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Documento BOE-A-2018-16738

Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 301, convocado por la Resolución de 29 de octubre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120271 a 120272 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-16738

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/2522/2018, de 29 de octubre («DOGC» núm. 7740, de 5 de noviembre), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, del 16), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Adauca Aparicio Sanz.

Registro de Barcelona núm. 23.

Resultas: Badalona núm. 3.

Nombre: María del Pilar Rivero Moreno.

Registro de Barcelona núm. 8.

Resultas: Barcelona núm. 24.

Nombre: José Antonio Alborch de la Fuente.

Registro de Vic núm. 1.

Resultas: València núm. 8.

Nombre: Carlos Llorente Birba.

Registro de Castelldefels.

Resultas: Palafrugell.

Nombre: Margarita María de Carlos Muñoz.

Registro de Vilafranca del Penedès núm. 1.

Resultas: Xixón núm. 1.

Nombre: María Elisa Andrés Romero.

Registro de Santa Coloma de Farners.

Resultas: Terrassa núm. 3.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 30 de noviembre de 2018.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

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