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Documento BOE-A-2016-9361

Decreto 36/2016, de 16 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural de carácter inmaterial el Patrimonio Cultural de los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 72348 a 72354 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2016-9361

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en diferentes materias; entre otras en el punto Uno.23 en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja, y en el punto Uno.26 en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial para los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra se fundamenta en cuatro pilares importantes: a) Su antigüedad y hechos históricos; b) La relación de la Basílica de Santa María de la Piscina y su Divisa con la Cofradía de la Santa Veracruz; c) El rito penitencial de la flagelación; y d) La implicación de la población de San Vicente de la Sonsierra en las procesiones y actos organizados por la Cofradía de la Santa Veracruz, desarrollados en el Anexo de la presente Resolución.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 30 de abril de 2015 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial «El Patrimonio Cultural de los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra» (La Rioja), con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del Patrimonio Cultural de los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra se concreta, principalmente, en la realización de las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional y al fomento del aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las administraciones públicas velarán por la conservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen supervivencia y su papel activo en la sociedad como el singularísimo ejemplo que es de una larga tradición popular.

Disposición adicional. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 16 de septiembre de 2016.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción. Exposición de motivos

San Vicente de la Sonsierra es una localidad riojana situada al noroeste de la Comunidad que se caracteriza por su gran patrimonio cultural, histórico, monumental y etnográfico, en el que el respeto a las tradiciones tiene especial relevancia.

La comarca de La Sonsierra está desde muy antiguo fuertemente antropizada, sus sucesivos habitantes han intervenido en el paisaje creando lo que se puede considerar un parque cultural y arqueológico con restos prehistóricos como el dolmen de la Cascaja, el menhir de Peña Lacha o el poblado de la Nava, extraordinarios edificios religiosos, militares y civiles en los que se alternan los diferentes estilos arquitectónicos: románico, gótico o barroco o una importantísima presencia de restos etnográficos como eremitorios, necrópolis antropomorfas, lagares, guardaviñas y construcciones destinados a otros usos.

La población ocupa un altozano que se alza sobre el río Ebro dominando y controlando el hermoso puente medieval que durante siglos ejerció de frontera entre los reinos de Navarra y Castilla pero siempre como nexo de unión entre los dos márgenes que conforman el ecosistema riojano. Esta villa sonserrana atesora numerosas historias de batallas y fronteras; reyes y plebeyos; religiosidad y penitencia; que transformaron esta localidad de origen y durante muchos siglos navarra, en otra con evidente sentimiento riojano y partícipe de la comunidad a la que pertenece.

Erróneamente se daba a esta localidad un origen medieval, a pesar de conocer la existencia de restos de una cisterna romana sobre la que se construyó la muralla medieval, pero los estudios arqueológicos que se han estado llevando a cabo en las diferentes intervenciones, dentro del recinto fortificado que corona el cerro de la población, han demostrado que existieron asentamientos humanos desde la prehistoria y que las diferentes culturas que se han ido sucediendo han ocupado e interactuado en este asentamiento dejando su impronta en forma de edificios e infraestructuras.

Desde el punto vista histórico la localidad tiene especial relevancia desde el momento de la construcción de la primera torre de vigilancia, en lo que actualmente es la Torre Mayor, entre los siglos IX y X para vigilar la frontera y el vado del río Ebro. Con la construcción del puente, defendido por torres, y la fortificación de la villa se dificultaba más, si cabe, las incursiones castellanas y se acrecentaba la importancia de la localidad.

En 1172 el rey Sancho «El Sabio» de Navarra concedió al municipio y su alfoz el fuero. En 1177 su hijo Sancho «El Fuerte» que participó en la batalla de las Navas de Tolosa fortifica, amuralla la villa y concede para su escudo heráldico las cadenas a la Divisa de la Piscina por su valerosa intervención en dicha batalla. En 1377 Carlos II «El Malo», por su comportamiento en los enfrentamientos con la cada vez más poderosa Castilla, concede el título de hidalguía a todos sus vecinos y descendientes con sus franquicias y libertades. En 1463, tras varios cambios de propiedad, invasiones y tratados, las Cortes de Navarra, contra la voluntad de los sonserranos, aceptan la sentencia de Luis IX de Francia y San Vicente de la Sonsierra de Navarra, pasa a formar parte de Castilla.

