Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9409

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72527 a 72529 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9409

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de solicitudes de Extremadura, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha Propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Extremadura, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Extremadura, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Extremadura es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a Comunidad Autónoma de Extremadura, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Extremadura de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Importe ayuda provisional

2015/05815/000073

Alojamientos Hoteleros, S.L.

B10233922

Hotel ACH Cáceres.

24.961,06 €

19.968,85 €

2015/05815/000486

Bonilla Rosado Turismo, S.L.L.

B10348084

Hotel La Laguna.

19.905,47 €

15.924,38 €

2015/05815/000179

Carvarea, S.L.

B10456820

A Velha Fábrica.

23.478,20 €

18.782,56 €

2015/05815/000290

Los Amigos de Olivenza, S.L.

B06303309

Hostal Restaurante Los Amigos.

10.184,14 €

8.147,31 €

2015/05815/000703

Pago de las Encomiendas.

F06425300

Hotel Bodega El Moral.

43.340,64 €

25.000,00 €

2015/05815/000239

Servicios Hoteleros de Olivenza, S.L.

B06265821

Hotel Los Templarios.

23.520,55 €

18.816,44 €

2015/05815/000268

Servicios Hoteleros de Olivenza, S.L.

B06265821

Apartamento de Turismo Rural Heredero.

19.619,31 €

15.695,45 €

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000559

Alejandro Sánchez Ocaña Morales.

07434711F

Casa Rural Majalón.

2015/05815/000008

Óscar Solís Merino.

28958131G

Casa Rural La Jara.

2015/05815/000038

Palacio Arteaga, S.L.

B06520142

Hotel Palacio Arteaga.

2015/05815/000032

Umbriabarco, S.L.

B10382422

La Brizna.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000324

El Tiempo de las Cerezas, S.L.

B06559561

Hotel Palacio Carvajal Girón.

2015/05815/000384

Hotel Moya, S.A.

A10010361

Hotel Moya.

2015/05815/000666

Hotel Rural Villaxarahiz, S.L.

B10166056

Hotel Rural Villaxarahiz.

2015/05815/000575

Juan José Hernández Cortés.

03430268W

Juan José Hernández Cortés.

2016/05815/000001

San Mateo Hotel.

B10327310

Restaurante Atrio.

2015/05815/000468

Servicios Técnicos Capper, S.L.

B81866881

Camping Jaranda.

2015/05815/000026

Talacep, S.A.

A06441737

Hostal Talavera.

2015/05815/000704

Valentani Histeria Hostelería, S.L.

B06644983

Hotel Isur.

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid