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Documento BOE-A-2017-14455

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Victoria n.º 5268 y Esperanza n.º 5269 (Teruel y Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120969 a 120995 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14455

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 2 a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Este órgano ambiental considera que los riesgos son aspectos técnicos del proyecto reservados al órgano con competencia sustantiva y, por tanto, no son objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni corresponde su análisis y evaluación al órgano ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Promotor del proyecto y órgano sustantivo. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Sibelco Minerales, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Grupo minero Esperanza está constituido por varias concesiones mineras en las provincias de Teruel y Valencia. El proyecto responde a la solicitud del promotor para continuar la explotación de arena caolinítica (silícea), arena feldespática y arcillas rojas, en las concesiones mineras Victoria y Esperanza, (pertenecientes al Grupo minero Esperanza), en las que se desarrolla una explotación a cielo abierto desde los años cincuenta del siglo pasado. La prórroga permitiría alargar el horizonte de la actividad extractiva en esta comarca a un periodo de casi veinte años, justificándose por la existencia de reservas de calidad adecuada en las mismas concesiones que se vienen explotando hasta la actualidad.

La zona de actuación del proyecto, prevista para la prórroga solicitada, se sitúa en el término municipal de Riodeva (Teruel), a 1,4 km al oeste de su núcleo urbano. Ocupa una extensión de unas 171 hectáreas, dentro de un territorio de colinas que se sitúan en la margen izquierda del río Riodeva. El cauce de este río pasa por el extremo sur de la zona de actuación. Las cotas del terreno están comprendidas entre los 900 m.s.n.m., en el río Riodeva, al suroeste, y los 1.165 m.s.n.m., al norte, en la ladera que asciende hasta el Cerro de Santa Bárbara, de 1.282 m.

Se ha incluido en el ámbito del estudio las explotaciones mineras existentes en la provincia de Valencia y que forman parte de la unidad de producción (Concesión minera Fortuna). La actividad extractiva se centró en el pasado en estas últimas, motivo por el cual ya están agotadas. En Valencia queda pendiente de restauración la superficie próxima a la planta de tratamiento existente por ser utilizada para el emplazamiento de acopios temporales de mineral y porque, en parte, se continúan las labores de restauración mediante el relleno de los antiguos huecos mineros.

El área de las concesiones está atravesada por la carretera TE-V- 6012 que une el núcleo de Riodeva con la carretera de Teruel a Tarancón y Requena, principal vía de comunicación existente.

La prórroga proyectada mantendría la operación a cielo abierto, con minería de transferencia, rellenando huecos previos y los del desarrollo de la nueva excavación, con los estériles de mina. Para ello, se realiza una operación con sistema discontinuo de arranque, carga y transporte. Parte del arrancado será mediante voladura y otra parte a través de maquinaria. La carga se realiza mediante retroexcavadoras y el transporte mediante dúmperes. Junto a las arenas se extraen las arcillas rojas existentes intercaladas y los materiales cretácicos y miocenos de carácter detrítico y carbonatado. Los estériles de mina generados servirán de relleno de los huecos.

Durante el siguiente periodo de vigencia está previsto actuar sobre 20,19 hectáreas adicionales exclusivamente para labores de extracción. No se generarán nuevas escombreras pues se aplicará permanentemente el método de transferencia de estériles. La minería de transferencia implica que se ha de generar un hueco final, el de la última extracción, que no puede rellenarse al no haber ya estéril disponible. La planificación de la explotación prevé que la geometría de este último hueco quede integrada en el entorno y adquiera un valor ecológico. La tierra vegetal para utilizar en las labores de restauración será de las mismas características que la existente en el suelo, por lo que se retirará la primera capa del suelo al comenzar la explotación del banco correspondiente, y se acopiará en zona cercana, con altura de acopio inferior a 2,5 metros para que no pierdan sus propiedades por la presión del material.

La explotación se ha dividido en cuatro fases, tres en la Concesión Victoria (14,38 hectáreas) y la cuarta en la Concesión Esperanza (38,89 hectáreas). Lo que caracteriza a cada fase es la explotación de las distintas zonas de la mina y la generación de los correspondientes rellenos del hueco con el estéril de cobertera. En la Concesión Fortuna se realizarán exclusivamente labores de restauración.

Las distintas áreas de actuación serían las siguientes:

Polígono de explotación Victoria:

Es donde existe la mayor cantidad de reservas mineras de las concesiones. Tiene dos escombreras denominadas Victoria Norte y Victoria Oeste. Ambas están finalizadas y restauradas. Tan solo se mantendrán durante la duración de la prórroga las labores de vigilancia ambiental para la reposición de marras en las plantaciones, etc.

El hueco de mina ya agotado es el denominado Relleno Victoria Norte, en él se están realizando actualmente labores de transferencia de los estériles para alcanzar la geometría establecida en el plan de restauración.

La zona de extracción de mineral en la prórroga es la denominada ampliación Victoria Sur, de 17,45 hectáreas. A medida que las labores se desarrollen alcanzando su extremo sur, será posible la recuperación de un antiguo hueco minero existente (antiguo hueco Victoria Sur) mediante el relleno del mismo con los estériles de mina.

Polígono de explotación Esperanza:

Es donde se desarrollaron las labores de extracción de mineral de manera más intensiva en las décadas de los años 90 y 2000. El gran hueco minero existente se encuentra, en su mayor parte, casi relleno. Las labores de extracción se concentran en el extremo occidental del polígono (ampliación Esperanza, de 1,97 hectáreas). Se trata de un pequeño banco de mineral de arenas de sílice. Existe también una antigua escombrera denominada escombrera Esperanza Este que ya se encuentra restaurada en su totalidad.

Polígono de explotación Fortuna:

Incluye a todas las concesiones mineras demarcadas en la provincia de Valencia. Comprende los términos municipales de Ademuz y La Puebla de San Miguel. Las labores de extracción en estas concesiones finalizaron en 2012, y desde entonces ya solo se han continuado las labores de restauración iniciadas años atrás en los frentes de mina agotados. Se ha recuperado el uso forestal de los terrenos existentes con anterioridad y se ha construido un itinerario naturalístico-geológico dentro del Paraje Natural La Puebla de San Miguel para la observación de las zonas endorreicas que la explotación ha generado, así como los accidentes geomorfológicos y geológicos existentes.

Este proyecto abordará las labores de restauración en tres zonas de extracción agotadas que ocupan una superficie conjunta de 13 hectáreas y cuyas características se indicarán a continuación, al hablar del plan de restauración.

En la primera tabla se exponen las producciones previstas de los distintos materiales explotables, de los estériles y los ratios, en cada una de las fases programadas para la prórroga, y en la segunda, las superficies revisadas:

Fase

Arena feldespática (t)

Arcilla (t)

Estéril (m3b*)

Ratio (m3b*/t)

Años

Victoria Fase I

1.662.268

446.096

3.506.166

1,66

6,9

Victoria Fase II

1.142.046

326.613

2.325.413

1,58

4,8

Victoria Fase III

1.303.552

266.113

2.494.422

1,59

5,4

Esperanza

523.190

98.610

556.968

0,90

2,2

Total

4.631.056

1.137.432

8.882.968

1,54

19,3

* «b» es la excavación en banco o en «bruto» sin tener en cuenta el factor de esponjamiento.

Polígono

Zona

Superficie (hectáreas)

Victoria.

Restaurado.

12,13

Relleno.

14,38

Explotación.

3,02

Ampliación.

17,45

Esperanza.

Restaurado.

6,05

Relleno.

38,89

Explotación.

4,26

Ampliación.

1,97

Fortuna (C.A. Valencia).

Afectado.

13,19

Movimiento de tierras para restauración.

0,77

Restaurado.

48,02

Planta de tratamiento.

Valencia.

8,39

Teruel.

2,67

Total

171,19

Los materiales extraídos en la explotación a cielo abierto serán tratados en la planta de clasificación ya existente en las proximidades de la explotación, en las concesiones de la provincia de Valencia, en el término municipal de Ademuz, junto a la localidad de Riodeva. La planta de tratamiento no cambiará de ubicación durante la prórroga solicitada ni se prevé modificación sustancial alguna que suponga una ampliación. Desde aquí serán transportados por la citada carretera TE-V- 6012, a la carretera N-330 (PK 274), por la que se distribuirá a los distintos centros de consumo.

La energía eléctrica se suministra actualmente desde Riodeva, mediante un ramal aéreo de 15 kV. En la prórroga no se prevé un consumo eléctrico mayor que la media actual. Las necesidades de agua serán las mismas que las actuales, suministrándose mediante concesión de abastecimiento de 4 l/s y un máximo de 126.144 m3/año dada por resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 20/12/2010, desde el río Riodeva.

Una vez concluida la prórroga de la explotación, se procederá a la clausura de la mina, restaurando aquellas zonas pendientes de hacerlo a esa fecha y desmantelando los edificios e instalaciones. Estas actuaciones tendrán una duración de 6 meses.

En el plan de restauración aportado por el promotor (julio de 2016 y anexo I al estudio de impacto ambiental de abril de 2017) se describen las actuaciones de restauración y desmantelamiento de instalaciones, en el que se contemplan la restauración de todos los frentes afectados por labores extractivas, (incluidas también las labores previas a la prórroga que quedaban aún sin restaurar, en las explotaciones de Victoria Norte y Esperanza), tanto en las provincias de Teruel como de Valencia. El contenido del plan de restauración sigue con lo indicado en el Título I, artículo 3.4 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y su modificación Real Decreto 777/2012. El promotor afirma que la continuidad de la explotación permitirá la restauración de los antiguos huecos mineros abandonados anteriores a la legislación referente a la restauración de explotaciones mineras, pues el movimiento de estériles permitirá el relleno de los mismos para recuperar su topografía original aproximada.

El diseño de la restauración se ha enfocado hacia la integración en el entorno de los huecos mineros y escombreras para la consecución de un uso recreativo, creación de las geometrías adecuadas y revegetación en la zona de relleno de Victoria Norte para la mejora de las condiciones del hábitat de la alondra ricotí, actuaciones concretas para la restauración de la ribera del río Riodeva, así como propuestas para el fomento del hábitat del cangrejo común.

