Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16599

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, para la revisión de la primera edición del "Manual de ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119490 a 119494 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16599

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia para la revisión de la primera edición del «Manual de ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio específico entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia para la revisión de la primera edición del «Manual de ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad»

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Gloria Redondo Rincón, como Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, D. Antonio Fernández-Pro Ledesma, mayor de edad, con DNI n.º 28515655W, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (en adelante SEMG), de la que es su presidente, nombrado en la Asamblea General de Socios celebrada en Coruña, el 30 de mayo de 2016, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Paseo Imperial, número 10, de la ciudad de Madrid, CP 28005 y CIF GT8950300, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de Incapacidad Permanente.

Segundo.

Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de inspectores médicos adscritos a las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Tercero.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas avaladas científicamente.

Cuarto.

Que con el fin del cumplimiento de todo lo anterior, se ha elaborado por el INSS el documento: «Manual de Ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad». Documento que se considera debe ser revisado por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia.

Quinto.

Que con el fin de mejorar la evaluación médica de la incapacidad laboral de los trabajadores que presentan patologías del ámbito de la especialidad de medicina general y de familia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia firmaron, previamente a la celebración de este Convenio Específico, un Convenio Marco de Colaboración, con fecha 13 de enero de 2014.

Sexto.

Que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Séptimo.

Que entre las misiones de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de medicina familiar y comunitaria. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada uno de ellas ostentan.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia proceda a revisar el documento «Manual de Ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad» y tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean necesarias, avale que dicho documento, mediante certificación, reúne las características de publicación acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad.

Este objeto de este convenio pretende finalmente que la edición del «Manual de Ayuda para la valoración de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad» sirva como herramienta orientativa para que los profesionales médicos puedan determinar las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las mencionadas patologías con el mayor grado de objetividad y conocimiento científico-técnico.

Se establece el plazo de un año a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que la Sociedad Científica proceda a avalar el documento mencionado de valoración de aquellas patologías que se consideran adecuadas a su especialidad.

Segunda. Propiedad Intelectual del Documento.

Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS (como empleador de sus autores y según se establece en el Artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

En este sentido ambas partes igualmente admiten que por la presente revisión, la Sociedad Científica de Médicos Generales y de Familia no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento en cuestión.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del Convenio Específico garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Así mismo se garantiza la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el cual es directamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018, en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este Reglamento ha comenzado a aplicarse en España el 25 de mayo de 2018.

Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Cuarta. Desarrollo y Financiación de las actuaciones a realizar.

El presente convenio no establece para ninguna de las Administraciones la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Conforme a la cláusula primera de este Convenio, donde se establece el plazo de un año desde su publicación en el BOE para que la Sociedad Científica proceda a avalar el documento mencionado, se establece que la vigencia de este convenio será de un año.

Si dicho aval no se consiguiera en el plazo mencionado, el presente Convenio se podrá prorrogar por igual periodo conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Sexta. Resolución del Convenio. Causas de Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si el presente Convenio fuera objeto de resolución, ello implicaría la permanencia de lo establecido en la cláusula segunda, en cuanto al mantenimiento de los Derechos de Autor en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.–El Presidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, Antonio Fernández-Pro Ledesma.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid