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Documento BOE-A-2016-4792

Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 33293 a 33320 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/05/ess763

TEXTO ORIGINAL

Las oficinas de empleo en las que el Servicio Público de Empleo Estatal presta sus servicios se integran en la red de oficinas de empleo de la que son titulares los distintos servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y en la actualidad muchas de ellas presentan gravísimas deficiencias desde el punto de vista de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, especialmente en lo que afecta a los espacios ocupados por el personal del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, se constatan serios problemas relacionados con la accesibilidad, insuficiencia de espacio, climatización defectuosa, mobiliario inadecuado y ausencia de medidas de seguridad y señalización, entre otros.

La subsanación de estos defectos y la mejora de las condiciones laborales de los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal son una prioridad para el organismo, y así se ha venido tratando en los foros adecuados de relación con las comunidades autónomas sin obtener hasta el momento el resultado esperado.

Por ello, se prevé la aprobación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de una línea de subvenciones para la adecuación y reforma de las instalaciones de oficinas de empleo donde preste servicios el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a financiar las actuaciones llevadas a cabo por las comunidades autónomas titulares de la red de oficinas que tengan como resultado una renovación y modernización de las mismas y redunden en la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal.

A través de sucesivas convocatorias anuales se garantizará la financiación de las distintas actuaciones de inversión, cuyo plazo de ejecución no superará los dos años, de manera que los resultados en términos de confort y seguridad sean visibles para el organismo y sus empleados en un plazo razonable.

Esta medida, además, será compatible con el mantenimiento de los fondos de financiación para el reforzamiento de los Servicios públicos de empleo mediante acciones y medidas de modernización que se prevén en las órdenes anuales que distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, garantizando en todo caso que un mismo gasto no se financie dos veces.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los gastos a financiar mediante la respectiva convocatoria que concrete las bases aprobadas en la presente orden se podrían subvencionar con cargo a los fondos previstos para financiar el programa de modernización de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, con esta orden se pretenden acometer inversiones muy concretas y de carácter inaplazable, que ponen en riesgo la adecuada prestación de sus servicios por el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, y que no afectan a todas las comunidades autónomas. Por ello, no se puede dejar que las mismas se desarrollen con cargo a unos fondos que se asignan a las comunidades autónomas en base a criterios que son en gran medida ajenos a las necesidades expuestas. En todo caso, la dotación del mencionado programa de modernización de los servicios públicos de empleo tendrá en cuenta también las necesidades a atender en cada ejercicio mediante la convocatoria que concrete la presente orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar como mínimo.

En base a lo expuesto, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos derivados de la renovación de instalaciones y equipamientos de las oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de renovación total o parcial de las oficinas de empleo con presencia de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, relacionadas en el Anexo I.

2. Serán subvencionables las obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de las oficinas ya existentes o de nueva planta, exclusivamente las actuaciones recogidas de forma expresa en cada convocatoria. En todo caso, dichas actuaciones estarán orientadas a garantizar una mejora en las condiciones de trabajo del personal del Servicio Público de Empleo Estatal que preste sus servicios en las oficinas de empleo. En este mismo sentido, en la respectiva convocatoria se establecerá un importe máximo en la realización de cada actuación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden, las Administraciones autonómicas titulares de las oficinas de empleo con presencia del personal del Servicio Público de Empleo Estatal, o que puedan adquirir dicha titularidad. La determinación de las Administraciones propuestas se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, con arreglo a la convocatoria respectiva y mediante la declaración responsable prevista en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incursos en el resto de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la citada ley.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a realizar la actividad objeto de subvención durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria y en todo caso se ajustarán a los requisitos mínimos por oficina establecidos en el Anexo II.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden se hará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. En todo caso, la concesión de estas subvenciones estará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

3. En atención a la especificidad de las actuaciones a realizar y que las mismas afectan de manera muy concreta a determinadas comunidades autónomas, las cantidades utilizadas para financiar las subvenciones reguladas en la presente orden no tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y por lo tanto no se les aplica lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán como subvencionables las inversiones y gastos en instalaciones que estén afectados de manera directa a las funciones de la oficina de prestaciones, o que sean comunes a dichas funciones y a otras de la Administración beneficiaria, y que hayan sido realizados durante el periodo que se determine en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan ser anteriores al propio ejercicio en que se aprueba la misma. En todo caso, en las respectivas convocatorias se establecerá de forma expresa una relación de los gastos que pueden ser subvencionables con cargo a las mismas.

