Los captadores solares de la empresa titular Termicol Energía Solar S.L. fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Familia |
Modelo |
Fabricante |
Contraseña |
Fecha resolución |
---|---|---|---|---|
Familia. |
Termicol T 20 US. |
Termicol Energía Solar S.L. |
NPS-6818 |
04/04/2018 |
Familia. |
Termicol T 20 USH. |
Termicol Energía Solar S.L. |
NPS-6918 |
04/04/2018 |
Familia. |
Termicol T 25 US. |
Termicol Energía Solar S.L. |
NPS-7218 |
04/04/2018 |
Familia. |
Termicol T 25 USH. |
Termicol Energía Solar S.L. |
NPS-7318 |
04/04/2018 |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Atlantic Ibérica Sist. de Clim. Y ACS, SA.U. con domicilio social en calle Molinot, 59-61, 08860 - Castelldefels, Barcelona para la certificación de 4 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares - autoriza a la empresa Atlantic Ibérica Sist. de Clim. y ACS, SA.U., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Atlantic CSP 2.0 V. |
NPS-15118 |
Atlantic CSP 2.5 V. |
NPS-15218 |
Atlantic CSP 2.0 H. |
NPS-15318 |
Atlantic CSP 2.5 H. |
NPS-15418 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 4 de abril del 2020 será también su fecha de caducidad.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación características técnicas especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-15118
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Atlantic CSP 2.0 V.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.130 mm.
Ancho: 970 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 1,9 m2.
Área de absorbedor: 1,9 m2.
Área total: 2 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.
2. Modelo con contraseña NPS-15218
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Atlantic CSP 2.5 V.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.130 mm.
Ancho: 1.200 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 2,4 m2.
Área de absorbedor: 2,4 m2.
Área total: 2,5 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 39 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.
3. Modelo con contraseña NPS-15318
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Atlantic CSP 2.0 H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 970 mm.
Ancho: 2.130 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 1,9 m2.
Área de absorbedor: 1,9 m2.
Área total: 2 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 36 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.
4. Modelo con contraseña NPS-15418
Identificación:
Fabricante: Termicol Energía Solar S.L.
Nombre comercial: Atlantic CSP 2.5 H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 1.200 mm.
Ancho: 2.130 mm.
Alto: 83 mm.
Área de apertura: 2,4 m2.
Área de absorbedor: 2,4 m2.
Área total: 2,5 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 40 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 900 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,801 |
|
a1 |
3,93 |
W/m2K |
a2 |
0,026 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
523,33 |
974,91 |
1.426,49 |
30 |
335,91 |
878,48 |
1.239,06 |
50 |
108,64 |
560,22 |
1.011,8 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,801 |
|
a1 |
3,93 |
W/m2K |
a2 |
0,026 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
659,49 |
1.219,09 |
1.778,68 |
30 |
461,11 |
1.020,71 |
1.580,31 |
50 |
229,28 |
788,88 |
1.348,47 |
Madrid, 23 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
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