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Documento BOE-A-2017-5171

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la organización de actividades de difusión cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38192 a 38195 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5171

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, han suscrito con fecha 5 de abril de 2017, un Convenio Marco para la organización de actividades de difusión cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio Marco entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la organización de actividades de difusión cultural

En Madrid, a 5 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

De otra parte, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con CIF Q-2868013-J y domicilio en Alcalá 13, Madrid, y en su nombre y representación don Fernando de Terán Troyano, en su condición de Director de la misma y en uso de las facultades conferidas por el artículo 22, capítulo III, de los Estatutos de la Real Academia, aprobados el 13 de abril de 2004 (en adelante, la Academia).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

I. Que el INAEM, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene entre sus fines el fomento de las artes escénicas y la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como la proyección exterior de dichas actividades. A su vez, el Plan estratégico de la Secretaría de Estado de Cultura de 2012-2015 establece entre otras estrategias, la participación del INAEM en proyectos culturales desarrollados en cooperación con otras instituciones públicas o privadas, la celebración de convenios con entidades públicas y privadas para fomentar la creación y difusión de nuestra cultura, y la colaboración con otras instituciones para proyectar la cultura española en el extranjero.

II. Qué la Academia es una institución de Derecho Público, de interés general y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen.

III. Que ambas partes, conforme a los fines que legalmente tienen atribuidos, pretenden adoptar un marco estable de colaboración que permita acercar y facilitar las actividades e iniciativas de fomento y difusión de las Artes Escénicas y Musicales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto establecer las bases de colaboración permanente entre las partes, con la finalidad de lograr mejor coordinación en el objetivo común de fomentar la creación, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales.

Por ello, el INAEM y la Academia acuerdan establecer y mantener una estrecha colaboración entre sus actuaciones, e intercambiar información sobre sus actividades relacionadas con el objeto antes expuesto.

Segunda. Líneas de colaboración.

La colaboración entre ambas partes se producirá dentro de los siguientes ámbitos:

Proyectos en colaboración.

Se favorecerá los posibles proyectos de colaboración que puedan suscitarse entre ambas instituciones.

Acciones de difusión.

Ambas organizaciones informarán a través de sus medios de difusión de las actividades que se realicen al amparo del presente convenio marco con el fin de hacer llegar las mismas al mayor número posible de destinatarios, beneficiarios, potenciales espectadores y patrocinadores.

Tercera. Colaboración de otras entidades.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Cuarta. Compromiso del gasto.

El presente convenio marco no supone compromiso de gasto alguno por parte de las instituciones intervinientes, sin perjuicio de lo que establezcan los eventuales convenios específicos que se suscriban en ejecución del mismo.

La realización de las actividades que las partes lleven a cabo en la ejecución de este convenio, estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio y a la creación de un comité conjunto para la captación de fondos de posibles mecenas o patrocinadores.

Quinta. Imagen institucional.

En cualesquiera actuaciones concretas que se lleven a cabo mediante este convenio se hará constar la colaboración del INAEM y de la Academia, atendiendo a los logotipos oficiales aprobados por ambas instituciones y de acuerdo con las indicaciones y con sujeción a la normativa interna sobre imagen corporativa e institucional de cada una de las partes.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento y desarrollo.

Ambas partes podrán crear una comisión mixta de seguimiento y desarrollo a través de la cual se mantendrán permanentemente informadas y realizarán el seguimiento de los compromisos que asumen mediante este Convenio.

A esta comisión le corresponderá igualmente impulsar la adopción de las medidas y acciones que ambas partes consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

Dicha comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, y se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

El funcionamiento de ésta comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y extinción.

El presente convenio marco producirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por acuerdo expreso entre las partes, por períodos iguales de tiempo hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El presente convenio podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

c) Así como la denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que se pretenda finalizar la vigencia del Convenio.

La resolución anticipada del presente convenio marco, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Novena. Solución de controversias.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio marco por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Real Academia de las Artes de San Fernando, Fernando de Terán Troyano, Director.

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