2. Las instalaciones que se subvencionen a través del procedimiento previsto en la presente orden deberán permanecer afectadas a las funciones de la oficina de prestaciones durante un mínimo de diez años desde su puesta en funcionamiento efectiva.

El plazo de ejecución de las obras a realizar no superará dos años a contar desde la fecha de concesión de la respectiva subvención.

No será exigible el cumplimiento de los plazos de afectación previstos en el primer párrafo de este apartado cuando se produzca la revocación de la condición de oficina de prestaciones o la presencia permanente del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la oficina de empleo.

Este supuesto no se considerará un supuesto de reintegro de las subvenciones concedidas de los regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los gastos que sean objeto de financiación mediante las respectivas convocatorias no pueden incluirse dentro de la justificación de los gastos incurridos en el programa de modernización de los Servicios públicos de empleo, que para cada ejercicio realicen las respectivas comunidades autónomas.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión de las subvenciones
Artículo 6. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, si la suma de las cuantías solicitadas no supera la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la correspondiente resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que será publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución especificará la relación de oficinas de empleo objeto de las actuaciones de renovación a acometer.

Las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, acompañando los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo siguiente valorará las propuestas según los siguientes criterios:

1. Todas las propuestas deberán cumplir necesariamente las condiciones y estándares que se establezcan detalladamente para la oficina objeto de la actuación en la correspondiente convocatoria. No serán subvencionables aquellas propuestas que no alcancen dichas condiciones mínimas según Anexo II.

2. Las propuestas consideradas subvencionables se evaluarán, además, en función de los aspectos siguientes:

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Número de puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal, según convocatoria, que se ubicarán en la oficina subvencionada: 3 puntos por empleado hasta un máximo de 60 puntos.

b) Número de metros cuadrados por empleado del Servicio Público de Empleo Estatal disponibles en la oficina propuesta: 6 puntos por cada metro cuadrado que supere el mínimo establecido en la convocatoria por puesto de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Proyecto y cronograma en relación con el mismo de realización de las obras: hasta 10 puntos.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Las propuestas presentadas serán sometidas a la valoración de una Comisión de Evaluación que estará compuesta por el Subdirector General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, que actuará como Presidente; y tres vocales, dos pertenecientes a dicha Subdirección, uno de los cuales, será el titular de la Consejería Técnica de Recursos Materiales, y el otro, que actuará de Secretario, el titular del Servicio de Patrimonio y un representante del Servicio de Obras de la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal. El funcionamiento de esta Comisión de Evaluación se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de esta orden. En este mismo informe se deberá indicar de forma motivada el importe que se concede a cada una de las propuestas presentadas.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 9. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 8 propondrá en su informe las cuantías de las subvenciones teniendo en cuenta las actuaciones a realizar, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al presupuesto máximo que se determine en la convocatoria. Cuando la suma de las cuantías solicitadas supere el importe global máximo establecido en la convocatoria, la Comisión de Evaluación relacionará las propuestas subvencionables en función del orden de prelación alcanzado por la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración del artículo 7.

3. La cuantía de la subvención se recogerá, tanto en la propuesta de resolución que formule el órgano instructor como en la resolución de concesión de dicha subvención, en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 10. Resolución.

1. La Subdirección General de Recursos y Organización, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación mencionada en el apartado 2 del artículo 8 de esta orden, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cuando la cuantía de la subvención contemplada en la solicitud haya sido modificada en la propuesta de resolución, se podrá instar del solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos, y en su caso las condiciones, a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aprobada la propuesta definitiva, el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse denegada.