En 1466 Enrique IV de Castilla, ordenó a los habitantes de Laguardia y San Vicente de la Sonsierra que se unieran a la hermandades de Álava, a lo que San Vicente de la Sonsierra se negó y por ello pierde los fueros alaveses, porque no los quiso, y los navarros, porque se los quitaron. Aun así quiso mantener su nombre completo durante siglos: San Vicente de la Sonsierra de Navarra.

Siglos más tarde sufrió la invasión francesa desde 1807 hasta 1813 cuyos mandos incluso suspendieron las tradicionales procesiones y con posterioridad fue plaza fuerte durante las guerras carlistas que modificaron muy importantemente el perfil de las murallas.

Todas estas vicisitudes históricas han conseguido fraguar en la memoria colectiva de los sonserranos su carácter luchador, respetuoso con sus tradiciones y orgulloso del legado de sus antepasados. Una de las tradiciones más propias del municipio es la pervivencia de un antiguo rito disciplinante que se ha mantenido a lo largo de los siglos hasta la actualidad con un marcado carácter propio, a pesar de que en los otros muchos lugares de España en los que se practicaban ritos similares han ido desaparecido. En San Vicente de la Sonsierra, tales manifestaciones de religiosidad popular se mantienen y se repiten con vigor renovado y profunda raigambre social. En las páginas que siguen se acomete la descripción detallada de este patrimonio cultural que, declarado de Interés Turístico Regional en 1998 y de Interés Turístico Nacional en 2005, merece ser considerado a todas luces como un singular Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración

2.1 Denominación: «El patrimonio cultural de los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra».

2.2 Localidad: San Vicente de la Sonsierra, La Rioja, España.

2.3 Descripción del bien: La declaración como Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial para los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra se fundamenta en cuatro pilares importantes: a) Su antigüedad y hechos históricos; b) La relación de la Basílica de Santa María de la Piscina y su Divisa con la Cofradía de la Santa Veracruz; c) El rito penitencial de la flagelación; y d) La implicación de la población de San Vicente de la Sonsierra en las procesiones y actos organizados por la Cofradía de la Santa Veracruz.

a) Antigüedad y hechos históricos: Aunque no nos consta el momento de la fundación de la Cofradía de la Santa Veracruz, es evidente su existencia desde antiguo. Por el importante archivo de la Cofradía, sabemos que en 1551 se presentaron los estatutos y ordenanzas ante el Vicario General del obispado para su aprobación, pero lo presentado es una recopilación sobre lo que se practicaba de forma habitual, solo se intentaba poner en orden y reorganizar la institución para vivir con plena exigencia la «Santa Regla».

Existe un libro de actas que comienza en 1517, con actas de este mismo año, en una de las actas del mismo siglo XVI se puede leer: «finados los cuales y sobre dichos capítulos contenidos en esta regla de tiempo inmemorial, juntos todos los hermanos establecieron». Esta expresión «tiempo Inmemorial», supone una imprecisión de tiempo lo suficientemente amplia que no sería lógica para algo redactado pocos años antes y por tanto conocido.

