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Documento BOE-A-2017-3111

Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Liceo Francés de Madrid, para la organización conjunta de tres sesiones de observación en entorno profesional para el curso 2016-2017, de uno de su alumnos en el Ballet Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20678 a 20681 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3111

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Liceo Francés de Madrid han suscrito con fecha 1 de marzo de 2017, un Acuerdo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Liceo Francés de Madrid, para la organización conjunta de tres sesiones de observación en entorno profesional, para el curso 2016-2017, de uno de sus alumnos en el Ballet Nacional de España

En Madrid, a 1 de marzo de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

De otra parte, doña Annick Bouvier, en calidad de Directora del Liceo Francés de Madrid, centro educativo de la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE), con domicilio en plaza del Liceo, 1, 28043 Madrid (Hortaleza), y código de registro en la Comunidad de Madrid número 28021872.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización conjunta de una actividad que permita al alumno tomar contacto con la realidad del mundo profesional de las artes escénicas, y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Liceo Francés de Madrid (en adelante el LICEO), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de tres sesiones de apertura de puertas profesional para un estudiante de 3.º de la ESO de este centro educativo.

Las sesiones tendrán lugar los días 8, 9 y 10 de marzo de 2017 en la sede del Ballet Nacional de España en Madrid (paseo de la Chopera, 4), de 9 a 14 horas.

Segunda. Contenido de la actividad y obligaciones de las partes.

El alumno conserva en todo momento su condición de tal. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad de la Directora del Liceo Francés de Madrid. En ningún caso puede pretender ser remunerado. Está sometido a las normas en vigor en la empresa u organismo que le recibe, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina a reserva de los artículos 6 y 7 del presente convenio.

La presencia del alumno no puede ser inferior a las cinco horas diarias o superior a las ocho horas diarias. En cualquier caso el alumno disfrutará de una pausa.

La presencia del alumno en la empresa está excluida antes de la siete de la mañana y después de las veintiuna horas.

El alumno participa en las actividades de la empresa u organismo que tienen relación con la acción pedagógica. En ningún caso su participación puede perjudicar la situación del empleo en la empresa. Debe respetar el secreto profesional. Bajo ningún concepto el alumno puede trabajar con máquinas, vehículos, aparatos o productos cuya manipulación por menores esté prohibida.

La Directora del Liceo francés de Madrid y el representante de la empresa u organismo de acogida se mantendrán informados de las dificultades derivadas de este convenio (particularmente si se trata de ausencias o retrasos del alumno) y tomarán de mutuo acuerdo junto con los profesores las medidas oportunas para resolverlas, sobre todo si se trata de una falta disciplinaria.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, el Liceo Francés de Madrid, se responsabiliza y se compromete a no divulgar, utilizar ni almacenar en ficheros titularidad de esta entidad, los datos o información, tantos personales como profesionales de las empresas que los alumnos, dentro de las sesiones de observación, objeto del presente contrato, hubieran podido obtener.

Las sesiones de observación en entorno profesional tendrán los siguientes objetivos:

Sensibilizar a los alumnos del entorno tecnológico, económico y profesional.

Brindarle al alumno la posibilidad de una primera aproximación al mundo laboral, pudiendo medir sus realidades y sus obligaciones.

Confirmar o invalidar la elección de una profesión o sector profesional.

Reforzar la importancia del colegio y de las formaciones antes de entrar en el mundo laboral.

Bajo la responsabilidad de la persona encargada del alumno, este último podrá desarrollar las siguientes modalidades de actividades:

Entrevistas.

Encuestas.

Estudio de documentos.

Visitas.

Durante la sesión y al término de la misma, el alumno realizará un dossier y establecerá una memoria siguiendo las pautas dictadas por los profesores. El responsable del alumno en la empresa deberá asegurarse de que este trabajo no contiene información que pueda entorpecer la actividad de la empresa o molestar a los trabajadores de la misma. El documento tendrá carácter pedagógico y confidencial.

Tercera. Distribución de ingresos.

No se prevé la obtención de ingresos por la realización de la actividad.

Cuarta. Promoción y difusión.

En toda la promoción y difusión de la actividad que es objeto del presente Acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente Acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, Belén Moreno Fernández, Responsable de Departamento de RRPP y Patrocinio del Ballet Nacional de España (teléfono: 91 050 50 63), y por el Liceo el Sr Irrmann, Director adjunto (teléfono: 91.748.94.98).

Séptima. Seguros.

El Liceo manifiesta tener suscrita póliza de seguros que cubre los daños que el alumno podría ocasionar durante su permanencia en la empresa. Sin perjuicio de la comprobación que la empresa realice respecto de los seguros que le sean de aplicación para este supuesto.

Si el alumno sufre un accidente durante la realización de su trabajo o en el trayecto de ida o de vuelta, el Responsable de la Empresa se compromete a declarar el accidente el mismo día del accidente o dentro de las veinticuatro horas posteriores como máximo a la Directora del Liceo francés de Madrid quien se encarga de hacer los trámites previstos.

Compañía de seguros del Liceo Francés de Madrid:

Atlantis. Calle Balmes, 75, 08007 Barcelona.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 10 de marzo de 2017, incluido. En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

Novena. Extinción.

El presente Acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Acuerdo será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este Acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Liceo Francés de Madrid, la Directora, Annick Bouvier.–En representación del alumno, el Tutor legal del alumno, Francisco Mirones.

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