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Documento BOE-A-2016-641

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2016, páginas 6450 a 6454 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-641

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Requisitos de los candidatos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable incluida en la solicitud de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Directores de Escuelas de Conductores, en la dirección que se indica en la base 12. Podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Derechos de inscripción.

A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el párrafo siguiente 44,87 euros, en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y del artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número ES35 - 0049 - 5103 - 7024 - 1600 - 0498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen Directores 2015».

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen exigidos cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en la base 2.

4. Admisión de aspirantes a la prueba.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Tribunal calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Si dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Una vez examinadas por el Tribunal calificador las alegaciones que en su caso se presenten, por resolución de su Presidenta se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, junto con ellas, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

5. Desarrollo de la prueba.

La prueba se realizará en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que determine el Tribunal calificador.

Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la base 6 de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

6. Programa.

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

– Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores.

– Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador con antelación suficiente.

7. Calificación de la prueba.

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para superar la prueba será necesario contestar correctamente, al menos, el 85% de las preguntas.

No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento, el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aspirantes declarados Aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

8. Información.

Toda información relativa al desarrollo de la prueba que figura en la presente convocatoria se hará constar y dará a conocer a través de los tablones informativos de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Con la exposición de la información por los medios mencionados en el párrafo anterior, se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.

9. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por RD 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante la Directora General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel, 28.

28071 Madrid.

El Tribunal calificador estará compuesto por:

Presidenta: D.ª Ana Gil Escolano.

Presidenta Suplente: D.ª M.ª Rosario Ruiz Pérez.

Secretaria: D.ª Celia González Rodríguez.

Secretaria Suplente: D.ª M.ª Paz del Valle Salvador.

Vocales:

D.ª Ángeles Díaz Serrano.

D.ª Montserrat Pérez López.

D. Miguel Ángel Redondo Bastante.

Suplentes:

D.ª M.ª Teresa Velázquez Galicia.

D. Juan Carlos Esteban García.

D. José María O´Mullony Aguado.

11. Disposición final.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 2015.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1103).

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