Según lo indicado por el promotor, la restauración se ajustará a las labores de extracción de manera que transcurra el menor tiempo posible entre la afección al terreno y su restauración, realizándose de tal forma que las zonas a restaurar se encuentren con su morfología final y que no sean necesarias para acceder a otras zonas de la explotación o para la restauración. Los accesos para realizar las labores de restauración están asegurados ya que se utilizarán los mismos que para la explotación y relleno posterior. El promotor ha modificado el diseño de los rellenos de los frentes de mina agotados con respecto al planteamiento inicial de la restauración, para maximizar la generación de superficies subhorizontales manteniendo la altura de los taludes y favoreciendo la creación de la geomorfología adecuada para la implantación del hábitat idóneo para la expansión de la alondra ricotí. El modelo de revegetación de estas zonas concretas se basa en la generación de caméfitos gipsícolas compuestos por distintas densidades de plantación de especies de caméfitos y herbáceas, evitando en todo caso la revegetación con arbolado, totalmente incompatible con la presencia y reproducción de la alondra ricotí.

En el plan también se indica la manera de restaurar las plataformas, calles de caminos, taludes y bermas.

Con respecto a las labores de restauración de la zona de Valencia, gran parte de la superficie afectada ya se encuentra restaurada, y el resto, se está restaurando paulatinamente. Queda por restaurar tres zonas que ocupan una superficie conjunta de unas 13 hectáreas, y cuyas características son:

Antigua explotación Fortuna en fase de relleno: formada por un frente de mina y por la plataforma que constituye el relleno de la antigua explotación todavía en uso.

Antigua explotación de Fortuna (frente Silex): se trata de un antiguo frente de mina agotado.

Fondo de frente de antigua explotación de Fortuna (fondo Silex): se trata de otro antiguo frente de mina agotado y que conserva una laguna endorreica en su fondo.

En estas tres zonas se va a realizar una restauración donde se pongan en práctica diferentes técnicas de restauración ecológica para una mayor integración paisajística de los terrenos recuperados.

Para la realización de uno de los trabajos de remodelado será necesario afectar a una nueva superficie de 0,77 hectáreas para realizar los trabajos de movimiento de tierras en condiciones de seguridad.

Esta restauración se realizará en una plazo de dos años, transcurridos los cuales tan solo quedará una superficie de unas 4,5 hectáreas junto a la planta de tratamiento, la cual será recuperada a la finalización de la actividad junto con los trabajos de demolición de las instalaciones.

El plan de restauración incluye un apartado sobre el plan de gestión de los residuos mineros, de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, y su modificación Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. En esta explotación, según lo indicado por el promotor, se generan tres tipos de residuos, que son las calizas procedentes de las tareas de desmonte, las arenas no aprovechables y las arcillas intercaladas con las arenas que tienen un gran componente arenoso. El promotor manifiesta que la Clasificación de las Instalaciones de Residuos son de tipo No A, atendiendo a criterios de estabilidad, y a que contienen residuos inertes no peligrosos, procedentes de la extracción de minerales no metálicos (código LER 01 01 02), y se justifica su clasificación con inertes en concordancia con los criterios establecidos en el anexo I del Real Decreto 975/2009. En la explotación el promotor considera como instalaciones de residuos, las tres Escombreras existentes; Victoria Norte (7,16 hectáreas), Victoria Oeste (4,97 hectáreas) y Esperanza Este (6,05 hectáreas), ya que no se generarán nuevas escombreras en el nuevo periodo de vigencia. No obstante, en el próximo apartado 4 condiciones al proyecto, se indicará al promotor cómo debe completar la Parte IV. Plan de Gestión de Residuos, conforme a la legislación sectorial vigente.

Dentro del análisis de alternativas, el promotor estudia la alternativa 0, que conllevaría el cese de la actividad productiva, el cierre de las instalaciones y el fin de la restauración de los frentes no restaurados. Para el análisis de las alternativas de ubicación el promotor expone que no es posible establecer una alternativa a la situación y perímetro del Grupo Minero Esperanza, ya que los recursos se encuentran dentro de dicho perímetro. Se ha tenido en cuenta la no afección a yacimientos arqueológicos y paleontológicos ni a vías de comunicación agrícolas. El diseño de las anteriores escombreras ha considerado el riesgo de avenidas y las cuencas de recepción, y como ya se ha indicado, no se generarán nuevas escombreras en el nuevo periodo de vigencia. El estudio de impacto ambiental justifica la selección del método de explotación, de los accesos y del método de restauración, entre otras alternativas.

2. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

2.1 Trámite de información pública. Resultado.

El 17 de noviembre de 2015 se publicó en el «BOE» número 275 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se sometía a información pública el proyecto «Prorroga de vigencia de las concesiones de explotación Victoria n.º 5268 y Esperanza n.º 5269 (Teruel y Valencia)». Con fecha 27 de noviembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» (número 230), y con fecha 24 de noviembre de 2015 se publicó en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» (número 7664). Según la documentación correspondiente al resultado del trámite de la información pública, no se recibieron alegaciones.

Con fecha 25 de febrero de 2016 el promotor remite escrito a la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria Energía y Turismo, solicitando que se paralice la remisión al órgano ambiental del expediente hasta que sea revisado el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración, como consecuencia de los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El 10 de marzo de 2016 el órgano sustantivo remite escrito al promotor comunicándole que le enviarán las alegaciones recibidas para su consideración en la redacción de la nueva versión del estudio de impacto ambiental.

2.2 Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Resultado.

Según la documentación correspondiente al resultado de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo consultó a las siguientes entidades, señalándose con una «X» aquellas de las que recibió respuesta:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Subdelegación del Gobierno en Teruel.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Sostenibilidad del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

X

Dirección General de Patrimonio y Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés del Agua.

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

Ayuntamiento de Riodeva (Teruel).

X

Ayuntamiento de Ademuz (Valencia).

X

Fundación Ecología y Desarrollo.

WWF/Adena.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción Aragón.

SEO Birdlife.

X

Ecologistas en Acción Valencia.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:

La Oficina Española de Cambio Climático considera que el cambio climático está adecuadamente integrado en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto, haciéndose mención específica a los escenarios de cambio climático para el territorio involucrado, a la vulnerabilidad al cambio climático del entorno y las especies afectadas y a la cuantificación y minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del reglamento del dominio público hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, deberá contar con la previa autorización de éste organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo. A efectos de garantizar la no incidencia en el régimen de corrientes por las aguas que discurran por el ámbito de la actuación, este organismo señala que se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía y se dispondrán los dispositivos necesarios, como balsas de decantación, para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas. Asimismo, se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo de esta forma la infiltración del agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo. En todo caso recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), las obras que se realicen en la zona de la actuación no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros, además según lo establecido en el artículo 47 de la misma ley, tampoco podrán agravar ni impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores. Además, señala que a efectos de la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 de la citada Ley de Aguas, se justificará la demanda de recursos hídricos que suponga la actuación, se indicará la procedencia de los recursos con los que se abastecerá la actuación propuesta y se acreditará el derecho al uso del agua.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel estima que es importante continuar la explotación de las concesiones, ya que es la única manera de asegurar el mejor proceso de restauración final de las mismas y conseguir además el necesario mantenimiento del empleo existente en la actualidad. Considera además que debería elegirse, entre las soluciones posibles, aquella que contemple una explotación de los recursos mineros compatible con el patrimonio paleontológico existente en las proximidades y una restauración futura que se integre en el territorio y sus hábitats, priorizando además soluciones que aporten el menor impacto visual desde la carretera.

La Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica que las actuaciones afectarán al ámbito de protección de cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Además señala que las actuaciones se encuentran lindando con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Loma de Centellas y un territorio de rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Así, este organismo señala que la ampliación de las explotaciones actuales supondrá nuevas afecciones, pero en un área bastante alterada por los trabajos existentes, por lo que no es de prever un impacto directo mayor del actual sobre el LIC adyacente mencionado, si bien el estudio de impacto ambiental debería incluir un estudio de los vientos dominantes y cómo estos pueden afectar a la creación de nubes de polvo sobre el LIC o las poblaciones cercanas. Igualmente, señala que el estudio de impacto ambiental no recoge suficientemente datos sobre la afección a la población de alondra ricotí, pues no se aporta trabajo de campo en el que se inventaríe la población, ni se valoran de forma completa las afecciones en las distintas fases del proyecto, e igualmente no se determinan los periodos más sensibles para la especie. Además, indica que el estudio de impacto ambiental no garantiza suficientemente la no afección al nivel freático, en especial en el área sur donde la explotación linda con el río Riodeva, por lo que se debería reforzar y ampliar la no afección a este cauce, que en la ampliación quedará a pocos metros de la explotación. Por último, señala diferencias en el presupuesto entre el documento técnico y el EsIA.

La Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón adjunta informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Este organismo realiza las mismas observaciones que la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón respecto al cangrejo común, la alondra ricotí y el LIC Loma de Centellas. Por otra parte, señala que el proyecto de explotación se ocupa tan sólo de la restauración de los frentes que se continúan explotando así como de aquellos que se abren por primera vez, sin establecer una solución definitiva para las restauraciones de dudosa calidad efectuadas dentro de las concesiones objeto de prórroga, lo que considera un error, por lo cual considera necesario que el proyecto integre una revisión de las restauraciones realizadas hasta la fecha y se incluya en el Plan de Restauración y entre las medidas correctoras del EsIA las actuaciones precisas para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto de explotación que se pretende prolongar en el tiempo.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón indica que la información de la memoria técnica de explotación (documento técnico) no es coherente, cuando no contradictoria, con el resto de la información del estudio de impacto ambiental y del plan de restauración. Entre los distintos documentos sometidos a información pública, no coinciden el perímetro de afección y el esquema de fases de explotación. También la configuración del relieve de restauración y el perfilado de taludes es diferente, y las especies vegetales a utilizar en la restauración y el presupuesto difieren en la memoria técnica y en el resto de documentos. Además, la descripción del proyecto y su avance o progresión no se corresponde con la realidad física actual. Por ello, señala que la falta de un diagnóstico de la situación previa a la fecha límite de la vigencia de las concesiones que valore los efectos causados sobre el territorio por los trabajos mineros, se considera una carencia importante en la documentación presentada, que impide una correcta estimación y caracterización de los impactos, resultando cuestionable que la valoración de impactos se limite al desarrollo futuro del proyecto, sin tener en cuenta los efectos ya causados y visibles en el territorio. Este organismo señala que debería considerarse los cauces que se han visto interceptados en la margen derecha del río Riodeva y cómo evacuar correctamente las aguas pluviales en función del tamaño y torrencialidad de la cuenca, así como identificar presiones externas que afectan a la calidad de las aguas y a su régimen de caudales, y la propias de la actividad y considerar la posible causalidad de las labores extractivas en la composición sedimentos del cauce y, en su caso, plantear medidas correctoras, por ejemplo sobre las escombreras actuales, y preventivas. Además señala que, en la práctica, no se estudia ninguna alternativa al modelo o diseño de explotación elegido, tan sólo se cita la posibilidad de no realizar minería de transferencia. No se consideran otras alternativas al diseño de fases propuesto que pudieran conllevar una disminución de las diferencias finales del relieve, entre relieves positivos y negativos, suavizando la topografía y evitando la existencia de grandes huecos endorreicos. Por otro lado indica que, más allá de la mera acción de restaurar, no existen objetivos precisos de rehabilitación de los terrenos, siendo cuestionable su estabilidad geotécnica o al menos su efectividad frente a procesos erosivos a la vista de los importantes desniveles, pendientes, longitud de ladera y revegetación considerada. Por último, señala que el estudio de impacto ambiental no da respuesta a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común y se aprueba su plan de recuperación.

La Subdirección General de Minas de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana remite informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia que informa que el desarrollo de la explotación no afecta a la provincia de Valencia. No obstante, esta sección de minas informa favorablemente la solicitud del promotor de prórroga de vigencia de ambas concesiones mineras.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana señala que sus servicios técnicos informan que la zona de actuación del proyecto se sitúa exclusivamente en el término municipal de Riodeva (Teruel), y por tanto en la Comunidad de Aragón, no estando sometida pues dicha propuesta al informe patrimonial de ese centro directivo.

El Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Ademuz señala que según el planeamiento vigente (normas subsidiarias con fecha de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo 22 de diciembre de 1993), la parcela en cuestión se ubica dentro de suelo no urbanizable, y que según la documentación obrante en ese Ayuntamiento, no existe licencia municipal de actividad minera en la parcela en cuestión, habiéndose ejercido la actividad extractiva durante aproximadamente tres décadas, por lo que informa desfavorablemente a la concesión de la prórroga de vigencia de la concesión, debiendo proceder a la mayor brevedad posible a la obtención de los permisos administrativos correspondientes, entre ellos la Licencia Ambiental en virtud de lo expuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, con el objeto de regularizar la actividad extractiva.

El Ayuntamiento de Riodeva informa que no se formula alegación alguna.

SEO/BirdLife emitió informe extemporáneo, indicando los supuestos y criterios técnicos específicos en los que, según esa organización, un proyecto presentado a evaluación de impacto ambiental, se debe considerar negativo. También realiza unas consideraciones sobre los impactos acumulados y las molestias generadas por un aumento de frecuentación de la zona por personal adscrito al proyecto y por otro tipo de visitantes.

Recomienda la realización de un seguimiento específico de la avifauna para conocer comportamientos, de duración mínima de un año para incluir, de esta forma, los pasos migratorios, reproducción e invernada y conocer los movimientos de todas las especies planeadoras. Del resultado del mismo se establecerían las posibles ubicaciones de las infraestructuras de los proyectos presentados, y una vez instalados los proyectos, deberían implementarse algunas medidas correctoras indicadas por la SEO/BirdLife.

El expediente de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas no cuenta con un informe de respuestas elaborado por el promotor, (con excepción de la respuesta realizada por el promotor al informe extemporáneo de la SEO/BirdLife), pero se incluye un escrito por parte del promotor solicitando una prórroga para la remisión de una versión actualizada del estudio de impacto ambiental que incluya sus consideraciones respecto a las cuestiones planteadas durante la fase de información pública y consultas. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental (julio 2016) se indica que las alegaciones se han tenido en cuenta en la redacción de la presente revisión, e incluyen en los anexos los estudios complementarios señalados en los informes recibidos tras las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (estudio de campo de la población de alondra ricotí y propuesta de medidas, estudio de campo de la población de cangrejo común y propuesta de medidas, estudio ambiental del estado del cauce del río Riodeva, prospección arqueológica y revisión del estudio de impacto ambiental y del plan de restauración).

El promotor SIBELCO emite un informe contestando los distintos aspectos del informe extemporáneo de SEO/BirdLife, indicando las distintas acciones de estudio de medio natural y de promoción de la biodiversidad en base al informe realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón: propuestas para mejorar ambientalmente el entorno del LIC Loma de Centellas, estudio de campo de la situación poblacional de la alondra ricotí (como consecuencia del mismo se incluyeron en el estudio de impacto ambiental una serie de propuestas que requieren la colaboración de otras administraciones públicas). Sobre la acumulación de impactos, la empresa promotora afirma que la actividad que desarrolla en el entorno de la localidad de Riodeva se encuentra aislada y muy alejada de otra actividad minera o industrial de cualquier tipo. En cuanto a la posibilidad de establecer medidas por la afección de la actividad al medio ambiente, el promotor indica que estas medidas ya han sido propuestas para su evaluación por los técnicos de la Administración y que se encuentran contenidas en la versión actualizada del estudio de impacto ambiental y plan de restauración (julio 2016), pudiéndose resumir en: Medidas para la mejora del hábitat de la alondra ricotí, para la expansión de la población de cangrejo común y para la mejora del estado del cauce del río Riodeva.

2.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

2.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

A la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, con fecha 9 de enero de 2017 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó información complementaria al promotor sobre clarificación y concreción de varios puntos de esa documentación, específicamente cartografía a escala apropiada, con superficies concretas del:

Estado actual en el polígono de actuación Explotación Esperanza que se pretende evaluar, así como cartografía y ortofotografía reflejando las distintas zonas/áreas/polígonos de actuación, así como sus superficies.

Plan de Restauración, incluyendo también detalle y cronograma de actuaciones de restauración de la cubierta vegetal afectada por labores mineras, medidas concretas para la creación de una corredor ecológico entre los LICs para aumentar la conectividad funcional de la Alondra ricotí, medidas de mejora de hábitat del cangrejo común, diversificación del dosel vegetal en la ribera del río Riodeva, y mejora estructural del cauce mediante medidas de bioingeniería.

Con fecha 19 de abril de 2017, tiene entrada en la Dirección General la información complementaria solicitada, que completa y clarifica el estudio de impacto ambiental sobre los aspectos referentes a superficies de explotación, así como a medidas concretas del Plan de Restauración.

El 19 de mayo de 2017 se remite esta información a la Dirección General de Sostenibilidad, al Servicio Provincial de Teruel, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que expresaran el punto de vista correspondiente a sus competencias con respecto al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración revisados.

El 15 de junio de 2017 se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad, que aporta aspectos a considerar en la redacción de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio, que serán incluidos en el apartado 4 condiciones al proyecto.

Con fecha 16 de junio de 2017 se recibe informe del Servicio Provincial de Teruel, concluyendo que no tienen alegaciones que realizar a la información aportada, ya que han constatado que se han incluido las consideraciones reflejadas por ese organismo.

El 27 de septiembre de 2017 se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, informando de que el promotor ha dado respuesta a cada una de las observaciones indicadas en su informe (en relación con las alternativas, con la identificación de las zonas a explotar, la situación de las zonas explotadas, los derechos mineros existentes, la rehabilitación de los terrenos o las repercusiones sobre el cangrejo de río común y su Plan de Recuperación). Además sugiere la incorporación de ciertos aspectos ambientales para contribuir a una mejor integración del proyecto con los valores naturales y ecológicos de la zona. Dichos aspectos se incluyen en el siguiente apartado 4 condiciones al proyecto.

2.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 26 de mayo de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó informe a la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que expresara el punto de vista correspondiente a sus competencias, en concreto a la adecuación de la gestión de los residuos, las alternativas planteadas, el plan de restauración y las medidas propuestas en relación a los mismos. El 9 de junio se recibe el informe solicitado, que evalúa la información del proyecto, según el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en cuanto a las cinco partes que consta el Plan de Restauración.

También incluye aspectos sobre la demolición, según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Las conclusiones obtenidas en el informe de esa Subdirección son las siguientes:

El contenido del plan de restauración aportado por el promotor cumple con lo establecido en la normativa indicada (Real Decreto 975/2009).

En cuanto a la gestión de los residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras:

La documentación aportada por el promotor hace referencia a vertederos, no siendo ésta una instalación de residuos recogida en la normativa sobre los Residuos de Industrias Extractivas. Se deberá entonces eliminar la catalogación de vertederos en la documentación asignadas a otras tipologías de instalaciones de residuos mineros.

Por otro lado, en la documentación aportada por el promotor se identifican como instalaciones de residuos zonas que son extracción de material para posteriormente ser rellenadas con el estéril, que no tendrían condición de instalaciones de residuos: (Esperanza, Victoria Norte, Victoria Sur y Relleno Victoria). Sin embargo, por la tipología de explotación y por los planos aportados, las denominadas instalaciones de residuos existentes son escombreras, por lo que se debería informar de la totalidad de las escombreras existentes en la explotación, tanto las situadas en la provincia de Teruel como las de la provincia de Valencia.

Se debe reordenar el Plan de Restauración conforme a la estructura establecida en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en especial a la Parte IV del mismo dedicada al Plan de Gestión de Residuos.

