Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Vaillant SL.
Domicilio social: Mendigorritxu, 52, polígono industrial Jundiz, 01015 Vitoria-Gasteiz, Araba/Álava.
Fabricante: Vaillant GmbH.
Lugar de fabricación: Alemania.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de resolución |
---|---|---|
Vaillant VTK 570 / 2 |
NPS-34015 |
11/12/2015 |
Vaillant VTK 1140 / 2 |
NPS-34115 |
11/12/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio Emisor |
Clave |
---|---|
Institut für Thermodynamik und Wärmetchnik |
06COL513/1 OEM 09 |
Institut für Thermodynamik und Wärmetchnik |
06COL513/1 OEM 09 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Vaillant VTK 570 / 2 |
NPS-23617 |
Vaillant VTK 1140 / 2 |
NPS-23717 |
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-23617
Identificación:
Fabricante: Vaillant GmbH.
Nombre comercial: Vaillant VTK 570/2.
Tipo de captador: tubos de vacío.
Año de producción: 2006.
Dimensiones:
Longitud: 1.650 mm.
Ancho: 700 mm.
Alto: 100 mm.
Área de apertura: 1 m2.
Área de absorbedor: m2.
Área total: 1,155 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 19 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Tyfocor LS,Tyfocor G-LS.
Resultados del ensayo
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,642 |
|
a1 |
0,885 |
W/m2K |
a2 |
0,001 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
248 |
440 |
633 |
30 |
229 |
422 |
615 |
50 |
210 |
403 |
595 |
2. Modelo con contraseña NPS-23717
Identificación:
Fabricante: Vaillant GmbH.
Nombre comercial: Vaillant VTK 1140/2.
Tipo de captador: Tubos de vacío.
Año de producción: 2006.
Dimensiones:
Longitud: 1.392 mm.
Ancho: 1.653 mm.
Alto: 100 mm.
Área de apertura: 1,99 m2.
Área de absorbedor: 1,01 m2.
Área total: 2,3 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Tyfocor LS,Tyfocor G-LS.
Resultados del ensayo
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,642 |
|
a1 |
0,885 |
W/m2K |
a2 |
0,001 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
493 |
876 |
1260 |
30 |
456 |
840 |
1223 |
50 |
418 |
801 |
1185 |
Madrid, 21 de diciembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid