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Documento BOE-A-2017-11313

Resolución de 20 de septiembre de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Complutense de Madrid para la coedición de la revista "Historia y Política".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2017, páginas 96392 a 96396 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11313

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito con fecha 13 de septiembre de 2017 un convenio de colaboración para la coedición de la revista «Historia y Política».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA «HISTORIA Y POLÍTICA»

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, señor don Benigno Pendás García, en nombre y representación del CEPC, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC.

El Rector Magnífico, señor don Alejandro Tiana Ferrer, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en lo sucesivo UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011, y del Real Decreto de nombramiento Real Decreto 527/2013, de 5 de julio.

La Excma. señora doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a estos efectos,

EXPONEN

I. Fines del CEPC

El CEPC, que es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, contempla entre sus fines el estudio, la investigación y la edición de publicaciones sobre materias políticas y constitucionales.

II. Fines de la UNED

La UNED tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico del desarrollo cultural y social, así como la difusión de la cultura universitaria mediante la organización o participación en actividades orientadas tanto a la comunidad universitaria como al público en general.

Por ello, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales es una de las funciones que compete propiamente a la autonomía de las Universidades, en virtud de lo que establece el artículo 2.2.j de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y su regulación 4/2007 de 12 de abril. La posibilidad de establecer convenios con otras entidades públicas está expresamente mencionada asimismo en la disposición adicional segunda, párrafo 2.

III. Fines de la UCM

Que la UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

IV. Antecedentes

Desde el año 1998 el Departamento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM y el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED editan la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales de periodicidad semestral. Esta Revista quedó incorporada en 2007 al fondo de publicaciones del CEPC.

V. Normativa aplicable

El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, establece que dicho organismo tiene entre sus funciones el fomento del análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional, prestando especial atención a todas las cuestiones relativas al derecho español y a las instituciones de los países Iberoamericanos, así como a las relaciones de aquellos con Europa. A tal efecto el CEPC tiene la capacidad jurídica para establecer convenios con otras entidades.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE del 24), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004.

La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI «De los convenios» que regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

El Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones (BOUC de fecha 12 de enero de 2016).

Por su lado, el artículo 4 de los Estatutos de la UNED (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre) recoge entre las funciones propias de la Universidad la facultad de «desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura». El presente Convenio se basa a todos los efectos en esta prescripción de la UNED.

VI. Acuerdo

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio de colaboración con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La UNED y la UCM, como representantes en este Convenio de la totalidad de la propiedad de la cabecera de la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales, ceden esta al CEPC para la edición digital de los números 37 y 38, correspondientes a los números de periodicidad semestral del año 2017 y los números 39 y 40, correspondientes al año 2018.

Segunda.

El CEPC, la UNED y la UCM correrán con los gastos de edición y distribución de los números de la revista, cuyo coste estimativo asciende a 5.475 euros por número de edición digital.

Tercera.

El CEPC hará frente a los gastos de edición de ambos números hasta un máximo de 21.900 € (veintiún mil novecientos euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, de los que 10.950 € corresponden a su presupuesto para el año 2017 y otros 10.950 € al presupuesto de 2018, todo ello previa facturación y certificado de conformidad y condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Por su parte, la UNED, con cargo a los fondos descentralizados del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (aplicación presupuestaria 18.DP.02.322C.227.10) y la UCM (Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte con cargo a la partida presupuestaria número G2400000/7000 y Departamento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos, con cargo a la partida presupuestaria número G2270600/2000), colaborarán a la edición de los números de la Revista mediante una contribución económica, cada una de ellas, de 3.900 € (tres mil novecientos euros) cada uno de los dos años, 2017 y 2018, que corresponden al 35,62% del presupuesto total. Los pagos por cada número se efectuarán a favor del CEPC una vez dada la conformidad a la publicación de cada número de la revista en el/los correspondiente/s sitio/s web. Una vez efectuados esos pagos la aportación final del CEPC se cifra cada uno de los dos años en 3.150 € (tres mil ciento cincuenta euros) (28,77% del presupuesto total).

Una vez publicado cada número, el CEPC facilitará a las universidades firmantes los ficheros de los trabajos para que puedan difundirlos en abierto a través de sus respectivos portales.

Cuarta.

La revista se publicará tan solo electrónicamente, en los formatos pdf, html y marcado XML, sin perjuicio de otros que pudieran contemplarse en el futuro, y se proporcionará acceso abierto a sus contenidos completos, sin ningún tipo de embargo temporal. Únicamente se atenderá la edición en papel de aquellos ejemplares que los usuarios así lo soliciten mediante la modalidad «bajo demanda», y con la condición de que se hagan cargo de los costes de producción y distribución anejos.

Quinta.

La presencia de los logos tipográficos respectivos del CEPC, la UCM y la UNED será preceptiva en el sitio/sitios web donde se aloje la edición electrónica de la Revista. Para la edición en papel contemplada en la cláusula Cuarta, también deberán aparecer en la cubierta y en la portada de la revista.

Sexta.

El CEPC incluirá Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y difusión.

Séptima.

Tanto el CEPC, como la UNED y la UCM podrán publicar el contenido completo de las revistas en sus repositorios institucionales y sus portales electrónicos de revistas. Para ello, el CEPC proporcionará a la UNED y la UCM una copia de los archivos de cada número publicado.

Octava.

La revista cumplirá con todos los criterios de calidad requeridos a sus revistas por el CEPC, entre los cuales se incluye también la reunión periódica de su Consejo de Redacción y la evaluación por pares externos de los artículos propuestos para su publicación.

Novena.

El Consejo de Redacción se compondrá de nueve miembros: tres nombrados por el CEPC, tres por el Departamento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM y tres por el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la UNED. Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos entre profesores universitarios de prestigio reconocido, tanto españoles como extranjeros.

Décima.

El Director y el Secretario de la revista serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Redacción, y su mandato, susceptible de renovación, se extenderá a lo largo de la duración de este Convenio.

Undécima.

A partir de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de la misma. Estará compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la UNED: El Director del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político.

Por parte de la UCM: El Director de Publicaciones de la UCM, o persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: La Subdirectora General de Publicaciones y Documentación, o persona en quien delegue.

Duodécima.

La vigencia del presente Convenio finalizará una vez editado y distribuido el número 40 correspondiente al 2.º semestre de 2018 de la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales objeto del acuerdo.

Decimotercera.

El presente Convenio de colaboración podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse la edición de la revista objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se fije la resolución del mismo, si bien las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la comunicación de la resolución.

Decimocuarta.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

Las discrepancias surgidas acerca de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y de los efectos que pudieran derivarse del desarrollo del presente Convenio, deberán de solventarse en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Sólo si no se llegara a un entendimiento, las cuestiones litigiosas quedan sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en su comienzo.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–Por la Universidad Nacional de Educación A Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Fernández Torres.

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