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Documento BOE-A-2017-15161

Orden ESS/1245/2017, de 18 de diciembre, por la cual se garantiza el servicio esencial de gestión logística, almacenaje, y distribución de todo tipo de suministro sanitario que realiza la empresa Logaritme, AIE.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2017, páginas 125583 a 125584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-15161

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el comité de empresa de Logaritme AIE (con registro de entrada de 13 de diciembre de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista desde las 0:00 horas del día 26 de diciembre de 2017 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2017, y que afecta a toda la plantilla de la empresa en la provincia de Barcelona;

Visto que el servicio de distribución de suministro sanitario (sangre y otros materiales sanitarios) que presta la empresa Logaritme AIE en diferentes centros sanitarios, no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que, de no efectuarse el servicio podría comportar problemas de funcionamiento de los hospitales, cosa que supondría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero de entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario con respecto al derecho de huelga, derechos reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que adoptar las medidas imprescindibles con el fin de asegurar el suministro de sangre y otros materiales sanitarios en los centros hospitalarios, medidas que tienen que ser capaces de compatibilizar los intereses generales, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, con los derechos de los trabajadores en huelga reconocidos en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la empresa Logaritme AIE es el principal proveedor de productos sanitarios en Cataluña y realiza, como actividad principal, el almacenaje, transporte y distribución de producto sanitario y, como tal, es una parte fundamental e imprescindible de los servicios de salud que se proporcionan directamente a los ciudadanos. El suministro del producto es fundamental para la actividad diaria de los hospitales y centros de atención primaria del sector público y, una eventual falta de abastecimiento provocaría la interrupción de servicios asistenciales a los enfermos ingresados, la cancelación de intervenciones quirúrgicas programadas o una atención inadecuada en áreas especialmente críticas (servicios de urgencias, área quirúrgica, unidades de vigilancia intensiva, reanimación, unidades coronarias, unidades de grandes quemados, prematuros, unidades de diálisis, unidades de asépticos y enfermos infecciosos, salas de partos, áreas de enfermos inmunodeprimidos –trasplantados, hematología y oncología–, laboratorio de urgencias, servicio de esterilización, cirugía médica ambulatoria o infantil).

Es en atención a las razones expuestas, que habrá que asegurar el funcionamiento del 70% del servicio con la infraestructura operativa necesaria para el suministro del material sanitario en los centros sanitarios, de acuerdo con lo que se propone en el informe técnico del Departamento de Salud, y este porcentaje se podrá distribuir en función de las diferentes zonas de riesgo;

Visto que en caso de una situación de excepcional gravedad sobrevenida que requiriera incrementar el suministro sanitario, se podrían revisar estos servicios mínimos con el fin de garantizar el derecho esencial arriba mencionado;

Visto que en el acto de mediación de 15 de diciembre de 2017 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe en la Secretaría General del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el cual se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga formulada por el comité de empresa de Logaritme AIE, que está prevista desde las 0:00 horas del día 26 de diciembre de 2017 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2017, y que afecta a toda la plantilla de la empresa en la provincia de Barcelona, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Habrá que asegurar el funcionamiento del 70% del servicio con la infraestructura operativa necesaria para el suministro del material sanitario en los centros sanitarios, y este porcentaje se podrá distribuir en función de las diferentes zonas de riesgo.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar la suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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