Se deberá tener en cuenta el artículo 13.1.a del RD 975/2009, sobre el remodelado del terreno, en concreto para asegurar la estabilidad de los residuos; cuantificando el volumen total de estériles, la tipología de los mismos y la manera constructiva de rellenar el hueco (espesor de tongada, la granulometría, la justificación de la no compactación del material por maquinaria específica, la no segregación del material vertido por los camiones produciéndose una separación entre la fracción gruesa y la fracción más fina); prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en virtud de la legislación vigente a tal efecto y garantizar su mantenimiento y control posterior a la rehabilitación.

En cuanto a la demolición:

El promotor debería incluir un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

Tipos y volúmenes de los residuos que se prevé generar, con indicación de los códigos LER correspondientes, según establece la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Para ello, puede ser necesario realizar una caracterización de estos residuos para saber si contienen sustancias peligrosas o no. Asimismo hay que tener en cuenta el esponjamiento de las tierras excavadas.

Las medidas para la separación de los residuos en obra.

Actividades de gestión a realizar por gestores autorizados para dichos residuos.

El artículo 11 del Real Decreto 105/2008 prohíbe, de manera general, el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Por lo que el promotor no puede prever inicialmente su envío a vertedero autorizado.

El promotor deberá separar de forma individualizada las siguientes fracciones de RCD (Residuos de Construcción y Demolición) cuando se superen las cantidades indicadas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008: (Hormigón; ladrillos, tejas y cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón).

3. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

Con fecha 16 de septiembre del 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo del proyecto, que incluye el documento técnico, el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental (estos tres documentos tienen fecha de julio de 2016) y el expediente de información pública.

Como antecedentes del proyecto, procede señalar que, mediante resolución de 17 de septiembre de 2014, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente formuló el documento de alcance del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las instalaciones del centro minero se localizan a ambos lados de la rambla del río Riodeva, que transcurre entre las comunidades autónomas de Valencia y Aragón haciendo de límite administrativo entre ambas. Este río tiene su nacimiento en la Sierra de Javalambre, al sur de la provincia de Teruel, y desemboca en el río Turia, tras recorrer aproximadamente 20 km, siendo la única población por donde pasa el núcleo de Riodeva. Su régimen de aportaciones es el típico mediterráneo, con grandes aumentos de caudales en la época húmeda y periodos secos en la época estival.

El espacio de la Red Natura 2000 más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Loma de Centellas (código ES2420133), que se sitúa a una distancia de 114 m del perímetro de afección en zona Victoria y 377 m en zona Esperanza. También destacan en las proximidades el LIC Puebla de San Miguel (código ES5233006) a 1,2 km; el LIC Sierra de Javalambre II (código ES2420129) a 3,7 km; y el LIC Rius del Racó d’Ademús (código ES5232004) a 5,2 km.

En la zona de actuación se podrían identificar 2 hábitats de interés comunitario: vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520) y matorrales arborescentes de Juniperus sp (código 5210).

La vegetación de matorrales esteparios y gipsícolas constituyen el hábitat fundamental de la alondra ricotí, alondra dupont o rocín (Chersophilus duponti), que presenta una subpoblación en el cercano LIC «Loma de Centellas». Esta especie está catalogada como vulnerable en el Real Decreto 139/20011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Es importante tener en cuenta la presencia de otras subpoblaciones en áreas del cercano LIC Puebla de San Miguel, y del LIC Sierra de Javalambre. Además, las actuaciones están situadas dentro del ámbito de protección de cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), en base al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, y se aprueba el Plan de Recuperación, así como la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común.

Respecto al resto de la fauna, la zona de la explotación está transformada por la agricultura de secano por lo que son escasas las especies animales que se pueden encontrar. Cabe destacar, entre las aves comunes, carboneros (Parus major), rabilargos (Cyanopica cyana), cigüeñas blancas (Ciconia ciconia), y perdices (Alectoris rufa); entre los reptiles, la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris), destacando la presencia de víboras (Vipera latastei).

En el área de actuación de los frentes de explotación propuestos no existen zonas con vegetación natural protegida. La mayor parte del suelo no afectado por las labores mineras, se encuentra aterrazado, para plantaciones arbóreas de secano, principalmente almendro. La vegetación de la zona corresponde a etapas de degradación de un encinar mesosupramediterráneo, con especies eminentemente heliófilas. Las especies más frecuentes que se han inventariado en el área son Rosmarinus officinalis (romero), Rhamnus lycioides (espino negro), Thymus vulgaris (tomillo salsero), Genista scorpius (aulaga), Lithodora fruticosa (asperón), Brachipodium retusum (lastón), Bupleurum fruticescens y Lavandula latifolia (espliego).

El bosque de galería del río Riodeva está igualmente degradado y antropizado, ya que el dosel arbóreo no es continuo, quedando reducido a chopos negros (Populus nigra), algún chopo blanco (Populus alba), algunos sauces (Salix alba y Salix purpurea), así como algún taray (Tamarix sp).

El área de actuación del proyecto y su entorno se encuentra ubicada dentro de la unidad de paisaje denominada Muela de Santa Bárbara y lindante con la unidad Muela de Ademuz al sur, según el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2004). Esta unidad formaría parte de la asociación denominada Muelas y parameras ibéricas.

En cuanto al Patrimonio Geológico, Paleontológico y Arqueológico, en el área de Riodeva existen yacimientos paleontológicos (restos orgánicos de dinosaurios e icnitas) ubicados en niveles estratigráficos del Cretácico Inferior que no se corresponden con los tramos en los que se desarrollan las labores mineras necesarias para la explotación. A este respecto, el Director General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, emitió un certificado, con fecha 22 de mayo de 2014, declarando el terreno prospectado, «libre de restos paleontológicos de interés patrimonial». En el límite de la explotación, en la zona sur, próximo a la carretera a Riodeva, se localiza el yacimiento arqueológico Las Lomas con cronología de la edad del Bronce.

Existe una vía pecuaria (Vereda de Riodeva) que pasa por el fondo del valle del río, que no se verá afectada por la explotación. La vía verde más próxima es la GR-8, que discurre de Camarena, Riodeva y Villel y pasa a una distancia de 1.800 m de la zona estudiada.

3.2 Integración de la evaluación.

3.2.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Para realizar la valoración de los potenciales impactos del proyecto de la prórroga de la concesión, el estudio de impacto ambiental indica que se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

Las producciones y ritmo de explotación del proyecto de prórroga de la concesión son equivalentes a los existentes con la operación actual;

La planta de tratamiento e instalaciones auxiliares corresponden a los actualmente existentes;

Las técnicas de laboreo a emplear son las mismas que se emplean en la actual explotación.

Las potenciales afecciones más relevantes en cada fase del proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas por el promotor en la documentación entregada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración de julio de 2016 y anexo I de abril de 2017) son las siguientes:

Fase de preparación: Spone la retirada de la cubierta y tierra vegetal de zonas no explotadas anteriormente, la construcción o modificación de pistas, drenajes y vallado y el mantenimiento de la maquinaria (esta última es común al resto de fases). Los impactos potenciales más importantes en los distintos factores del medio serían los siguientes:

Atmósfera.

La emisión de partículas de polvo sobre la atmósfera por inmisión de partículas en esta fase podría producirse fundamentalmente en las acciones de retirada y acopio de la cubierta de tierra vegetal en las zonas que se vayan a explotar que mantengan la capa edáfica natural. Según el estudio de impacto ambiental, estas alteraciones son de corta duración (inferiores a un año) y se producen en un entorno de actividad minera, de mucha mayor extensión. El promotor indica que para mitigar los impactos producidos, se recomienda incluir las mejores tecnologías disponibles, como son los equipos de captación de polvo en las máquinas perforadoras y en los puntos de generación de polvo de la planta trituradora.

La emisión de gases a la atmósfera será producida por los motores de combustión de la maquinaria móvil a emplear, fundamentalmente retroexcavadoras, cargadoras, motoniveladoras, compactadoras y vehículos de transporte. El promotor se compromete a controlar el protocolo de revisión de los gases en los escapes de los vehículos de transporte y maquinaria de arranque, en las revisiones periódicas de mantenimiento.

Ruidos.

Los ruidos previstos se producirán por la acción de la maquinaria que actúe en las labores de preparación de la explotación: desbroce y retirada del suelo, construcción de nuevos accesos, excavación del terreno.

Desde el punto de vista de la afección a personas, distintas de los trabajadores de la obra, los núcleos habitados más cercanos están suficientemente alejados, protegidos por apantallamientos naturales del relieve, situándose a una distancia mínima de 1,43 km (distancia en línea recta entre el extremo oriental de la explotación y los edificios más septentrionales del núcleo de Riodeva). En la situación actual, según lo indicado por el promotor, se han realizado auditorías acústicas con mediciones desde seis puntos distintos de la explotación, con medidas de ruido en las fachadas de las viviendas más próximas de Riodeva, cuyas conclusiones han sido que los niveles de inmisión de ruido detectados están por debajo de los umbrales que establece la normativa vigente. En esta fase de preparación, los niveles de ruido máximo previsible en las inmediaciones del foco emisor tampoco superarán los umbrales de ruido expresados en la normativa vigente, para zonas habitadas, habida cuenta de la distancia entre el foco emisor y las zonas habitadas, de la morfología del terreno y de la existencia de pantallas naturales de arbolado. Para minimizar el ruido de los motores y del movimiento de maquinaria se aplicará el protocolo específico de mantenimiento periódico de la maquinaria en lo referente niveles de ruido, como se viene aplicando actualmente en la explotación vigente. Según el promotor, en esta fase no es necesario aplicar medidas correctoras adicionales a las incluidas en el proyecto.

Hidrología e hidrogeología.

Los efectos sobre la calidad de las aguas superficiales se deben a la posible turbidez derivada de la remoción de materiales finos en el suelo. En esta fase del proyecto, podrían ocasionar este tipo de afección las acciones de preparación de los frentes y continuación de los ya abiertos. Según el promotor, en este tipo de explotación en la que las aguas superficiales percolan con rapidez, y dado que la recogida de aguas se realiza sobre el hueco, no se llegará a afectar a los arroyos que drenan la explotación, que son tributarios del río Riodeva. No obstante, como medidas preventivas se establecerán canales perimetrales y una adecuada red de cunetas de drenaje de la explotación, que serán descritas en la fase de operación.

