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Documento BOE-A-2017-11877

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican tres captadores solares, fabricados por Nobel International EAD.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100453 a 100456 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11877

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular «Nobel International EAD» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Familia

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha resolución

Aelios CuS

Aelios CuS 2000

«Nobel International EAD»

NPS-12916

18/03/2016

Aelios CuS

Aelios CuS 2600

«Nobel International EAD»

NPS-13016

18/03/2016

Aelios CuS

Aelios CuS 1500

«Nobel International EAD»

NPS-13116

18/03/2016

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por SIME Hispania, SA, con domicilio social en polígono industrial Juncaril, carretera Madrid, kilómetro 425, parcela 105, 18210 Peligros (Granada), para la certificación de 3 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa SIME Hispania, S.A, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Sime Plano 132

NPS-19117

Sime Plano 182

NPS-19417

Sime Plano 230

NPS-19517

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 18 de marzo del 2018 será también su fecha de caducidad

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-19117

Identificación:

Fabricante: «Nobel International EAD».

Nombre comercial: Sime Plano 132.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 1.530 mm.

Ancho: 1.030 mm.

Alto: 80 mm.

Área de apertura: 1,4 m2.

Área de absorbedor: 1,33 m2.

Área total: 1,58 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 27,5 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

2. Modelo con contraseña NPS-19417

Identificación:

Fabricante: «Nobel International EAD».

Nombre comercial: Sime Plano 182.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.030 mm.

Ancho: 1.030 mm.

Alto: 80 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,33 m2.

Área total: 2,09 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 27,5 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

3. Modelo con contraseña NPS-19517

Identificación:

Fabricante: «Nobel International EAD».

Nombre comercial: Sime Plano 230.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.020 mm.

Ancho: 1.283 mm.

Alto: 80 mm.

Área de apertura: 2,37 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,6 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 45 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,73

a1

3,75

W/m2K

a2

0,015

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

335

662

970

30

233

540

848

50

94

401

808

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia.

Rendimiento térmico:

ƞ0

0,76

a1

3,67

W/m2K

a2

0,015

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

627

1.165

1.703

30

425

963

1.501

50

194

732

1.270

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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