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Documento BOE-A-2017-10515

Resolución de 4 de septiembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90379 a 90383 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-10515

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico entre el Instituto Cervantes y la Fundación SGAE.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN SGAE

En Madrid, 28 de julio de 2017.

De una parte, D. Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 («BOE» de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, nº 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y de otra parte, D. Xosé Luís Lorenzo García Canido, Director General de la Fundación SGAE, cargo para el que fue nombrado según resulta de la escritura de nombramiento de fecha 28 de enero de 2013, ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 230 de orden de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura según Orden de 24 de febrero de 1997, y según las facultades que le otorga el art. 24 de los Estatutos de la misma, actúa en nombre y representación de la citada Fundación, con domicilio a los efectos del presente convenio específico en la calle Bárbara de Braganza, nº 7, de Madrid, CP 28004, con NIF n.º G-81624736; en adelante, también la Fundación.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 15 de abril de 2014, el Instituto Cervantes y la Fundación SGAE suscribieron un convenio marco con el objeto de realizar cuantas acciones y actividades culturales, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan desarrollar conjuntamente.

II. Que en la cláusula segunda de dicho convenio marco se establece que las concretas actividades de colaboración entre la Fundación y el Instituto Cervantes figurarán en convenios específicos en los que se determinarán, entre otros extremos, las características de las acciones que se vayan a realizar y los compromisos de todo orden que asuman las partes. Dichos convenios específicos se incorporarán al citado convenio marco progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

III. Que ambas partes están interesadas en organizar conjuntamente actividades en el ámbito del sector audiovisual, para lo que, en los años 2015 y 2016 suscribieron sendos convenios específicos con el fin de organizar conjuntamente actividades en el ámbito de este sector, realizando los proyectos «Operas Primeras: Nuevo Cine Español» y «Óperas Primeras: Nuevos Guiones». Las partes desean renovar y ampliar su colaboración en este ámbito para 2017, realizando el proyecto «Óperas Primeras: Historias y Canciones» consistente en un ciclo de cine que presenta los trabajos de nuevos guionistas (en adelante, el CICLO), con las obras siguientes:

María (y los demás) (Nely Reguera, 2016).

La muerte en La Alcarria (Fernando Pomares, 2015).

La pols (Llàtzer García, 2016).

La puerta abierta (Marina Seresevsky, 2016).

IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que este acuerdo ha sido autorizado para su suscripción por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 21 de julio de 2017.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio específico de desarrollo y ejecución del citado convenio marco de colaboración de 15 de abril de 2014, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio específico tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Fundación SGAE y el Instituto Cervantes para organizar conjuntamente la ejecución del ciclo definido en el exponendo III del presente convenio:

El ciclo se celebrará en 2017, en las ciudades que se indican seguidamente:

Milán.

Bruselas.

Bucarest.

Praga.

Dublín.

Manchester.

Atenas.

Nicosia.

Tetuán.

Tánger.

Roma.

Palermo.

Argel.

La decisión final sobre las fechas de celebración del CICLO y en su caso las ciudades, durante 2017, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la realización del objeto del presente convenio específico, la Fundación SGAE asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

Realización de las gestiones necesarias para la obtención de las autorizaciones y licencias de los derechos de exhibición de todas las películas que se proyectarán dentro del ciclo, incluidos los trámites y pagos de los derechos de remuneración legalmente establecidos por los actos de comunicación pública en las correspondientes entidades gestoras, para que dichas películas puedan ser exhibidas. Así mismo realizará las gestiones y obtención de autorizaciones y licencias que resulten necesarias en caso de que ambas partes acuerden que alguna de las películas del ciclo fuera subtitulada. Los costes y gastos del subtitulado, en su caso, los abonará el Instituto Cervantes.

Una vez obtenidos los derechos correspondientes, la Fundación SGAE entregará, a su cargo, al Instituto Cervantes, las copias de las películas seleccionadas para el ciclo en la Sede del Instituto Cervantes en Madrid, calle de Alcalá, 49, 28014 Madrid. El Instituto Cervantes custodiará y será responsable de las películas desde que sean entregadas en su sede hasta que Fundación SGAE las retire en el mismo lugar una vez hayan transcurrido al menos sesenta días desde la finalización del ciclo.

Honorarios de los guionistas que, en su caso, acudan a las presentaciones de las películas, abonando la cantidad de 200 € (IVA incluido), por persona (guionista), y ciudad. Independientemente del país en que se celebre la presentación de la película los pagos se realizarán en España, aplicando la normativa fiscal española.

