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Documento BOE-A-2016-8848

Resolución de 14 de septiembre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2016, páginas 69153 a 69157 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-8848

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

Madrid, 14 de septiembre de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Convenio específico de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

En Madrid, el 7 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio específico en la calle Alcalá 49, 28014 Madrid.

Y de otra parte, D. Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 15/2015, de 9 de febrero («DOG» número 27, de 10 de febrero), actúa en nombre y en representación de la de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro y de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por el que se publica el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 27 de marzo de 1991; con domicilio a los efectos del presente convenio específico en San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio específico y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también IC), organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tiene como fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

II. Que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (en adelante, la Consellería), en el ejercicio de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 149.2 de la Constitución y el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril), realiza convocatorias de lectorados para profesores de gallego en Universidades extranjeras por todo el mundo.

III. Que con fecha 8 de noviembre de 2013, el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, suscribieron un protocolo general con el objeto de realizar cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones puedan desarrollarse conjuntamente, especialmente en el ámbito de la lengua y la cultura.

IV. Que en la cláusula tercera de dicho protocolo general se establece que el contenido de las actividades que se desarrollen por las partes en aplicación del mismo será objeto de convenios específicos, que se incorporarán al citado protocolo general progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

V. Que asimismo el Instituto Cervantes y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (perteneciente a la citada Consellería) suscribieron el 18 de abril de 2008 un convenio marco para la promoción y difusión de la Lengua Gallega y es de interés para ambas partes revisar y actualizar la colaboración llevada a cabo.

VI. Que, conforme a lo anterior, las partes están interesadas en establecer las bases de cooperación con el fin de que los lectores de gallego destinados en universidades extranjeras sitas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes, puedan colaborar con estos en la realización de acciones formativas de lengua y cultura gallegas, así como otras actividades en favor de la promoción de la lengua y la cultura gallegas.

VII. Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio específico de desarrollo y ejecución del citado protocolo general de colaboración de 8 de noviembre de 2013, y que sustituirá al Convenio suscrito el 18 de abril de 2008 a que se refiere el exponendo V anterior.

En virtud de lo anterior ambas partes suscriben el presente convenio específico de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio específico es establecer las líneas de cooperación entre las partes con el fin de que los profesores lectores de gallego seleccionados por la Consellería y destinados a universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes, puedan desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, así como colaborar en otras actividades conjuntas en favor de la promoción de la lengua y la cultura gallegas.

Segunda.

Para la consecución del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

• Programación y realización, si se cumplen los requisitos mínimos de número de alumnos para la celebración de cursos de lengua y/o cultura gallega, en los centros en los que se detecte demanda, así como en aquellos situados en ciudades en las que haya lectores de gallego (en la actualidad hay lectores de gallego en las ciudades de Berlín, Lisboa, Roma, Varsovia, Río de Janeiro y Sao Paulo, sin perjuicio de que en un futuro pueda haber en otras ciudades).

• Programación y realización de actividades de proyección de la cultura y la lengua gallega, entre ellas, exposiciones y muestras, ciclos audiovisuales y musicales, actividades de puesta en valor del patrimonio cultural, charlas y otros formatos de actuación con atención preferente a la tradición literaria de la comunidad gallega.

• Promoción, mediante el refuerzo de la colaboración existente entre las partes, de programas o iniciativas culturales que sean de interés para su difusión en los centros del Instituto Cervantes en el exterior y que desarrolle la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Puesta a disposición de los espacios necesarios para su uso como aulas o como salas de realización de actividades culturales y académicas, en las condiciones adecuadas para lo que aportará sus propios medios materiales y humanos.

Los cursos de lengua y/o cultura gallega se desarrollarán por los lectores seleccionados por la Consellería, en coordinación con el IC y bajo la supervisión del director de cada centro, y cumplirán los requisitos que el IC establezca, incluido número mínimo de alumnos necesarios para la realización de los cursos, precios de los mismos, dedicación horaria de los lectores, etc.

