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Documento BOE-A-2017-1774

Resolución 420/38027/2017, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2017, páginas 11464 a 11469 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1774

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de enero de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar»

En Madrid, 25 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, debiendo contribuir a la citada cultura de defensa el resto de los poderes públicos.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Tercero.

Que el artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, recoge entre las funciones de la Universidad, «la creación, desarrollo, trasmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos».

Cuarto.

Que dentro de los fines citados se encuentran todas aquellas actividades de investigación, formación y transferencia del conocimiento, por lo que la UCM trata de potenciar la investigación fomentando la participación de los grupos de investigación UCM con otras instituciones, y además, tiene el compromiso de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se producen en el mundo profesional.

Quinto.

Que con fecha 2 de noviembre de 2011 se suscribió el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la UCM, que contempla el apoyo que recíprocamente puedan prestarse en el desarrollo de actividades docentes y de investigación.

Sexto.

Que la UCM y el Ministerio de Defensa han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento del derecho militar.

Que constituye un ámbito de análisis significativo, que en otros países ha sido ya incorporado a las tareas docentes e investigadoras de las instituciones universitarias.

Que la colaboración, mediante este convenio, entre la UCM y el Ministerio de Defensa es la mejor garantía para que esa incorporación se siga produciendo en nuestro país, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y la proyección empresarial, social y económica.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la UCM para desarrollar actividades de análisis, investigación, docencia y titulación relativas al derecho militar. Para ello, la UCM procederá a la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar». El término de «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras afectas a un campo del conocimiento jurídico, como es el del derecho militar, entre el Ministerio de Defensa y la UCM.

El programa de la citada Cátedra se inscribe en el seno de la Facultad de Derecho de la UCM.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La UCM (Facultad de Derecho) se compromete a:

a) Gestionar la habilitación del espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

b) Establecer los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» de acuerdo con la legislación vigente.

c) Proporcionar al Director de la mencionada Cátedra, en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión, los medios oportunos a efectos de una mayor eficacia.

2. El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Ser uno de los patrocinadores de las actividades que desarrolle el programa de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar», tanto en docencia como en investigación, en las que podrán participar, como entidades colaboradoras, otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Elaborar, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento, las líneas generales del diseño, desarrollo y ejecución de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» y prestar, en su caso, su asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución.

Tercera. Publicidad.

El Ministerio de Defensa y la UCM (Facultad de Derecho) se harán cargo de la publicidad y promoción específica del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar». Toda notificación pública de temas referentes a la misma se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.

La UCM debe incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio de colaboración, el logotipo del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Financiación.

Para la financiación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar», se elaborará cada año, mientras esté en vigor el convenio, una adenda a este convenio, donde se indicará la cantidad a aportar en cada ejercicio por el Ministerio de Defensa y la aplicación presupuestaria correspondiente.

La aportación económica para el año 2017 será de 20.000 € (veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos»).

A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional cuyo importe y autorización deberá ser aprobado previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento.

La UCM contribuirá al sostenimiento de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» y asumirá la gestión material administrativa de sus actividades, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas adecuadas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.

Quinta. Forma de gestión económica.

La UCM atribuye a la Unidad de Asuntos Económicos de la Facultad de Derecho la gestión económica de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

La gestión económica se realizará de acuerdo con las orientaciones de los órganos responsables de la citada Cátedra: Director y Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UCM y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa se harán efectivas en la cuenta BANKIA UCM-Facultad de Derecho: ES69 2038 5837 96 6000617639, indicando «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. A partir de la firma de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

3. Estará formada:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

1.º El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa o persona en quien delegue.

2.º El Asesor Jurídico General de la Defensa o persona en quien delegue.

3.º El Interventor General de la Defensa o persona en quien delegue.

b) Por parte de la UCM:

1.º La Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector o persona en quien delegue.

2.º El Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

3.º El Vicedecano de Investigación y Política Científica de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

4. El Subsecretario de Defensa y el Rector podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, informando de ello a la otra parte.

5. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La aprobación del Plan de Actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.

b) La supervisión y control de la ejecución de las mismas.

c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.

d) La aprobación del presupuesto anual presentado por el Director de la citada Cátedra.

e) La interpretación definitiva de este convenio, en el marco del mismo.

f) Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

6. Cuando sea nombrado el Director de la Cátedra por el Rector, pasará a formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto.

7. Se nombrará un Secretario, encargado de levantar acta de las reuniones. En el caso de que el Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

8. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.

9. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento, se aprobarán por mayoría simple.

Séptima. Provisión de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

El Rector, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará al Director de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar», por un periodo de tres años, de entre los profesores de la UCM que estén relacionados con estos campos de conocimiento. La propuesta podrá ser renovada, para lo que se seguirá el mismo procedimiento antes mencionado.

Octava. Estructura de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

La «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» será coordinada por el Director de la misma, una vez sea nombrado por el Rector.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá, a propuesta del Director de la expresada Cátedra, incorporar a personalidades de reconocido prestigio en el campo del conocimiento, por un periodo de tiempo que se estime oportuno, para participar en alguno de los programas de la citada Cátedra.

La «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» se ubicará en el lugar que se le asigne dentro de las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UCM.

Novena. Funciones del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

Las funciones del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» serán:

a) Definir el programa de actividades y presentarlo, para aprobación, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Coordinar el calendario de las actividades.

c) Coordinar las necesidades de infraestructuras de la Cátedra con las disponibilidades de la Facultad de Derecho de la UCM.

d) Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra del que habrá de rendir cuentas ante la Comisión Mixta de Seguimiento.

e) El Director de la Cátedra elaborará anualmente, por curso académico, un informe sobre el desarrollo de las actividades y la programación del curso siguiente; incluirá en el mismo las deficiencias de funcionamiento observadas, así como la propuesta de mejora. Dicho informe se remitirá tanto a la UCM como al Ministerio de Defensa.

Décima. Actividades del Programa de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

El Director de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar» asume bajo su dirección la ejecución del programa de actividades, que incluirá como mínimo:

a) El desarrollo de seminarios.

b) Ciclos de conferencias.

c) La realización de proyectos de investigación relacionados con dicho ámbito.

d) Desarrollar conjuntamente actividades de estudio e investigación de proyectos específicos mediante acuerdos puntuales.

e) La realización con carácter anual de un curso (en ambas sedes, del Ministerio de Defensa y de la UCM) sobre aspectos específicos de Derecho Militar a cuya consecución obtendría el alumno un reconocimiento por un número determinado de créditos UCM que pudieran serle de utilidad para su perfil académico.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Pese a estar excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), son aplicables los principios inspiradores de dicho texto refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del convenio.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento creada al efecto.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia.

La duración de este convenio será de tres años y surtirá efecto desde el día de su firma.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Decimotercera. Causas de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La finalización del plazo de vigencia del convenio o, en su caso de las sucesivas prórrogas.

c) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de tres meses.

d) El incumplimiento grave de alguna de las partes.

e) La imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, Isabel Fernández Torres.

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