4. Contra las resoluciones dictadas por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la ley anteriormente citada.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución cuando circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, afecten al contenido de la actividad subvencionada o impidan ejecutar en los plazos previstos las inversiones en instalaciones o equipamientos.

3. Dicha solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y su tramitación se realizará en los términos previstos para la concesión de la subvención.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución solo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en la presente orden reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrán realizar pagos anticipados hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. En el presente supuesto al ser los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las comunidades autónomas, y al existir relaciones financieras entre éstas y el Servicio Público de Empleo Estatal todos los años para subvencionar la ejecución de programas y servicios del ámbito laboral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no procederá la constitución de garantías.

En todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter previo a la concesión de la subvención se solicitará un informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando las comunidades autónomas beneficiarias de estas subvenciones hubieran incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto en los términos y supuestos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma total no supere el coste del objeto de la subvención en instalaciones de las oficinas de empleo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la presente orden.

En particular, serán compatibles con los fondos destinados al programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que se incluirán en el bloque «modernización» de la correspondiente orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones en el ámbito laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la finalidad prevista en la presente orden, deberá comunicarlo tan pronto como tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida, debiendo quedar debidamente justificado en la memoria económica justificativa final.

Artículo 14. Publicidad por el beneficiario de las subvenciones percibidas.

1. El beneficiario de la ayuda deberá hacer constar la subvención recibida del Servicio Público de Empleo Estatal para la mejora de las instalaciones de las oficinas de empleo de la forma siguiente:

a) En el caso de instalaciones un cartel o placa, de tamaño adecuado a las mismas y situado en sitio preferente, deberá informar que la oficina en su conjunto o unas determinadas instalaciones han contado con una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para su construcción o reforma, indicando la fecha e incorporando los logotipos que se incluyen en el Anexo III.

b) Además de lo anterior, la información de que determinadas instalaciones han sido construidas, adquiridas o reformadas mediante subvención del Servicio Público de Empleo Estatal se hará constar por los beneficiarios en las memorias de actividades, folletos y cualquier forma de difusión o publicidad tanto en soporte impreso como electrónico (páginas web).

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se utilizarán los logotipos incluidos en el Anexo III, que se adecuarán en todo caso a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado. En todo caso, la ubicación, tamaño y altura de los logotipos serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Finalizado el periodo de la subvención las características de ubicación, tamaño y altura de los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, serán los equivalentes a los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el cien por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo previsto en esta orden.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Los contratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

2. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administraciones Públicas, la subcontratación de la ejecución de los distintos proyectos se realizará con total sometimiento a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. En el supuesto previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente en la propia resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. Si la Administración beneficiaria de la subvención realiza un contrato menor de los regulados en el artículo 122.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se considera que la documentación exigida en el artículo 111 de dicho texto equivale a la celebración del contrato por escrito prevista en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros en cuyo caso será de aplicación la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 75 de este Reglamento. Dicha justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y dará su conformidad el Interventor o el responsable económico-financiero, en caso de no contar la Administración beneficiaria con órgano fiscalizador que ejerza la función interventora.

Asimismo, deberá acompañarse el informe final de la Comisión Provincial de Seguimiento previsto en el artículo 18.3 de la presente orden.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad subvencionada.

4. Además de lo anterior, con anterioridad al 31 de enero y al 31 de julio de cada ejercicio, el beneficiario deberá elaborar una memoria sobre el estado de ejecución de las inversiones realizadas hasta la fecha que se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando no se justifiquen las subvenciones con los requisitos exigidos en el artículo 16 de la presente orden y cuando se incumplan los plazos de afectación a que se refiere su artículo 5.2.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

b) En caso de incumplimiento parcial el reintegro se efectuará de forma proporcional al grado de incumplimiento producido.

3. El procedimiento de reintegro se ajustara a lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas por el organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros, así como lo contemplado en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Seguimiento de las subvenciones.

1. Las actuaciones subvencionadas estarán sometidas al seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para garantizar que su ejecución se ajusta a lo previsto en la resolución de concesión de las subvenciones.