No se prevé una afección significativa a las aguas subterráneas si se cumplen las medidas de protección frente a vertidos de aceites y combustibles del parque de maquinaria, (tales como controlar las operaciones de mantenimiento para evitar vertidos). En el caso de producirse accidentalmente vertidos de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida y deberá ser entregado a gestor autorizado, según las características del vertido. Se retirará igualmente la porción de suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no afección de las aguas subterráneas a través de infiltraciones en el subsuelo.

Suelo.

El impacto que se produzca sobre los usos actuales del suelo, se valora fundamentalmente en esta etapa del proyecto, aunque su aplicación efectiva se hace a lo largo también de la fase de explotación. Se produce fundamentalmente sobre tierras de secano, en buena parte abandonadas, en las que el terreno se aterrazó para plantación de almendros. La superficie a afectar en este tipo de tierras es de 18 hectáreas. El promotor del proyecto posee el derecho de ocupación de los terrenos, mediante los correspondientes acuerdos con los propietarios de las parcelas.

Según el promotor, con el objetivo de afectar a la superficie mínima de suelo, se realizará el correspondiente jalonado y adecuada señalización sobre la superficie a afectar en las zonas fuera del perímetro de la situación actual. El promotor indica que esta medida también evitará afecciones innecesarias a la vegetación del sitio y a los hábitats. Así mismo, la maquinaria móvil solo circulará por los viales y áreas delimitadas para su circulación.

La retirada de la cubierta y tierra vegetal se hará en esta etapa de forma paulatina, conforme se acometan las labores de construcción de pistas y apertura de bancos de trabajo más altos del talud oriental. La destrucción de la cubierta vegetal natural es de una importancia menor, en relación al área de explotación, por encontrarse la mayor parte ocupada por labores mineras previas.

Según el promotor, en caso de que exista suelo natural en zonas sobre las que se actúe, se retirará y se acopiará en cordones de no más de 2 m de altura, y se protegerá de los efectos de la erosión del polvo y de la lluvia mediante siembra de una mezcla de herbáceas y leguminosas que cubra la superficie expuesta de los cordones.

Geomorfología.

No se detectan afecciones significativas sobre la geomorfología en esta fase del proyecto, por no existir excavaciones que supongan una modificación morfológica en el área de actuación.

Biodiversidad.

Las acciones susceptibles de crear afecciones a la fauna se derivan de la destrucción de hábitats de las distintas especies (biotopos) por la retirada de la cubierta vegetal y ocupación de ese espacio, además de las molestias provocadas por el polvo y ruido en las labores de construcción de viales de acceso a los bancos superiores. En este proyecto, la ocupación de espacio no antropizado es muy reducida, y además se encuentra en condiciones de avanzada degradación, por lo que, según el estudio de impacto ambiental, la afección es también muy reducida.

Como medidas dirigidas a la protección de las aves el promotor propone el respeto de los horarios establecidos por la normativa local para actividades generadoras de ruido, limitando los trabajos en horario nocturno a las actividades estrictamente necesarias; el respeto de unos límites de velocidad en los caminos y viales del entorno de la actuación, tanto durante la fase de obras, como una vez finalizadas éstas, con el fin de adecuar los niveles sonoros a los límites establecidos por norma; así como evitar la producción desmesurada de partículas de polvo, mediante riegos y por cubrición de los materiales transportados por camiones, para impedir una mayor afección sobre la fauna y el desplazamiento de ésta.

La superficie total de afección directa a la vegetación, en toda la vida del proyecto, es alrededor de 23,4 hectáreas. La cubierta vegetal de la zona a ocupar por la prórroga del proyecto será desmantelada en su mayor parte en el año cero, por lo que se tomarán las medidas adecuadas de señalización para mantener el máximo de superficie sin afectar, mientras no se produzcan actuaciones en ella. Como medidas correctoras se incluyen en el plan de restauración una revegetación que será detallada posteriormente.

Paisaje.

Según el promotor, no se identifican efectos significativos sobre el paisaje existente actualmente, en esta fase del proyecto. No obstante, el promotor incluye en el estudio de impacto ambiental medidas preventivas, tales como evitar la apertura innecesaria de nuevos caminos y viales de acceso, y realizar las actuaciones que requieran modificar la cubierta vegetal sobre zonas de menor pendiente, con el fin de minimizar los procesos de erosión y la afección paisajística.

Patrimonio histórico y cultural.

El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental informe sobre la prospección intensiva de las dos zonas en las que se centra la ampliación de las concesiones Victoria y Esperanza, así como la localización de los yacimientos arqueológicos y la posible afección por los futuros trabajos mineros. Cabe destacar que en el límite de la explotación, en la zona sur, próximo a la carretera a Riodeva, se localiza el yacimiento arqueológico Las Lomas con cronología de la Edad de Bronce. Las conclusiones obtenidas en el estudio de impacto ambiental han sido que las prospecciones realizadas no han permitido localizar nuevos yacimientos arqueológicos o de interés histórico, pero que en ampliaciones futuras de la explotación habrá que controlar la afección al yacimiento arqueológico de Las Lomas. Con fecha 4 de mayo de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito del promotor adjuntando Informe del Servicio de Prevención, Protección, e Investigación del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación a la afección del proyecto al patrimonio cultural, en el que se emite copia del certificado de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, considerando que en la zona ámbito del proyecto de prórroga de vigencia de las concesiones de explotación Victoria y Esperanza ha finalizado la actuación arqueológica quedando libre de restos arqueológicos con prescripciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, y en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. En el próximo apartado 4. Condiciones al proyecto, se indicarán cómo debe proceder el promotor durante todas las fases del proyecto para garantizar la no afección a este Patrimonio.

Fase de operación (constituye una continuación en el tiempo de la actual explotación): supone las acciones de arranque con medios mecánicos, arranque mediante perforación y voladura, transporte de estériles de mina a escombrera, depósito de estériles de mina, transporte de mineral a la planta de Riodeva, tratamiento en la planta actual de Riodeva, depósito de estériles de planta, actividad en las instalaciones auxiliares y transporte a centros de consumo. Desde el punto de vista de las afecciones al medio, ésta es la fase del proyecto más importante, tanto por su duración prevista como por el espacio que afectará.

Atmósfera.

Las acciones previstas en la etapa de explotación del proyecto susceptibles de causar impacto a la calidad del aire son las debidas al arranque por medios mecánicos, perforación, voladura, carga y transporte del material arrancado, tratamiento en planta, transporte y vertido en acopios y transporte del material vendible. Son afecciones similares a las que se llevan a cabo en la zona de explotación actual. Previsiblemente, la acción del proyecto con una mayor tasa de emisión es el tratamiento del material arrancado en la planta de tratamiento, pero también es el efecto que queda más reducido, por los propios sistemas de reducción de las emisiones que incorpora la propia planta. Como propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el promotor ha presentado una modelización con dos escenarios: la primera modelización para comprobar la emisión de partículas sólidas producidas durante las labores de vertido sobre el relleno del hueco en Victoria Norte, y la segunda, para ver la emisión de polvo debida a la acción del viento sobre los materiales acopiados en la planta. Los resultados fueron que no es previsible que, con las direcciones del viento existentes, se afecte al LIC Loma de Centellas o al pueblo de Riodeva por emisión de polvo. La concentración de partículas sólidas alcanzada en Riodeva debido a la acción del viento sobre los acopios de la planta no supera los 1,5 microgramos por metro cúbico, valor muy por debajo del límite considerado para la protección de la salud humana El penacho de contaminación llega hasta el límite sur del LIC Loma de Centellas, siendo la concentración máxima alcanzada de 169 microgramos por metro cúbico, dispersándose en escasos 100 metros hacia el interior del LIC hasta los 42 microgramos por metro cúbico. En ambos casos los valores están por debajo de los establecidos en el anexo I.C del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que establecen como valores límite anual 40 microgramos por metro cúbico y valor límite diario 50 microgramos por metro cúbico, con 35 superaciones anuales permitidas.

Las voladuras previstas causarán onda aérea, un impacto que es de muy corta duración. El promotor indica que los efectos de la perforación para las voladuras están muy controlados actualmente en la explotación, por la instalación de captores de polvo en las perforadoras. Además, otras medidas adoptadas por el promotor son el uso del retacado adecuado en las voladuras y el riego periódico de accesos, plataformas y zonas de trabajo, mediante cisterna de 10.000 litros. Hay que considerar que el arranque mediante voladura solo se hace en ambas minas durante las fases de desmonte de la caliza de cobertera y, en ese caso, serán de periodicidad trimestral.

El promotor prevé medidas preventivas con respecto a las potenciales afecciones de las voladuras, diseñándolas de forma que las vibraciones se encuentren por debajo de lo establecido en la norma española UNE 22-381-93, como se está operando actualmente en la mina, así como seleccionando tiempos de secuenciación de disparos mediante tiempos de retardo efectivos, o mediante la disposición de los frentes con la mayor superficie libre posible. Para minorar las proyecciones a la atmósfera se planificará el esquema de perforación, se realizarán un control en profundidad e inclinación de los barrenos perforados, así como de la carga de explosivo y su distribución a lo largo del barreno, o la realización cuidadosa del retacado. Para minorar el nivel de onda aérea en el momento de la voladura se minimizará la carga del explosivo por unidad de micro-retardo, se seleccionará secuencias que eviten el reforzamiento de ondas y se evitará el uso de cordón detonante.

Ruidos.

En esta fase los ruidos se generarán fundamentalmente en las labores de arranque por medios mecánicos, perforación, voladura, carga y transporte del material arrancado, tratamiento en planta, transporte y vertido en acopios y transporte del material vendible. Son acciones que causarán escaso impacto sobre la población residente, debido a la distancia existente entre cualquier núcleo habitado y el área de emisión de ruidos. Según el promotor, el control de los niveles de ruido se realiza periódicamente en la explotación actual, incluyéndose en el estudio de impacto ambiental los informes que certifican las condiciones acústicas exigibles según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, pudiéndose comprobar que los niveles de ruido para la población más próxima, la de Riodeva, quedan muy por debajo de los 70 dB Leq, establecidos en la normativa citada, como límite diurno para las áreas de uso industrial. Estos controles de ruido se seguirán haciendo periódicamente durante los siguientes años de la prórroga de la concesión.