El diseño de la insignia-escudo de la Cofradía nos habla también de la antigüedad de ésta: dibujo rudo y tosco, lo rasgos del troquelado bastante rudimentarios, propios de la Edad Media. La insignia es de plata y en la parte superior presenta una cruz entre resplandores de rayos que la circundan; un poco más abajo las iníciales S.V.C. «Santa Veracruz»; en el cuerpo central, las cinco llagas de Cristo chorreando sangre a borbotones, sobre todo la del costado; y al pie de todo una calavera, símbolo de la muerte y del pecado, vencidos ambos por la Sangre Redentora. Por la rudeza indicada de sus detalles, podemos conjeturar que era la misma insignia que ostentaban los cofrades en el siglo XVI. Tenían que llevarla los hermanos en todos los actos de la Cofradía, hasta «su fenecimiento o enterramiento para distinguirse de los que no lo son, como los cristianos se distinguen de los gentiles y paganos por la Santa Cruz».

En la actualidad la Cofradía sigue manteniendo el respeto a la Santa Regla y, a pesar del paso del tiempo, de las dificultades y de las sucesivas prohibiciones, con el mismo sentido y autenticidad.

b) La relación de la Basílica de Santa María de la Piscina y su Divisa con la Cofradía de la Santa Veracruz: Situada en el antiguo emplazamiento de Peciña sobre una pequeña colina, este monumento declarado Bien de Interés Cultural, domina el paisaje de la Sonsierra Riojana y lo que antiguamente fueron las posesiones de su Divisa.

Este templo es un magnífico ejemplo del estilo románico en La Rioja y el que mejor ha conservado la pureza del mismo hasta nuestros días. Consta de una nave con cuatro tramos, presbiterio y ábside; bóveda de medio cañón sobre arcos fajones doblados y ábside con bóveda de horno. Los muros son de sillería con contrafuertes rectos que se corresponden al interior con columnas rematadas con capiteles de gran calidad, alguno de ellos con escenas de la conquista de Jerusalén. La fachada principal orientada al mediodía, tiene arco románico abocinado, con triple arquivolta que se apoya en cornisa sobre canastillo.

Sobre la portada principal, el escudo de armas de la Divisa, colocado en este emplazamiento en el año 1530 y prácticamente el único añadido posterior a su fecha de construcción, en 1136.

A la importancia de su arquitectura se suma la de su origen, historia e hipotética relación con la Cofradía de la Santa Veracruz. Cuando a finales del siglo XI el papa Urbano II convocó la primera cruzada, el infante don Ramiro Sánchez de Navarra hijo de Sancho Garcés III «el de Peñalén» fue uno de los caballeros que al mando de sus mesnadas sonserranas se unió a ella bajo el mando de Godofredo de Bouillón que una vez conquistada la Ciudad Santa fue elegido primer rey de Jerusalén.

Durante el asedio, cumpliendo las órdenes del mando cruzado, a don Ramiro le correspondió atacar, al mando de sus tropas, los torreones y murallas que defendían la Puerta de San Esteban o de la Piscina Probática al este de la ciudad. El día 15 de Julio de 1099 se consiguió rendirla y entrando por dicha puerta apoderarse de esta parte de la urbe donde se encontraba la Piscina Probática, destinada antiguamente para purificar los animales que iban a servir de ofrendas en el templo. Encontraron también en las inmediaciones una arruinada basílica bizantina dedicada a Santa María bajo la advocación de su emplazamiento: Santa María de la Piscina.

Entre las ruinas hallaron una imagen deteriorada y una urna con reliquias entre las que se encontraban un trozo del «Lignum Crucis». Don Ramiro en su testamento dado en Cardeña en 1110 dice literalmente: «del resto de mis bienes, te doy comisión y encomienda a ti mi amado Abad Virila, para que en honor de la beatísima Virgen María y en recuerdo de mi peregrinación a Jerusalén, edifiques una iglesia con su territorio a semejanza de la Sagrada Piscina de Jerusalén, donde hallé por revelación del Señor un trozo de la Sacrosanta Cruz» y que fundara una Casa Solar Divisa bajo el patronazgo de su segundo hijo Sancho Ramírez. Esta iglesia es la basílica de Santa María de la Piscina en San Vicente de la Sonsierra.

