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Documento BOE-A-2017-3176

Acuerdo GOV/18/2017, de 21 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Oix, en Montagut i Oix (Garrotxa).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2017, páginas 21275 a 21277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-3176

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Oix está declarado bien cultural de interés nacional en virtud del apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/1860/2016, de 18 de julio («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 7173, del 29), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Oix, en Montagut i Oix.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Oix, en Montagut i Oix, cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 21 de febrero de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Oix, en Montagut i Oix (Garrotxa), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El castillo de Oix se puede admirar desde muchos lugares a su alrededor y, por ello, es vital poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción del monumento.

La relación que actualmente tiene el edificio con su entorno, mayoritariamente natural, hace que el entorno de protección abarque la zona de pastos y vegetación más cercana, con la intención de preservar la armonía del monumento con el paisaje.

Este entorno natural del castillo está formado por subparcelas que forman parte de la misma parcela del monumento (la número 31 del polígono 13) así como por parcelas próximas, pastos, matorrales y cultivo de secano. Refuerzan el límite los caminos y las líneas de arbolado que siguen los límites de los campos o sus desniveles topográficos.

En la delimitación del entorno se ha seguido, como criterio, la inclusión de aquellas parcelas que confrontan, en alguno de sus lados, con la finca del castillo, o bien que se encuentran en una situación suficientemente cercana como para tener una influencia visual susceptible de protección.

Se encuentran en esta situación las parcelas números 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 55 del polígono 13, ya que confrontan con el castillo o se encuentran adyacentes al límite de parcela de este, a la vez con límite en la carretera GIV-5221 y, por tanto, generan visuales conjuntas con el monumento, tanto desde la carretera como desde la explanada frente al castillo llamada Pla del Castell.

En cuanto a la parcela número 83 del polígono 13, adyacente al camino de acceso al castillo y al mismo tiempo límite con la carretera GIV-5221, también genera visuales conjuntas con el monumento, tanto desde el Pla del Castell como desde la carretera, es decir, desde espacios accesibles públicamente.

Se incorporan, asimismo, los espacios laterales este y oeste, y especialmente los espacios rurales, todos ellos de la misma finca del castillo, que conforman tanto el basamento paisajístico como su telón de fondo.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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