Hidrología e hidrogeología.

Según lo indicado por el promotor, las zonas extractivas objeto de la prórroga, no afectarán directamente a ningún cauce superficial ni a la zona de servidumbre. No obstante, las nuevas aperturas/ampliaciones de huecos de explotación ocasionarán una modificación morfológica del terreno y, por tanto, una modificación en la escorrentía superficial y en la geometría de las subcuencas de drenaje. En las zonas más cercanas al río Riodeva, los límites de afección se encuentran dentro de la zona de dominio público hidráulico del mismo, pero no se realizarán trabajos de extracción, solamente de restauración.

En uno de los anejos del estudio de impacto ambiental (anexo XV, Estudio hidrológico e hidrogeológico y de drenaje del proyecto), se describen las medidas necesarias a adoptar que se llevarán a cabo en la planta de tratamiento de Riodeva y demás zonas de explotación, para garantizar la recogida de las aguas de escorrentía e impedir la salida de aguas pluviales de contacto al medio receptor y su posible incidencia en el régimen de corrientes (río Riodeva). Hay que indicar que tanto las zonas de explotación como la zona de planta ya cuentan con un sistema de drenaje que comprende todos los aspectos relativos a la recogida, drenaje y reincorporación al medio receptor de las aguas superficiales implicadas en todas las superficies del proyecto: viales, planta, hueco minero y zonas de relleno. En las zonas restauradas se ha implantado un sistema de cunetas de drenaje con geotextil que canalizarán las aguas y las conducirá a sus barrancos respectivos, simulando las condiciones naturales del terreno.

No obstante, según el promotor, en la zona de la planta de tratamiento se reordenarán las aguas de escorrentía. Aunque la red de drenaje de pluviales está bien definida por las cunetas de los viales, debido a la proximidad de las instalaciones de la planta de tratamiento al río Riodeva, y a la alta generación y acumulación de finos en todas las superficies del emplazamiento, podría existir la posibilidad de movilización de materia en suspensión con las pluviales y su llegada al río Riodeva desde las superficies más próximas. Por ello, se realizarán mejoras en la red de drenaje, de tal forma que las aguas procedentes de escorrentía pluvial serán canalizadas y recogidas en tres balsas de decantación (ya existentes) para ser reintroducidas mediante bombeo en el circuito del lavado del mineral. Así se evitará que sean vertidas al río Riodeva y se recircularán al proceso a través del sistema de bombeo indicado. Como medida adicional para evitar la posibilidad de que se produzca un vertido que pudiese afectar tanto al suelo como al río, se plantea el recrecimiento de la balsa principal para asegurar el vertido cero, por lo que se creará un caballón provisional y el recrecimiento del muro vertedera de la balsa principal para aumentar la capacidad de almacenamiento y mejorar la decantación en episodios fuertes de lluvia y evitar posibles derrames al río Riodeva.

Por tanto, según lo indicado en el estudio de impacto ambiental, la explotación prevista contará con los sistemas de protección de las aguas superficiales y subterráneas que se aplican a la explotación actual, y además se construirán nuevos canales perimetrales. Se establecerá una recogida separada de aguas pluviales y de aguas de proceso y limpieza, especialmente en zonas hidrocarburadas. Se construirán e instalarán cunetas perimetrales y rejillas. Se revisarán y limpiarán periódicamente, en su caso, los drenajes perimetrales en el ámbito de la explotación, especialmente después de un periodo de lluvias intenso, para mantener su operatividad y evitar que lleguen turbideces a la red de drenaje natural.

Además, el cauce del río Riodeva, que en la prórroga de la concesión quedará a pocos metros de la superficie de actuación, es objeto de valoración por parte del promotor, con el fin de asegurar la no afección durante la explotación. Por otra parte, se presenta un plan para la mejora de la ribera del río Riodeva, que incluye la diversificación del dosel vegetal, la mejora estructural del cauce mediante medidas de bioingeniería y el control y eliminación de flora autóctona invasora.

Con estas actuaciones, según el promotor, se asegura la no afección al medio hídrico.

Para el tratamiento de las aguas residuales, el promotor dispone de una planta de tratamiento con autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Júcar, otorgada en noviembre de 2010 para el vertido de aguas residuales domésticas procedentes de los edificios de oficinas y talleres y que se realiza por infiltración al terreno. En la planta se trabaja en circuito cerrado de agua, con lo que las únicas pérdidas son aquellas producidas por evaporación y por el drenaje de los acopios. Los escurridos de los acopios se acumulan en las diferentes balsas de la planta, las cuales disponen de un volumen suficiente para retenerla. El agua almacenada en las balsas se vuelve a utilizar en el proceso, mediante un sistema de bombeo.

Como medidas preventivas generales para la protección de los suelos y las aguas, el promotor indica que realizará las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en la nave acondicionada a tal fin, aplicando una correcta gestión de residuos, y que la maquinaría móvil no discurrirá fuera de los viales y áreas delimitadas para su circulación, con el fin de no afectar al suelo de otras zonas o de acopios de materiales, o bien zonas que ya hayan sido restauradas.

Suelo.

La valoración de la afección al suelo ya se hizo en la fase de preparación, por lo que considerando la zona ya desprovista de éste, se prevén muy escasas afecciones en esta fase del proyecto. Según lo indicado por el promotor, no se generarán residuos que modifiquen las condiciones ambientales del suelo, y habrá que controlar vertidos de grasas, aceites o combustibles de la maquinaria de operación. Para ello se utilizará una nave de mantenimiento de maquinaria y una zona de repostaje protegida contra derrames ya existente, por lo que no se prevén impactos significativos al suelo. Además, en el plan de restauración se incluye la retirada de tierra vegetal, que se hará de forma paulatina conforma se acometan las labores de adecuación y construcción de pistas y apertura de bancos de trabajo. El suelo vegetal se retirará y acopiará en lugares apropiados hasta que sea posible su utilización para las labores de restauración, en cordones de altura reducida, no superior a dos metros, y se llevarán a cabo las labores de mantenimiento necesarias para evitar el deterioro de sus características físicas y biológicas. El tiempo entre la retirada del suelo y su reconstrucción, según indica el promotor, será preferiblemente el mínimo posible, incluso si fuera posible se recompondrá directamente en las áreas de restauración.

Geomorfología.

Los nuevos frentes o las ampliaciones de los actuales, modificarán la geomorfología actual, pero dentro de un paisaje en el que las explotaciones históricas forman parte de él, tal y como se indica en el estudio de paisaje incluido en el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, los estériles de mina rellenarán los huecos previos ya explotados, por lo que se conseguirá una rehabilitación morfológica, aún en la etapa de explotación. La modificación de la geometría de los huecos finales se orientará hacia la creación de superficies continuas lo más amplias y llanas posibles (para favorecer el hábitat de la alondra ricotí). En zonas ocupadas por las instalaciones auxiliares, edificaciones y acopios o en aquellas donde se hubiera producido una compactación, será necesario fragmentar la capa superficial del terreno de modo que se reduzca su densidad, facilitando tanto el enraizamiento de las especies, como su crecimiento y la infiltración de humedad, favoreciendo un mejor contacto entre tierra vegetal y terreno y evitando su deslizamiento.

Biodiversidad.

En relación a la potencial afección a especies de fauna protegidas, en el «Estudio de campo de la situación de la población de la alondra ricotí en el entorno de las explotaciones mineras de Sibelco Minerales, S.A, en la población de Riodeva (Teruel)» aportado por el promotor, se concluye que la prórroga de vigencia de las concesiones de Explotación Victoria y Esperanza no afecta directamente a la subpoblación de alondra ricotí (Chersophilus duponti), residente en el LIC «Loma de Centellas». Sin embargo sí pueden afectar indirectamente ciertos factores vinculados a labores mineras, como el incremento de tráfico de maquinaria pesada y vehículos, o la presencia habitual de trabajadores en los sectores Norte y Noreste de la conexión. Por todo ello, el promotor presenta un «Plan para la mejora de su hábitat y la gestión de la biodiversidad», que incluye propuestas que se podrían acometer por ser consecuencia del desarrollo de los trabajos de explotación y restauración de las concesiones mineras (incluidas ya en el plan de restauración), y aquellas de las que el promotor podría formar parte, pero dependería de otros organismos o agentes del territorio, tales como:

Establecer acuerdos de Custodia del Territorio con los ayuntamientos y propietarios privados, para gestionar los terrenos colindantes bajo un criterio de mejora del hábitat de la alondra ricotí;

Creación de un corredor verde entre los terrenos de la concesión, tanto los pertenecientes a entidades públicas como de particulares, para mantener los hábitats compatibles para este ave y favorecer la conectividad de las poblaciones aisladas de esta especie en los distintos Espacios Protegidos que confluyen en los terrenos de las explotaciones;

Permitir con la regularidad necesaria el pastoreo tradicional extensivo de ovino en las zonas restauradas.

En cuanto a la existencia de cangrejo autóctono Austropotamobius pallipes en la ribera del Riodeva, el promotor confirma que los resultados de los muestreos específicos realizados durante los años 2016 y 2017 han resultado positivos, lo que permite confirmar su presencia en superficies limitantes con el Centro Minero de Riodeva, y además, comprobar la existencia de una población estable dentro de una balsa artificial aguas arriba del Centro Minero. También se realizaron monitoreos en la red fluvial existente en el interior del Centro Minero, así como en dos zonas limítrofes (2 kilómetros aguas arriba y debajo de la concesión), y no se encontraron ejemplares de la especie de cangrejo alóctono Procambarus clarkii en ningún punto de la red hídrica.

Ante una posible afección al hábitat del cangrejo autóctono durante la explotación, la documentación presentada por el promotor incluye medidas concretas para la mejora del hábitat de esta especie protegida, como la creación de cuatro balsas anastomosadas en el entorno de la explotación.

El impacto por retirada del suelo y cubierta vegetal serán afecciones que continuarán produciéndose en esta fase de forma paralela al avance de la explotación, principalmente en los primeros años. En esta etapa de explotación son las acciones que ocasionan polvo las que podrían afectar a la vitalidad foliar de la vegetación. Según el promotor, la experiencia existente en la actual explotación pone de manifiesto la escasa afección a la vegetación natural por efecto del polvo. No obstante indica que se realizarán aspersiones de agua sobre las especies arbóreas de mayor valor que se vean afectadas de forma importante por polvo procedente de la actividad, en las inmediaciones de ésta.

Las medidas correctoras sobre la vegetación se han descrito en el plan de restauración presentado por el promotor, en el que se describe la revegetación a realizar, incluyendo las labores de extensión de tierra vegetal (una vez realizada la remodelación del terreno y descompactación del suelo), para proseguir con la inmediata siembra de especies herbáceas y plantación de especies arbustivas. Las especies autóctonas que se van a emplear se han seleccionado de acuerdo a las características climáticas y edáficas de la zona de explotación, así como la capacidad de supervivencia (que resulten compatibles con las previsiones que al respecto establece el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático), mantenimiento mínimo, facilidad de germinación, asiento y poder tapizante y disponibilidad en los viveros de la zona. Para favorecer el hábitat de la alondra ricotí, se evitará la revegetación con arbolado, ya que éste es incompatible con la presencia y reproducción de esta especie protegida. El promotor ha realizado un estudio previo de la vegetación de la zona, tanto potencial como actual, y finalmente se ha optado por la generación de caméfitos gipsícolas compuestos por distintas densidades de Genista scorpius, Rosmarinus officinalis, Gypsophila struthium, Thymus vulgaris, Santolina chamaeciparisus y Rhamnus lycioides, con densidad de plantación de (0-10 %) de caméfitos y (0-25%) de herbáceas.

En líneas generales, se evitará al máximo la fragmentación biológica del territorio y se garantizará la posterior restauración ecológica cuando las actividades de explotación lo permitan y, en el resto de los casos, una vez finalizada la explotación. Tras la restauración, los terrenos antiguamente explotados constituirán el nexo de comunicación entre las comunidades vegetales de caméfitos gipsófilos, hábitat adecuado para la alondra ricotí., por lo que pasarán a formar parte del corredor ecológico propuesto para esta especie protegida. Todos los trabajos de restauración se llevarán a cabo con especies vegetales autóctonas, procedentes, si es posible, de la multiplicación de las propias del territorio, o bien de viveros especializados. El promotor también indica que se evitará y, en su caso, se procederá a erradicar la entrada de especies alóctonas o xenófilos, susceptibles de comportamiento invasor.

Con objeto de estudiar las potenciales afecciones al río Riodeva, el estudio de impacto ambiental incluye un trabajo de campo para realizar un diagnóstico del estado actual del cauce, así como un plan para la mejora de su ribera en el que se describen medidas preventivas y correctoras. El análisis del cauce muestra ciertos patrones que se repiten y que son evidencias de una problemática significativa, consecuencia de las acciones del hombre que han desprovisto la ribera de cubierta vegetal, y de las crecidas ordinarias que sufre el río y que generan procesos erosivos constituyendo un importante factor de modificación del cauce. Entre las medidas planteadas, el promotor ha diseñado una serie de actuaciones compensatorias y correctoras que tratarán de devolver de manera paulatina el equilibrio al ecosistema ribereño tras las alteraciones que ha sufrido, tales como distintos tipos de revegetaciones funcionales, que restablecerán o diversificarán, según corresponda, el dosel vegetal de la ribera. Por otro lado, ha proyectado un conjunto de intervenciones de bioingeniería para la mejora estructural del cauce (escollera vertida con estaquillado, escollera con biorrollos, estabilización con biorrollos y estacas vegetales, escollera con estacas vegetales y fajinas con material vegetal local).

Espacios protegidos y hábitats de interés comunitario.

El estudio de impacto ambiental describe los espacios LIC de las proximidades de la zona del proyecto, (LIC Loma de Centellas ES2420133, LIC Puebla de San Miguel ES 5233006, LIC Sierra de Javalambre II ES 2420129, LIC Rius del Racó d´Ademús ES 5232004). Las actuaciones se encuentran lindando con el LIC Loma de Centellas. Sin embargo, la zona que se va a explotar no llega al límite de la concesión, ya que es el límite Noroeste de la concesión el que se sitúa dentro del LIC, y la explotación no llegará allí. Como se ha indicado anteriormente, el promotor ha estudiado la única posible afección que podría plantear la explotación en este LIC a la subpoblación de alondra ricotí.

De los hábitats presentes en el LIC Rius del Racó d’Ademús solamente podrían verse afectados por la explotación los bosques galería de Salix alba y Populus alba y las Galerías ribereñas termo mediterráneas (Nerio-Tamaricetea). Pero, según el promotor, la distancia a que se encuentra la explotación hace difícil que puedan llegar las partículas en suspensión que se producen en la planta de tratamiento. Por otro lado el promotor también señala que el buen estado de esta galería, con especies faunísticas como la nutria (Lutra lutra), el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), son indicativos que los 40 años de explotación no le ha afectado.

Paisaje.

El paisaje de la zona occidental de la Sierra de Javalambre, donde se ubica el proyecto, está jalonado por explotaciones a cielo abierto, algunas de ellas ya restauradas. El estudio de impacto ambiental analiza la visibilidad de la zona del proyecto mediante un modelo digital del terreno. Según el promotor, en un radio de 3 kilómetros, el resultado es que el elemento más significativo, susceptible de ser visto desde el exterior, es el banco superior de la explotación Victoria, en su máximo desarrollo. Como conclusión final, el promotor afirma que las labores de explotación previstas, debido a que se realizarán en una zona actualmente antropizada y con labores mineras antiguas, tendrá un impacto visual máximo equivalente o inferior al actual. Por otro lado, debido a las labores de restauración previstas, el impacto visual se verá disminuido respecto al actual, ya que las labores de explotación serán simultáneas a las de restauración. También comenzarán por los puntos de cotas más altas, que son los más visibles.

Fase de clausura y restauración: En esta fase del proyecto se llevarán a cabo la remodelación de taludes para la restauración morfológica de huecos y escombreras, la reposición de tierra vegetal, revegetación y el desmantelamiento de edificios e instalaciones, ya explicadas anteriormente. Según el promotor estas acciones corresponden a las medidas correctoras que todo proyecto minero tiene que incluir (Plan de Restauración), de obligado cumplimiento según la legislación vigente (Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y su modificación por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo).

Las acciones de restauración pueden, a su vez, originar impactos, generalmente poco significativos, y que el promotor considera compatibles, no obstante propone adoptar algunas medidas correctoras para paliar los efectos de emisiones de polvo en el transporte de materiales para su uso en la cubierta final y en la introducción de tierra vegetal, así como medidas sobre el manejo de la tierra a tener en cuenta con las buenas prácticas agrarias para el uso de abonos y productos fitosanitarios. Además indica que se realizará un correcto desmantelamiento de las instalaciones, se cuidará de la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubieran sido afectadas directa o indirectamente por la explotación y que no quedará ningún resto de instalaciones auxiliares (cercados, señalizaciones, etc.).

3.2.2 Seguimiento Ambiental.

El Programa de Vigilancia (PVA) propuesto por el promotor se centra en el cumplimiento de las medidas preventivas y de control en las distintas fases del proyecto, en relación con el control de calidad de los principales elementos del medio afectados (agua, atmósfera, vegetación, fauna, suelo y paisaje), así como con el seguimiento de las actuaciones de restauración.

Para la presentación de las mediciones y resultados obtenidos durante el desarrollo del PVA, el promotor incluye la elaboración de un informe de periodicidad anual, que será remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Riodeva (Teruel) y al Ayuntamiento de Ademuz (Valencia).

Entre las medidas incluidas por el promotor en el plan de vigilancia ambiental, se encuentran:

Mediciones de los niveles de vibraciones en las edificaciones, siguiendo lo indicado en el proyecto de voladura, para asegurar que no se produzcan daños.

Cuantificación de los niveles de inmisión de polvo: los umbrales de concentración de polvo (PM10) para el Medio Natural no están definidos por la normativa vigente (Comunitaria, Estatal o Autonómica). Por ello se han tomado como umbrales de referencia los existentes para la salud humana, que suelen ser más restrictivos para otros parámetros, como por ejemplo para los niveles de ruido. A este respecto se toman los establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas plomo y benceno y monóxido de carbona, que establece como valor umbral 50 μg/m3, de media en 24 horas, con un máximo de 7 días al año. Esto supone un acumulado de 350 μg/m3·año. Se tomará como nivel de alarma el 95% del valor umbral de los indicadores definidos. Para realizar el control del nivel de inmisión de polvo se contará con un captador que se ubicará en cada uno de los puntos de la red de control (planta de tratamiento y frentes de explotación), con un intervalo de tiempo de seis meses en cada punto, para el primer año de la prórroga del proyecto. Las muestras se tomarán según la norma UNE-EN 12341-1999 para la determinación de la fracción PM10 en suspensión.

De acuerdo a la autorización de emisiones n.º AR/AA-1325 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los límites de contaminación por emisión de polvo son 30 mg/Nm3 para CO, 200 mg/Nm3 para NOx, 30 mg/Nm3 para SO2 y 50 mg/Nm3 para partículas.

Respecto al control de ruidos, el indicador utilizado será el nivel equivalente diurno (NED) que se refiere al LAeq medido entre las 7:00 h y las 22:00 h. Para el tipo de actividad, los valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior, expresados en LAeq serán de 65 dBA para actividades diurnas y 55 dBA para las nocturnas en Aragón y 70 dBA para actividades diurnas y 60 dBA para las nocturnas en la Comunidad Valenciana. El control de ruidos se realizará cada 6 meses en los puntos más próximos habitados que corresponde con el núcleo de Riodeva situado a 1,43 km al Este de la explotación proyectada. Esta periodicidad se realizará durante el primer año de explotación. El control de los niveles de ruido se realizará mediante sonómetro en distintos periodos del día y en diversas situaciones de actividad de la explotación (voladuras, funcionamiento normal de las instalaciones, y en parada, en este último caso para determinar el nivel de base de los ruidos.