A su primogénito García Ramírez se le legó derecho de sucesión al trono navarro, al que accedió con el sobrenombre de «El Restaurador» y a su hija Elvira la dotó con el ajuar y joyas de su madre y la casó con el conde de la Bureba.

Otro motivo importante por el que se conoce a don Ramiro, es por su parentesco político con don Rodrigo Díaz de Vivar «El Cid», puesto que se casó con una de sus hijas, de la que tuvo tres hijos, a los que ya se ha mencionado. Debido a que la otra hija del «Cid», que se casó con Ramón Berenguer, conde de Barcelona, no tuvo descendencia, podemos decir que de los descendientes de la Divisa de la Piscina procede la auténtica y única progenie y genealogía del caballero castellano y de la realeza navarra.

Se puede apoyar también la hipótesis de esta relación entre estas instituciones sobre la base de la relación de los diviseros de Santa María de la Piscina que compartían también el hecho de ser hermanos de la Cofradía de la Veracruz a lo largo de los siglos, como se puede comprobar por los libros de socios de ambas instituciones.

c) El rito penitencial de la Flagelación: Sin duda alguna los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra más conocidos como «Picaos» ostentan un lugar relevante en la religiosidad popular y en las tradiciones, no sólo de nuestro pueblo, sino de toda La Rioja e incluso de toda España, porque actualmente no existe otro lugar donde se halla podido mantener este rito secular.

Ésta es la última y única manifestación del rito penitencial de la flagelación que queda en España, donde hasta el siglo XVIII era una práctica relativamente frecuente en pueblos y ciudades.

El motivo por el que en un pueblo de las características de San Vicente de la Sonsierra se ha podido mantener una tradición como esta a lo largo de los siglos es difícil de precisar de forma inequívoca. Probablemente no existe una única explicación, sino una serie de razones de índole histórica, cultural, religiosa y tradicional que han conseguido fijar en la memoria colectiva de los sucesivos habitantes de la localidad, que formaron parte de esta Cofradía o que se disciplinaron sin pertenecer a ella, un sentimiento de cariño y respeto a esta tradición.

El paso del tiempo, las guerras o prohibiciones no han podido con el deseo de este pueblo por continuar con este rito insólito debiendo, en algunos momentos de la historia, recurrir a la clandestinidad.

La Santa Regla la Cofradía, aprobada en 1551, en relación a la vestimenta de los disciplinantes, dice así: «éstos deben de huir de la ostentación y de la vanagloria e ir en las procesiones vestidos con hábitos de lienzo blanco, groseros, hechos en manera de T. Con su cahílla para cubrir el rostro y cabeza y descubiertas las espaldas y delante un escudo de las cinco llagas y su cordón fecho de esparto o cáñamo con sus disciplinas en las manos». La mera observación de un disciplinante en la actualidad deja constancia de que las diferencias con el del siglo XVI son inapreciables.

Quien desee disciplinarse debe cumplir una serie de requisitos: ser varón, mayor de edad y, si no pertenece a la Cofradía, disponer de un certificado de su párroco en el que conste que no se ponen objeciones para que pueda disciplinarse.

Una vez cumplidos los requisitos, el disciplinante acudirá a la ermita de San Juan de la Cerca, sede de la Cofradía, donde se le asignará un acompañante o padrino, hermano de la Cofradía, que le servirá de guía, ayuda, apoyo y consejo durante el tiempo de su penitencia.

Ya vestido con el hábito, acudirá a la procesión o a la Hora Santa, se arrodillará ante el paso al que haya hecho la ofrenda o ante el monumento en la iglesia, rezará una pequeña oración y al ponerse en pie, el acompañante le retirará la capa de los hombros y le abrirá la abertura de la espalda.