Se llevará a cabo a través de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Servicio Público de Empleo Estatal que estarán compuestas, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, que actuará como Presidente, y será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por los Subdirectores Provinciales, según el orden que se establece en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal; el Subdirector Provincial de Gestión Económica y el Director de la oficina de prestaciones subvencionada como vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

b) El Director General de Empleo o similar de la respectiva comunidad autónoma, designará tres personas en su representación, que actuarán como vocales.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre para efectuar el seguimiento de las actuaciones y verificar su adecuada ejecución.

3. Además de ello, con carácter semestral y, en todo caso, a la finalización de la actuación subvencionada, la Comisión Provincial de Seguimiento elevará un informe al Subdirector General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se detalle la situación del proyecto en ejecución, su adecuación a los parámetros aprobados en la resolución de concesión y las posibles desviaciones o incumplimientos que pudieran derivarse.

4. El funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Seguimiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de cada una de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, y se promoverá la utilización de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional única. Comunidad Autónoma del País Vasco.

La renovación total o parcial de las oficinas situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se relacionan en el anexo I se financiará con cargo a lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Régimen jurídico de aplicación.

La concesión de subvenciones reguladas en esta orden, se ajustará, en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones, así como las demás normas que resulten de aplicación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Oficinas de empleo con personal SEPE

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROVINCIA

DENOMINACIÓN

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

ALBOX.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

ALMERÍA-ALTAMIRA.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

ALMERÍA-COMARCAL.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

ALMERÍA-SAN LORENZO.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

BERJA.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

CANJAYAR.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

CANTORIA.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

EL EJIDO.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

HUÉRCAL-OVERA.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

OLULA DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

ROQUETAS DE MAR.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

TABERNAS.

ANDALUCÍA.

ALMERÍA.

VELÉZ-RUBIO.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ALCALÁ DE LOS GAZULES.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ALCALÁ DEL VALLE.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ALGECIRAS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ALGODONALES.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ARCOS DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

BARBATE.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

BENALUP-CASAS VIEJAS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

BORNOS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

CÁDIZ-ANDALUCÍA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

CÁDIZ-PORTUGAL.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

CHICLANA DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

CHIPIONA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

CONIL DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ESPERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

JEREZ DE LA FRONTERA-CAPUCHINOS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

JEREZ DE LA FRONTERA-LA MERCED.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

JEREZ DE LA FRONTERA-MADRE DE DIOS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

JIMENA DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

LA BARCA DE LA FLORIDA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

LOS BARRIOS.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

MEDINA-SIDONIA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

OLVERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

PATERNA DE RIVERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

PUERTO REAL.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

PUERTO SERRANO.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

ROTA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

SAN FERNANDO.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

SAN ROQUE.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

TARIFA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

TREBUJENA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

UBRIQUE.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

VEJER DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÁDIZ.

VILLAMARTÍN.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

AGUILAR DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

ALMODÓVAR DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

BAENA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

BUJALANCE.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CABRA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CASTRO DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CÓRDOBA-COLÓN.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CÓRDOBA-LAS LONJAS.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CÓRDOBA-NORTE.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CÓRDOBA-OCCIDENTE.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

CÓRDOBA-SECTOR SUR.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

FERNÁN-NÚÑEZ.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

FUENTE OBEJUNA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

FUENTE PALMERA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

HINOJOSA DEL DUQUE.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

LA CARLOTA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

LA RAMBLA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

LUCENA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

MONTILLA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

MONTORO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

PALMA DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

POSADAS.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

POZOBLANCO.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

PRIEGO DE CÓRDOBA.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

PUENTE GENIL.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

RUTE.

ANDALUCÍA.

CÓRDOBA.

VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ALBUÑOL.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ALHAMA DE GRANADA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ALMUÑÉCAR.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ALQUIFE.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ARMILLA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

BAZA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

DÚRCAL.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GRANADA-CARTUJA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GRANADA-CENTRO.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GRANADA-CERCANÍAS.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GRANADA-FUENTENUEVA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GRANADA-ZAIDÍN.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

GUADIX.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

HUÉSCAR.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

IZNALLOZ.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

LOJA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

MONTEFRÍO.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

MOTRIL.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

ÓRGIVA.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

PINOS PUENTE.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

SANTA FE.

