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Documento BOE-A-2017-2180

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Brovales, en el término municipal de Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2017, páginas 14188 a 14189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2180

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura en el que se pone de manifiesto que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, si bien se halla en avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de Tetudía- Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Jerez de los Caballeros. De este informe se ha dado da traslado al promotor que toma razón de la no oposición y de la no afección de las instalaciones de referencia a dichos planes.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió en fecha 18 de octubre de 2016 informe favorable relativo al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2017.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente Resolución incluidas en dicha Planificación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Brovales, en el término municipal de Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz.

Las características principales de la reactancia son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Instalación: intemperie.

• Potencia: 150 MVAr.

• Número: 1.

• Conexión: estrella.

• Configuración: trifásico.

La nueva reactancia se ubicará en el recinto del parque de 400 kV y se conectará a barras 2 a través de una nueva posición de 400 kV de nueva construcción.

Esta instalación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen en la zona de influencia eléctrica de la subestación, permitiendo por una lado mantener el perfil de tensiones en la RdT dentro de los valores establecidos en los Procedimientos de Operación, sin tener que recurrir a la apertura de líneas con la consiguiente de pérdida de calidad, fiabilidad y seguridad de suministro, y por otro, reducir y evitar que aumenten los actuales costes de las restricciones técnicas del mercado diario derivados del acoplamiento sistemático de grupos con el único objetivo de mejorar en parte el control de las tensiones en la red.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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