El Disciplinante cogerá la disciplina con las dos manos y balanceándola entre las piernas, se golpeará la espalda por encima del hombro alternativamente a izquierda y derecha durante un tiempo variable según cada disciplinante, pero que suele ser de unos 20 minutos en los que se autoasestará entre 600 y 1.000 golpes, hasta que el acompañante y el práctico decidan cuándo es el momento de ser pinchado,

Llegado este momento, se inclinará y colocará la cabeza entre las piernas del práctico, que golpeará levemente la espalda tres veces cada lado de la zona lumbar, para que brote un poquito de sangre y para evitar molestias posteriores, pero nunca para mortificar más o aumentar el sufrimiento. Después, se golpeará 15 o 20 veces más.

El utensilio que tradicionalmente se utiliza para picar se denomina «esponja» y consiste en una bola de cera virgen con seis cristales incrustados de dos en dos, de manera que cada disciplinante recibirá 12 pinchazos.

Finalizada la penitencia, disciplinante y acompañante volverán a la sede donde el practicante le lavará y curará con meticulosidad las pequeñas heridas con agua de romero.

Los días en los que se celebran actos con Disciplinantes son:

● Jueves Santo: Durante la procesión de la Última Cena y durante la Hora Santa.

● Viernes Santo: Durante el Vía Crucis y la procesión del Santo Entierro.

● Cruz de Mayo (3 de mayo si es domingo y si no el domingo siguiente): Durante el Vía Crucis.

● Cruz de Septiembre (14 de septiembre si es domingo y si no el domingo siguiente): Durante el Vía Crucis.

Las mujeres, que en el siglo XVI, pertenecían a la Cofradía y luego desaparecieron como hermanas de la misma, vuelven a poder pertenecer a esta hermandad desde 1998. Su penitencia se limitará a la tradicionalmente ejercida por ellas como «Marías».

d) La implicación de la población de San Vicente de la Sonsierra en las procesiones y actos organizados por la cofradía de la Santa Veracruz: Actualmente la Cofradía está formada por unos 160 hermanos, mayoritariamente de San Vicente de la Sonsierra pero buena parte de la población ha pertenecido en algún momento a ella y muchos de los varones y mujeres se han disciplinado o se han vestido de «Marías» en alguna ocasión.

La asistencia a los Misereres, tradicionalmente ha sido masiva, no sólo por parte de los cofrades que tienen sus obligaciones como hermanos, sino también por parte de los fieles de la parroquia.

Pero sin duda alguna donde la Cofradía recibe el apoyo de los vecinos de nuestro pueblo es durante los actos programados durante la Semana Santa. La repercusión mediática de las famosas procesiones de los disciplinantes hace que durante estos días miles de personas acudan a la localidad, movidos por muy diferentes motivos, haciendo que tanto la Cofradía –en la organización de las procesiones– como la propia localidad, intentando absorber a vehículos y visitantes, lleguen a tener en ocasiones serias dificultades de organización.

Es en estos momentos cuando el pueblo sale a la calle ofreciendo su ayuda para los diferentes cometidos en que los hermanos de la Cofradía se ven sobrepasados: portar alguno de los 9 pasos con los que cuenta la Cofradía, varios de ellos de un valor excepcional, colaborando en la organización de las procesiones, formando pasillo durante el recorrido para que pueda circular el cortejo sin dificultad o aportando una ayuda económica, que también es importante.

Sin duda alguna, el esfuerzo que la Cofradía ha hecho durante siglos para conseguir que esta reliquia de la antigüedad haya llegado a nuestros días ha sido ímprobo, pero sin el apoyo y aprecio de la implicada población hubiera sido imposible.

3. Medidas de protección

Los Disciplinantes de San Vicente de la Sonsierra están profundamente enraizados en la localidad, solo así han podido subsistir durante tantos siglos a pesar de las dificultades que han tenido que superar, cosa que en ningún de los otros lugares en los que se realizaban ritos similares se ha conseguido.

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del Patrimonio Cultural del Patrimonio Cultural de los Disciplinantes de San Vicente de La Sonsierra se concreta, principalmente, en la realización de las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional y al fomento del aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las administraciones públicas velarán por la conservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad como el singularísimo ejemplo que es de una larga tradición popular.

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