Los lectores que se hagan cargo de la docencia de los cursos o que colaboren en el resto de las acciones indicadas en la presente cláusula no recibirán retribución alguna por parte del IC. La Consellería, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a los lectores, asume las obligaciones económicas y de cobertura asistencial y sanitaria correspondientes, de manera que la colaboración de los lectores en los centros IC se encuadra dentro de las tareas asignadas a los lectores en el régimen general de dedicación del lectorado.

Los ingresos que obtenga el centro del IC por el pago de las matrículas de los cursos de lengua y/o cultura gallega o, eventualmente, por cualquiera del resto de las acciones indicadas en la presente cláusula, serán ingresos del centro IC y, por tanto, servirán para sufragar los gastos relacionados con las actividades de difusión indicadas en la cláusula sexta, si bien el centro IC no llevará una contabilidad separada de estos ingresos, que se considerarán, a todos los efectos, ingresos del centro IC.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, la suscripción del presente convenio específico no implica la aportación de recursos económicos por parte del Instituto Cervantes, no obstante, en el caso de que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo exigiese la aportación de recursos económicos, los gastos derivados de los compromisos asumidos por el Instituto Cervantes estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Tercera.

Por su parte, la Consellería realizará, entre otras, las siguientes actividades:

• Incluir en las convocatorias de selección de lectores de gallego, entre las tareas asignadas a los mismos, la docencia de cursos de lengua y/o cultura gallega en los centros del Instituto Cervantes, bajo la supervisión y coordinación de estos.

• Financiación a su cargo de las actividades de proyección de la cultura y la lengua gallega que se pueda acordar realizar en los centros del IC.

• Potenciación de la participación y del interés de las empresas de Galicia por las actividades que desarrollen la Consellería o cualquiera de sus organismos adscritos y el Instituto Cervantes en el exterior, con el fin de que contribuyan a su financiación a través del patrocinio o mecenazgo.

La Consellería asumirá con cargo al presupuesto de cada año en que esté vigente el presente convenio específico, los gastos que se deriven de las actividades que lleve a cabo en colaboración con los centros del Instituto Cervantes y estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarta.

Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera anteriores, la suscripción del presente convenio específico no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.

Cuando las actuaciones que se realicen en ejecución del presente convenio específico conlleven compromisos de carácter económico para las partes o la normativa aplicable a alguna de estas así lo exigiera, se formalizarán las correspondientes adendas al mismo. En dichas adendas se especificarán las obligaciones y derechos de cada parte, el coste económico, en su caso, así como la forma y plazo de pago, y las contrapartidas si las hubiere.

Tales adendas se incorporarán al presente convenio específico progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Quinta.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere por todas las partes de interés para el mismo.

Sexta.

En relación con la difusión de las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asumirá la gestión de la campaña de comunicación de las mismas, las relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas y los gastos que esto genere, a través de sus propios medios materiales y humanos en cada uno de los centros en que tengan lugar, teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula segunda.

El Instituto Cervantes se compromete a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de las exhibiciones de la exposición, que la Xunta de Galicia es productora de las mismas e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que la Consellería le proporcionará las autorizaciones correspondientes.

En relación con lo anterior, el Instituto Cervantes no podrá utilizar de ningún modo las marcas registradas, logos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualquier otro signo distintivo de la Xunta de Galicia sin las autorizaciones previstas en el párrafo anterior.

Séptima.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años. No obstante lo anterior, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda finalizarlo.

La resolución anticipada del presente convenio, no afectará a las actividades en curso.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en caso de acordar los firmantes la prórroga del presente instrumento, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización, comunicará su intención a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica), con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros (actualmente, la comunicación se realizará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Octava.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 a 53 de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio de colaboración, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula sexta del protocolo general de 8 de noviembre de 2013 suscrito entre las partes, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Este mismo grupo de trabajo será el encargado de determinar las actividades que se desarrollarán en cada año de la vigencia del presente convenio que se incorporarán como adenda al mismo. Además, realizará el seguimiento de su desarrollo mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de los informes de evaluación y de valoración de resultados.

Novena.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio específico.

En caso contrario, ambas partes someterán las controversias litigiosas a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio específico, en cuatro ejemplares originales, dos en lengua española y dos en lengua gallega, teniendo todos los textos igual valor, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, El Conselleiro, Román Rodríguez González.

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