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Documento BOE-A-2017-6055

Orden ETU/486/2017, de 30 de mayo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Enara", "Usoa", "Mirua" y "Usapal".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44351 a 44353 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6055

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco, fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», núm. 302, de 19 de diciembre de 2006), a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (en adelante «SHESA»).

También mediante los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2008), le fueron otorgados a la misma compañía los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Usoa», «Mirua» y «Usapal». Los mencionados permisos están localizados en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Castilla y León, Navarra y Cantabria.

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de inversiones en los permisos de investigación «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal», todos ellos colindantes.

Mediante la Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 8 de agosto de 2011), se adaptó, por primera vez, la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Enara» hasta el 19 de junio de 2014.

Mediante la Orden IET/2411/2014, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014), se adaptó la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» hasta el 18 de febrero de 2017.

Asimismo, mediante Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2015), se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Angosto-1» y «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal». En relación con el permiso «Angosto-1», cabe destacar que actualmente se encuentra en tramitación la extinción del mismo por caducidad al vencimiento de sus plazos.

En virtud de la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado», núm. 68, de 20 de marzo de 2012), la titularidad actual de los cuatro permisos corresponde en un 44 % a «SHESA», un 36 % a «Petrichor Euskadi Coöperatief UA», y un 20 % a «Cambria Europe Inc., Sucursal en España», actuando la primera además como operador de los permisos.

Con fecha 24 de octubre de 2016, el operador ha remitido instancia de solicitud de interrupción del cómputo del plazo de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» con ocasión del inicio de la tramitación de autorización del sondeo exploratorio convencional de hidrocarburos Armentia-2. Basa su solicitud en lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al entender que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse formulado, por parte del órgano ambiental, el informe de impacto ambiental.

Del análisis de los expedientes de autorización administrativa de trabajos que llevan al cumplimento del plan de trabajos e inversiones se desprende que, en efecto, el único trabajo en tramitación determinante para la declaración de suspensión es el sondeo de exploración, denominado Armentia-2, localizado en el permiso «Enara».

Así, con fecha 18 de julio de 2016, el operador solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del sondeo exploratorio convencional Armentia-2, ubicado en Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava), de conformidad con lo previsto en los artículos 45 a 48 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2017), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha formulado informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la solicitud de suspensión, ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se ha valorado el periodo efectivo de paralización no imputable al interesado. En este sentido, se constata la pendencia de la tramitación ambiental del proyecto de sondeo exploratorio convencional Armentia-2 en el momento actual. Se concluye que la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental, previa a la autorización de los trabajos solicitados, ha conllevado la paralización del expediente de autorización del sondeo, sin perjuicio de tomar en consideración aquellas demoras imputables al promotor.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Declarar que los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Enara», «Mirua», «Usoa» y «Usapal» han estado suspendidos desde el 18 de julio de 2016, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental del sondeo Armentia-2 previsto en los trabajos comprometidos durante la vigencia de los permisos.

Tal declaración queda sujeta a la condición de que continúe la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, por lo que no surtirá efectos en el supuesto de que el interesado desista voluntariamente de tal tramitación. A estos efectos, se entenderá que el interesado desiste voluntariamente si lo hace antes de que llegue a ser formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental o tras la emisión de declaración de impacto ambiental favorable, salvo que resulte acreditado que el desistimiento viene determinado por cualesquiera actos administrativos impeditivos de la obtención de otras autorizaciones indispensables para la ejecución de los trabajos o por otras circunstancias sobrevenidas que, a juicio de la Administración, otorguen justificación bastante al mismo.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de suspensión, los permisos estarán sujetos a todo lo dispuesto en la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, y al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Así mismo, durante el periodo de suspensión, los titulares deberán cumplir las obligaciones de remisión de información detalladas en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Las fechas efectivas para la presentación de los datos y/o documentos, que deberán elaborarse conjunta e inseparablemente contemplando de forma global los cuatro permisos, se corresponderán con el año natural.

Tercero.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación «Enara», «Mirua», «Usoa» y «Usapal», en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares.

La presente suspensión se mantendrá hasta la terminación del procedimiento administrativo de solicitud de autorización del sondeo Armentia-2 o del primer trabajo que permita al titular proseguir con la realización de sus compromisos adquiridos.

En caso de que dicha terminación tenga lugar por resolución favorable a la solicitud del promotor, la Dirección General de Política Energética y Minas, en el momento de autorizar los trabajos, levantará la suspensión de los permisos de investigación. Si, por el contrario, dicha terminación lo fuera en sentido desfavorable, o, si se produjera esta por desistimiento del titular que no deba reputarse voluntario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá levantar, mantener o modificar la presente suspensión en función de las circunstancias concretas que hubiesen producido tal terminación, así como de la situación particular de los permisos de investigación.

Cuarto.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 30 de mayo de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P. D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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