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2.017.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

ANTECEDENTES

I. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el R.D. Ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.

II. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.

III. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (publicado en el B.O.E. de 28 de enero de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentra el emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo (Salamanca), del que forma parte la EDAR de Villagonzalo y la EDAR de Carpio Bernardo.

La solución técnica que dicha obra implementa es la ejecución de una depuradora de aguas residuales del núcleo urbano de Villagonzalo, dotada con un pretratamiento, un tanque Imhoff y dos líneas de Humedal Artificial Subsuperficial de Flujo Horizontal. Asimismo se contempla la ejecución de una depuradora de aguas residuales del núcleo urbano de Carpio Bernardo, similar a la proyectada para Villagonzalo pero con una sola línea de Humedal Artificial Subsuperficial de Flujo Horizontal. Esta solución técnica requiere ocupaciones temporales y/o definitivas de terrenos ubicados en el término municipal de Villagonzalo.

IV. Las obras relativas al proyecto del emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo, serán contratadas por la Confederación Hidrográfica del Duero con cargo a su presupuesto, siendo necesario también que el Ayuntamiento se comprometa como beneficiario de la mencionada actuación, además de a la puesta a disposición de los terrenos necesarios, a las labores de conservación y mantenimiento de las obras correspondientes a la depuración de las aguas residuales de los núcleos de población del término municipal de Villagonzalo, una vez haya finalizado su construcción.

V. En este sentido –dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal– una vez finalizadas las actuaciones del proyecto del emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo correspondientes a los núcleos de población del término municipal de Villagonzalo, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general corresponderá ex lege al Ayuntamiento de Villagonzalo, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La declaración de interés general de la obra, efectuada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (disposición adicional Octogésima octava), exclusivamente habilita a la Confederación Hidrográfica del Duero para materializar la inversión, no pudiendo asumir un mantenimiento que excede de su ámbito competencial, sin perjuicio de que, en tanto se resuelva sobre la transmisión de la titularidad al municipio de las obras realizadas, se le encomiende a éste su gestión incondicionada como parte instrumental de sus competencias en materia de saneamiento.

VI. El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real Decreto Ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.

VII. Que el presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en fecha 09/06/2017, por la Secretaría General Técnica en fecha 24/08/2017, se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 10/10/2017, para la firma del presente convenio, en atención a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Resolución del Subsecretario del Departamento, de 15 de junio de 2009 sobre la elaboración de convenios de colaboración por los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino (actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), y ha sido sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 14/11/2017, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

Y a fin de satisfacer los requisitos enunciados que permitan poner en marcha las mencionadas obras, las partes que suscriben el presente documento, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para este acto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto la colaboración de la CHD y el Ayuntamiento para la ejecución y su posterior gestión y conservación de las obras del proyecto Obras del emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo en lo que afecta a los núcleos de población del municipio de Villagonzalo.

Segundo. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Villagonzalo deberá poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras del emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo relativos a ese municipio detallados en el anejo de expropiaciones del proyecto de ejecución.

2. El Ayuntamiento se compromete a aceptar las obras que realice la Confederación Hidrográfica del Duero, correspondiente al emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo relativas a ese municipio, a los efectos de desarrollar las tareas ordinarias para el mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones, por tiempo indefinido mientras dure el servicio al que se destinan las obras, asumiendo en el momento de su recepción su titularidad o la encomienda incondicionada de su gestión, según proceda.

No obstante, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público en lo que respecta al ejercicio ante el contratista de las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del período de garantía surgieran o se manifestaran vicios ocultos de los que debiera responder el contratista.

Tercero. Obligaciones de la CHD.

1. Obligaciones económicas. La Confederación Hidrográfica del Duero, una vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto referenciado cuya ejecución, tras la correspondiente licitación ha sido adjudicada por un importe de 3.564.131,19 euros, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la correspondiente al 1% regulado en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con el siguiente detalle:

Aplicación

Anualidad

Causa

Importe

23.103.452A.611.11

2017

Obra.

64.131,19 €

1% (art. 68.1 LPHE).

39.907,37 €

2018

Obra.

3.000.000,00 €

2019

Obra.

500.000,00 €

10% adicional (art. 47.2-LGP).

356.413,12 €

Cuarto. Duración y efectos.

El presente Convenio se suscribe por un período inicial de DOS años, plazo necesario para la contratación, ejecución y liquidación de las obras del emisario de Pelabravo-azud de Villagonzalo.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año natural hasta el límite de cuatro años adicionales, si por vicisitudes ajenas a las partes que pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar y recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero) las mencionadas obras, con entrega de su titularidad o encomienda de su gestión al Ayuntamiento.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero y dos representantes del Ayuntamiento de Villagonzalo, pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio.

Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo realizará el seguimiento de lo aquí acordado, promoviendo la formalización de los convenios específicos de colaboración que fuesen necesarios para dar efectividad a lo pactado en el presente documento.

Sexto. Modificación del Convenio.

La modificación del convenio, al no haberse previsto en su texto expresamente, tal y como recoge la Ley 40/2015 en su art. 49, solo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Séptimo. Causas de resolución.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por sus normas especiales, las cláusulas del propio convenio y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplica a los convenios de colaboración para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)

Octavo. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio queda excluido de la aplicación directa del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c).

Noveno. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el «Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación», dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

En prueba de conformidad ambas partes lo firman por triplicado ejemplar.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Villagonzalo, Inés Martín Rodríguez.

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