Respecto a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, existe un plan de control de la calidad de las aguas de la explotación actual, que continuará durante la prórroga. La red de control establecida consta de 10 puntos, repartidos a lo largo del tramo del río Riodeva, situado en el entorno del centro minero, tanto aguas arriba como aguas abajo del mismo. Coincidiendo con los muestreos de aguas superficiales y subterráneas se controlará mediante observación visual el drenaje del proyecto, procediendo a la indicación del punto afectado y a la retirada de los materiales implicados.

También se llevará a cabo un programa de autocontrol de calidad del vertido, en el que se contemple, al menos, la realización de dos análisis cada año. Los resultados analíticos de las muestras tomadas se remitirán semestralmente al Servicio de Vertidos del Confederación Hidrográfica del Júcar y anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, se realizará una declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos para la mejora del vertido, volumen anual del mismo y resumen de los resultados analíticos remitidos.

Respecto a las labores de restauración, se verificará que las operaciones de modelado, preparación del terreno e implantación de la vegetación se realizan según lo indicado en el proyecto de restauración definitivo, se efectuarán visitas periódicas a las zonas restauradas para conocer la evolución de las siembras y plantaciones realizadas y detectar cualquier problema de desarrollo que presenten, y se recogerán de forma periódica (cada vez que se efectúa algún tipo de laboreo y/o implantación) muestras de suelos para su análisis físico-químico. De esta manera es posible detectar carencias en elementos esenciales para el desarrollo adecuado de las especies instauradas. Las inspecciones serán más frecuentes en las primeras fases de la restauración, ya que los resultados obtenidos son fundamentales para conocer la eficacia o no de los materiales y de las técnicas empleadas. Por ello, se hará una inspección quincenal durante el mes posterior a las siembras y plantaciones en la estación de primavera y otra durante el verano para comprobar el estado de las plantas durante el estiaje. En años sucesivos se efectuarán observaciones periódicas al comienzo y final de cada una de estas estaciones climáticas. No obstante lo anterior, las observaciones diarias que se realicen dentro de la vigilancia del plan de labores permitirán también obtener observaciones sobre incidencias y resultados de la restauración. Cuando el desarrollo de la vegetación no se corresponda con los resultados previstos, se efectuará un análisis edáfico, el cual deberá coincidir con la época de mayor necesidad nutritiva para las plantas, para detectar la causa de los problemas y poder poner en práctica las medidas oportunas para paliarlos. Anualmente se realizará un seguimiento de las labores de revegetación contempladas en el Plan de Restauración, información que quedará plasmada sobre plano topográfico.

4. Condiciones al proyecto

Antes de comenzar la explotación, es necesario la aprobación del plan de restauración por el organismo competente, tal y como indican los artículos 4 y 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Para la aprobación del proyecto y del correspondiente plan de restauración con sus documentos anejos, además de aplicarse las medidas preventivas y correctoras referidas en el estudio de impacto ambiental actualizado (julio 2016), plan de restauración actualizado (julio 2016) y anexo I del estudio de impacto ambiental (abril 2017), se determinan las siguientes condiciones al proyecto, que se derivan de las indicadas por los organismos que han intervenido en el proceso de evaluación y del análisis técnico realizado:

Con respecto a las cinco partes que consta el Plan de Restauración, el promotor deberá:

Identificar de manera inequívoca el número y localización de las instalaciones de residuos y diferenciarlos de los rellenos de huecos mineros (que no son considerados instalaciones de residuos), así como de los acopios de tierra vegetal que deben ser consideradas instalaciones temporales de residuos mineros; se deberá también informar de la totalidad de las escombreras existentes en la explotación (ya se encuentren o no en uso), tanto las situadas en la provincia de Teruel como las de la provincia de Valencia.

El Plan de Gestión de Residuos deberá ser elaborado e implantado durante todas las fases del proyecto. El promotor deberá reordenar el plan de restauración conforme a la estructura establecida en el Real Decreto indicado, y rehacer la parte IV del plan de restauración (Plan de Gestión de Residuos) según el siguiente esquema:

Caracterización de los residuos mineros:

Comportamiento geotécnico.

Comportamiento geoquímico.

Clasificación propuesta de las instalaciones de residuos mineros:

Categoría A.

No Categoría A.

Actividad que genera los Residuos de Industrias Extractivas (RIE) y tratamiento posterior.

Afecciones al medio ambiente y salud humana por el depósito de los RIE.

Procedimiento de control y seguimiento.

Proyecto de construcción y de gestión de las instalaciones de RIE.

Anteproyecto de cierre y clausura de las instalaciones de RIE.

Estudio del terreno afectado por las instalaciones de los RIE.

Cumplir el artículo 13.1.a del Real Decreto, sobre el Remodelado del terreno, en concreto para asegurar la estabilidad de los residuos, cuantificando el volumen total de estériles, la tipología de los mismos y la manera constructiva de rellenar el hueco (espesor de tongada, granulometría, justificación de la no compactación del material por maquinaria específica, la no segregación del material vertido por los camiones produciéndose una separación entre la fracción gruesa y la fracción más fina).

Desarrollar en detalle y en coordinación con el órgano ambiental de Aragón y el de Valencia el proyecto ejecutivo de restauración ambiental de las zonas ocupadas por las instalaciones de producción y los frentes de explotación, con su correspondiente presupuesto, de conformidad con la legislación aplicable y las autorizaciones y condiciones requeridas en la fecha de su ejecución.

Con respecto al contenido de la Parte II del Plan de Restauración, según el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, deberá ser rediseñado antes de ser autorizado para incluir todas las medidas propuestas por el promotor en el plan de restauración actualizado (julio 2016) y anexo I del estudio de impacto ambiental (abril 2017), incluyendo en la revegetación las especies adecuadas para obtener el corredor ecológico diseñado para la protección de la alondra ricotí, debiendo tener en cuenta el componente de yesos necesario en la composición del sustrato. En relación con estas propuestas y el desarrollo previsto para las mismas para el que se cuenta con diferentes agentes del territorio, deberá ser tutelado por la empresa explotadora de la prórroga de la concesión al objeto de guiar la recuperación de los terrenos previstos en su proyecto de restauración. Además, deberá completarse la restauración del cauce del río Riodeva a su paso por la planta de tratamiento, debiéndose acometer de forma integral y completa, y debiendo revisar los focos de polvo que pueden hacer que el mismo pase al agua. Cualquier medida de recuperación del cauce, tanto para la flora como para la fauna, deberá ir acompañado de un plan de seguimiento de la calidad de las aguas que asegure el buen estado de las mismas.

Las actuaciones de rehabilitación en torno al río Riodeva y al hábitat del cangrejo de río común se ejecutarán de forma simultánea a los trabajos de explotación, realizando seguimiento de los mismos y estableciendo medidas necesarias para su adecuada implantación y desarrollo. Se deberá establecer un plan de seguimiento y contingencia para que, en el caso de que las balsas de cangrejo queden secas, se puedan alimentar de agua de forma artificial o a través del nivel freático.

Todas las actuaciones deberán contar con el correspondiente Plan de Seguimiento donde se establezcan los parámetros a controlar, el protocolo a seguir en caso de que no se cumplan, el responsable del mismo y un presupuesto desglosado. Se incluirán en el plan de vigilancia las medidas de control necesarias en los puntos donde se realice el vertido final de las aguas que han tenido recorrido por la explotación al cauce receptor. Se establecerá una periodicidad tal que permita una respuesta adecuada a cualquier perturbación en la calidad de las aguas y en las poblaciones de cangrejo de río común. En caso de que a partir del seguimiento de la calidad de las aguas vertidas se constate una pérdida de calidad de las aguas o cualquier mínima afección sobre las poblaciones de cangrejo de río común, se deberán implementar nuevas medidas que corrijan la situación.

Con respecto a la demolición, el promotor deberá:

Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con el contenido mínimo indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición;

Cumplir con el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, que prohíbe, de manera general, el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, así como cumplir con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece la obligación de que todos los residuos que se generen en las obras de construcción y demolición sean gestionados adecuadamente por gestores de este tipo de residuos debidamente autorizados. Por lo que el promotor no puede prever inicialmente su envío a vertedero autorizado, tal y como ha indicado en la documentación entregada;

Deberá separar de forma individualizada las siguientes fracciones de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) cuando se superen las cantidades indicadas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008:

Hormigón.

Ladrillos, tejas y cerámicos.

Metal.

Madera.

Vidrio.

Plástico.

Papel y cartón.

Para un adecuado desmantelamiento de las instalaciones e integración paisajística una vez finalicen las actividades mineras se deberían incorporar nuevas medidas específicas que completen la restauración de las márgenes del río Riodeva extendiendo aguas arriba y abajo las técnicas de bioingeniería descritas.

Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras aparecieran restos con interés arqueológico o restos integrantes del Patrimonio Cultural, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Para garantizar la conservación del yacimiento de Las Lomas se procederá a su balización y señalización durante la fase de explotación del proyecto.

Se seguirán realizando los controles de ruido, para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido y vibraciones. En cuanto a la maquinaria utilizada deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Se estará a lo dispuesto en las Órdenes de prevención y lucha contra los incendios forestales en las Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia para la campaña del año en el que se esté desarrollando la actividad minera que le sea de aplicación a la zona de proyecto y actuaciones a realizar. Igualmente el proyecto constructivo contemplará un plan de prevención y extinción de incendios de acuerdo a la normativa existente.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

El procedimiento de evaluación ambiental no contempla la introducción por el órgano ambiental de consideraciones relativas a los aspectos sobre riesgos y accidentes, reservados al órgano con competencias sustantivas, no obstante el promotor contempla en la documentación ambiental el riesgo asociado a la actividad por contaminación del suelo y las aguas, incendios y deslizamientos de taludes, proyecciones y caída de piedras en voladuras y la recomendación de una futura revisión y actualización ante la posibilidad de que se exija una garantía financiera.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Victoria n.º 5268 y Esperanza n.º 5269 (Teruel y Valencia), siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada por el promotor en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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