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Documento BOE-A-2018-2126

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, Puentelarrá - Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103 y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18503 a 18506 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2126

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, Avenida de Manoteras n.º 20, solicitó, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, previa declaración de impacto ambiental, de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. suscribió, con fecha 31 de marzo de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

El Servicio de Vías y Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Burgos informa favorablemente respecto al proyecto. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su aceptación y conformidad.

El Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León muestra su conformidad con el proyecto. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su aceptación y conformidad.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emite un condicionado técnico. El solicitante manifiesta su aceptación y conformidad expresa con el mismo.

Nuclenor S.A., propietaria de la Central Nuclear de Santa Maria de Garoña, muestra su conformidad con el proyecto. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su aceptación y conformidad.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emite un condicionado técnico respecto a un cruzamiento con una línea de la red de transporte. El solicitante remite información adicional y Red Eléctrica de España, S.A.U. indica que el cruzamiento es reglamentario.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico, cruzamientos y al régimen de las corrientes, se dio traslado al promotor de la respuesta y en informe posterior, de 2 de mayo de 2017, la Confederación Hidrográfica del Ebro autoriza al solicitante a realizar los cruzamientos existentes e indica los condicionantes a cumplir para ello.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte de los Ayuntamientos de Valle de Tobalina, Trespaderne y Cillaperlata ni de Enerquinta, S.L., ni de Telefónica S.A., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 27 de octubre de 2016, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe sobre el proyecto presentado poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, se remitió el estudio de impacto ambiental acompañado de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Dirección General del Agua y a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal; a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Consejería De Sanidad, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial De Burgos, al Ayuntamiento de Frías, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a WWF/ADENA, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (E.T.S. Ingenieros de Montes), a Ecologistas en Acción – Castilla y León – Burgos, SEO/Birdlife, a Amigos de la Tierra y a Greenpeace. Como se recoge en la declaración de impacto ambiental, el solicitante ha dado respuesta a todos y cada uno de los informes recibidos en fase de información pública.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, mediante Resolución, de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del «proyecto de modificación de la línea a 132 kV ST Puentelarrá - ST Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103 (Araba/Álava y Burgos)». En la declaración de impacto ambiental favorable se establecen las condiciones al proyecto, medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, Puentelarrá - Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103.

Las características principales del proyecto son:

– Corriente Alterna Trifásica a 50Hz.

– Tipología de la línea AÉREA.

– Tensión nominal (kV) 132.

– Longitud total (m) 23.030.

– N.º de circuitos 1.

– Origen Apoyo n.º 29 (después del apoyo n.º 28 de la línea Puentelarrá-Trespaderne).

– Final Apoyo n.º 103.

– Potencia máxima admisible (MVA × circuito) 182.

– Tipo de conductor HAWK.

– N.º de conductores por fase 1.

– Tipo de cable de fibra óptica OPGW 16-48.

Según el proyecto presentado la modificación implica desmontar los tramos de línea actual entre el apoyo número 28 y el apoyo número 103, con una longitud de 20.349 m, y el tramo de línea actual entre el apoyo número 61 de la línea Puentelarrá-Trespaderne y la ST Quintana, en la derivación da la Central Hidroeléctrica Quintana, con una longitud de 254 m.

Términos municipales afectados: Valle de Tobalina, Trespaderne, Cillaperlata; en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, Puentelarrá - Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Este proyecto tiene como finalidad actualizar y modernizar la instalación existente y así mejorar las condiciones de mantenimiento para evitar interrupciones de servicio. Para ello, se propone la construcción de un nuevo trazado para parte de la línea y sus derivaciones, que sustituirá al trazado actual que dispone de infraestructura antigua y de difícil mantenimiento, incluyendo el desmontaje del tramo correspondiente de la línea existente.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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