2. Por su parte, para la realización del objeto del presente convenio específico, el Instituto Cervantes asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

Gastos derivados de la traducción y subtitulado de las películas en caso de que las partes lo acordaren para alguna de ellas.

Gastos de billetes ida y vuelta (desde la ciudad en que tengan su residencia), traslados en destino, alojamiento, y traducciones simultáneas de los guionistas que, en su caso, acudan a las presentaciones de las películas.

Gestión local de la celebración del ciclo: interlocución con las salas de cine donde se realizarán las proyecciones, presentación de los invitados, etc. y los gastos que estas gestiones generen, así como gestión de la campaña de comunicación del ciclo: relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas y los gastos que esto genere. Entre los gastos asumidos estarán específicamente los que se enumeran a continuación, quedando otros posibles gastos condicionados a las disponibilidades presupuestarias del IC:

Cenas día de presentación.

Gastos de alquiler de Sala y traducción simultanea.

Gastos de publicidad de Sala.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

En relación con el CICLO, la Fundación SGAE garantiza al Instituto Cervantes la utilización pacífica de las películas que le entregue en relación con los derechos de propiedad intelectual de los correspondientes titulares o con cualquier otro tipo de derechos sobre las mismas, de tal forma que puedan reproducirse, subtitularse, efectuarse su comunicación pública y utilizar imágenes para el uso promocional o publicitario, en el ámbito de la promoción y difusión del CICLO objeto del presente convenio específico -sin perjuicio del uso promocional previsto en la cláusula sexta- dentro de los límites que se establezcan en las respectivas cesiones de derechos, y durante el plazo de vigencia del presente convenio.

En consecuencia, la Fundación SGAE colaborará con el Instituto Cervantes en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las películas objeto de exhibición en el ciclo.

El Instituto Cervantes se compromete a limitar la exhibición de las películas a las actividades del ciclo objeto del presente convenio, y a tomar todas las precauciones necesarias, dentro de sus posibilidades, para evitar el uso, reproducción, distribución, transformación, comunicación pública o divulgación por parte de terceras personas no autorizadas, de los materiales cedidos.

El Instituto Cervantes se obliga y se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que se puedan generar por la realización del ciclo, no atentando contra la normal explotación de los mismos y sin causar perjuicios injustificados a los intereses del autor legítimo de las obras que formen parte del ciclo.

En el supuesto de que antes de realizar algún pago derivado del presente convenio existiese alguna factura pendiente por parte del IC, en concepto de derechos de propiedad intelectual a la Sociedad General de Autores y Editores en las ciudades donde tenga lugar este ciclo, la Fundación podrá retener ese pago hasta la cancelación de la citada deuda.

Cuarta. Financiación y gestión económica.

La Fundación SGAE se obliga mediante el presente convenio a destinar una aportación por valor máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, para financiar las actividades a que se refiere la cláusula segunda, con cargo a su presupuesto de 2017 en el que cuenta con crédito suficiente.

Para el año 2017, el Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, en los que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de diecinueve mil seiscientos treinta euros con noventa y cinco céntimos (19.630,95 €) IVA incluido.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

La Fundación SGAE y el Instituto Cervantes se otorgan autorización para obtener la colaboración de otras instituciones o de posibles patrocinadores para el CICLO siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes, previa información de las condiciones de los patrocinios a la otra parte, debiendo figurar el nombre del colaborador o patrocinador en la publicidad y difusión del proyecto.

Sexta. Publicidad y logotipos.

En la gestión de las autorizaciones o permisos, la Fundación SGAE ha de tener en cuenta que para la difusión del CICLO el Instituto Cervantes podrá utilizar imágenes de las películas para uso promocional y publicitario, incluyendo la difusión de las mismas por Internet en las páginas Web del Instituto Cervantes.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de la Fundación SGAE y del Instituto Cervantes, como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los coproductores, colaboradores o patrocinadores, en toda la publicidad y difusión del CICLO siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.

Séptima. Responsabilidades.

Sin perjuicio de las obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto y demás obligaciones asumidas por ambas entidades, constituye obligación de cada una de las partes el total cumplimiento de las obligaciones legales que a cada una de ellas le correspondan por razón de su actividad, dentro del ámbito y de los límites marcados por las autorizaciones administrativas y legales que, en su caso, fueran pertinentes.

Octava. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Novena. Vigencia y extinción.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por el último de los signatarios y estará vigente hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo y, en todo caso, el 31 de marzo de 2018.

No obstante lo anterior, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Décima. Publicación y Eficacia.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Undécima. Naturaleza y solución de Controversias.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto, y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, capital.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio específico, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, Director.–Por la Fundación SGAE, Xosé Luís Lorenzo García Canido, Director General.

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