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Documento BOE-A-2016-7064

Resolución de 11 de julio de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo por el que se prorroga el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 51485 a 51489 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7064

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo por el que se prorroga el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2016.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación

En Madrid, 13 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), en nombre y representación del organismo por delegación del Presidente por Orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 (BOE 30-04-12).

Y de otra, Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo derivado de su nombramiento por Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 32/2015, de 5 de agosto (DOE nº 183 de 2/09/2015) por el que se delega en el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la firma de Convenios de Colaboración con el Estado, que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2016.

Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

1. Que las partes firmaron el 14 de mayo de 2015, un convenio para establecer la colaboración del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de prevención y extinción de incendios forestales, mediante la integración en el dispositivo para la lucha contra incendios forestales de la Junta de Extremadura de los medios del Organismo destinados a ese fin y desplegados en sus fincas en dicha comunidad.

2. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales prevé desplegar en la Comunidad de Extremadura, para la protección de sus fincas ubicadas en el Parque Nacional de Monfragüe y en los Montes de Granadilla (montes protectores del embalse de Gabriel y Galán), durante la campaña de 2016, los mismos medios destinados a la detección y extinción de incendios forestales relacionados en el anexo del convenio firmado en 2015.

3. Que las partes están conformes con mantener la colaboración en la campaña de detección y extinción de incendios de Extremadura de 2016.

Es por ello por lo que acuerdan otorgar la prórroga del convenio con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Acuerdo de prórroga.

Se prorroga hasta el 13 de mayo de 2017, el convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la puesta a su disposición de los medios contra incendios forestales del organismo y para el establecimiento de los procedimientos operativos de actuación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo de prórroga del convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal.

ANEXO
Dispositivo de extinción de incendios forestales del OAPN en las fincas adscritas al mismo en la provincia de Cáceres

El Organismo Autónomo Parques Nacionales aporta, en la provincia de Cáceres, el dispositivo de extinción de incendios forestales en los Parques y Centros adscritos al mismo que se indica a continuación:

Dispositivo:

Medios humanos:

Finca de Granadilla: 10 personas cubriendo los diferentes turnos del servicio diario de:

1 retén de 4 personas sobre vehículo pick up con depósito de agua (7 a turnos).

1 puesto de vigilancia fija/24 horas/día (3 personas a turnos).

Horario retén: de 12:00 h a 20:00 h (a medida que se va adelantando el ocaso (septiembre) se adelanta el horario).

La campaña de extinción abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre, excepto el servicio de emisorista que está presente del 15 de junio al 15 de septiembre.

Finca de Lugar Nuevo de Monfragüe: 14 personas cubriendo los diferentes turnos del servicio diario de:

Villareal de San Carlos: 1 retén de 5 personas sobre camión autobomba.

Serradilla: 1 retén de 4 personas sobre vehículo pick up con depósito de agua.

Horario: de 12:00 h a 20:00 h (a medida que se va adelantando el ocaso (septiembre) se adelanta el horario).

La campaña de extinción abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre para la cuadrilla sobre autobomba, y del 15 de junio al 15 de septiembre para la cuadrilla sobre pick-up.

Medios materiales:

A) Material de comunicaciones.

Emisoras: A día de hoy, por parte del OAPN se puede contar con una emisora fija analógica de la Torre Caseta de Vigilancia de Calama, que se utiliza para comunicar con Salamanca.

El resto de emisoras deberán ser proporcionadas por la Junta de Extremadura y se requieren las siguientes unidades mínimas:

Una emisora fija digital en la Caseta de Vigilancia de Calama.

Una emisora móvil acoplada a cada vehículo: Total 3.

Un portófono que llevará cada capataz: Total 3.

Se propone además proporcionar una emisora móvil en Calama, y otras para los guardas.

Localizadores: Cada retén está equipado con un equipo portátil de localización GPS-GPRS, integrado en la plataforma de gestión de incendios forestales (EMERCARTO).

B) Herramientas y material de trabajo manual.

Con carácter general, el Organismo Autónomo Parques Nacionales proporciona, para cada uno de los dispositivos, diversa herramienta para la lucha contra incendios forestales que se detalla a continuación, por retén:

Granadilla

Villareal de San Carlos

Serradilla

Batefuegos

9

4

4

Extintores mochila (rígidos y flexibles)

5

5

3

Motosierras

1

1

0

Desbrozadora

1

0

0

Palas forjadas

2

0

1

Hachas azadas (Pulaski)

2

3

2

Rastrillo azada (McLeod)

4

5

4

Azada

1

1

1

Grogui

0

0

1

Podón

3

4

2

C) Vehículos.

Los vehículos necesarios para este dispositivo son los siguientes:

2 pick-up preparada con bomba y equipo completo de extinción: mangueras, lanzas, reducciones,…: Granadilla y Serradilla.

1 vehículo todo terreno: Torre de Calama.

El vehículo del reten de Villarreal de San Carlos lo proporciona la Junta de Extremadura (Autobomba).

D) Material de protección personal.

Todo el personal que participa en el dispositivo aportado por el OAPN va equipado con los Equipos de Protección Personal tanto individual como complementos colectivos necesarios para la segura y eficaz ejecución de sus funciones.

Los equipos de protección individual están compuestos, para cada miembro del dispositivo, por los siguientes elementos y complementos:

Ropa ignífuga.

Botas de incendios.

Guantes de extinción.

Cinturón.

Casco con barboquejo.

Cubrenucas.

Braga cubrecuellos.

Gafas de extinción.

Gafas de protección.

Mascarilla autofiltrante.

Cantimplora.

Botiquín individual.

Linterna frontal.

Camiseta de algodón.

Trinchas.

Ropa y calzado deportivo.

Chaleco reflectante ignífugo para conductores.

Además del equipo de protección anteriormente señalado, todo el personal susceptible de utilizar motosierra o desbrozadora durante el desarrollo de sus funciones recibe la siguiente equipación:

Pantalón con protección motosierra/desbrozadora.

Guantes de seguridad motosierra/desbrozadora.

Guantes de protección.

Casco seguridad motosierra/desbrozadora.

Bota seguridad motosierra/desbrozadora.

Bota de trabajos forestales.

Mono de trabajo.

Forro polar.

Traje impermeable.

Chaquetón de campo.

Cinturón lumbar.

Además, se dotará a cada cuadrilla de un botiquín colectivo completo.

Por último, a cada uno de los vigilantes fijos y emisoristas se les dota de:

Pantalón desmontable.

Cinturón.

Camisa de manga larga.

Camiseta de algodón.

Linterna frontal.

Forro polar.

Botas de monte.

Gorra.

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