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Documento BOE-A-2018-14732

Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Santísima Trinidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103966 a 103967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-14732

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Santísima Trinidad resultan los siguientes:
 

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades religiosas «Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios) en España», «Provincia Norte o de la Inmaculada Concepción de la Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios)», «Provincia Sur o del Espíritu Santo de la Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios)», «Congregación de Religiosas Terciarias Trinitarias (RR Trinitarias)», «Instituto de la Santísima Trinidad», «Congregación Hermanas Trinitarias» y «Congregación de la Santísima Trinidad (Trinitarias de Valence) en España en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Carlos Ruiz-Rivas Hernando el 13 de febrero de 2018 con el número 244 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle de Marqués de Urquijo, número 18, 28008 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y ocho mil euros (38.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene una finalidad educativa, de formación y enseñanza y de cooperación al desarrollo y promoción del voluntariado en el campo de la educación, de acuerdo con el espíritu evangélico y la doctrina de la Iglesia Católica y en consonancia con el carisma trinitario de las entidades fundadoras, expresado en el carácter propio de la Familia Trinitaria, que la Fundación asume como propio de sus centros y de sus obras.

Quinto. Patronato.

Don Daniel José Secundino García Camino, don Pedro José Huerta Nuño, doña Doris Esperanza Balarezo Flores, doña Natividad Mora Muñoz, doña Felicia Fernández López y doña Marie Claudine Rahantasoa.

Cargos:

Presidente: Don Pedro José Huerta Nuño.

Vicepresidenta: Doña Natividad Mora Muñoz.

Secretaria: Doña Felicia Fernández López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Santísima Trinidad su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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