ANDALUCÍA.

GRANADA.

UGÍJAR.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

ALMONTE.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

ARACENA.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

AYAMONTE.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

CORTEGANA.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

HUELVA-LA ORDEN.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

HUELVA-MUÑOZ VARGAS.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

ISLA CRISTINA.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

LA PALMA DEL CONDADO.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

LEPE.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

MOGUER.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

NERVA.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

PUEBLA DE GUZMÁN.

ANDALUCÍA.

HUELVA.

VALVERDE DE CAMINO.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

ALCALÁ LA REAL.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

ALCAUDETE.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

ANDÚJAR.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

BAEZA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

BAILÉN.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

BEAS DEL SEGURA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

CAMPILLO DE ARENAS.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

CAZORLA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

HUELMA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

JAÉN-COMARCAL.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

JAÉN-URBANA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

JÓDAR.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

LA CAROLINA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

LA PUERTA DE SEGURA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

LINARES.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

MARTOS.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

MENGÍBAR.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

ORCERA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

PORCUNA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

POZO ALCÓN.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

QUESADA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

SANTIAGO-PONTONES.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

SANTISTEBAN DEL PUERTO.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

TORREDONJIMENO.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

ÚBEDA.

ANDALUCÍA.

JAÉN.

VILLACARRILLO.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

ÁLORA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

ANTEQUERA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

ARCHIDONA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

BENALMÁDENA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

CAMPILLOS.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

COÍN.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

ESTEPONA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

FUENGIROLA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-AVDA. ANDALUCIA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-CAPUCHINOS.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-EL PALO.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-GAMARRA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-LA PAZ.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MÁLAGA-LA UNIÓN.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MARBELLA-LAS PALOMAS.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

MARBELLA-SAN PEDRO ALCÁNTARA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

NERJA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

RONDA.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

TORREMOLINOS.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

TORROX.

ANDALUCÍA.

MÁLAGA.

VELEZ-MÁLAGA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

ALCALÁ DE GUADAIRA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

ARAHAL.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

CAMAS.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

CANTILLANA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

CARMONA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

CONSTANTINA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

DOS HERMANAS.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

ÉCIJA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

EL SAUCEJO.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

ESTEPA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LA PUEBLA DE CAZALLA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LA PUEBLA DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LAS CABEZAS DE SAN JUAN.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LEBRIJA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LORA DEL RÍO.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

LOS PALACIOS.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

MAIRENA DEL ALCOR.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

MARCHENA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

MORÓN DE LA FRONTERA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

OSUNA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

PILAS.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SAN JOSÉ DE LA RINCONADA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SAN JUAN DE AZNALFARACHE.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SANLÚCAR LA MAYOR.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-AMATE.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-CENTRO.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-CRUZ ROJA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-ESTE.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-HUERTA DE LA SALUD.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-LUIS MONTOTO.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-MACARENA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

SEVILLA-TRIANA.

ANDALUCÍA.

SEVILLA.

UTRERA.

ARAGÓN.

HUESCA.

BARBASTRO.

ARAGÓN.

HUESCA.

BINÉFAR.

ARAGÓN.

HUESCA.

FRAGA.

ARAGÓN.

HUESCA.

HUESCA.

ARAGÓN.

HUESCA.

JACA.

ARAGÓN.

HUESCA.

MONZÓN.

ARAGÓN.

HUESCA.

SABIÑÁNIGO.

ARAGÓN.

TERUEL.

ALCAÑIZ.

ARAGÓN.

TERUEL.

ANDORRA.

ARAGÓN.

TERUEL.

CALAMOCHA.

ARAGÓN.

TERUEL.

TERUEL.

ARAGÓN.

TERUEL.

UTRILLAS.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

CALATAYUD.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

CASPE.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

EJEA DE LOS CABALLEROS.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

TARAZONA.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA-CENTRO.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA-COMPROMISO DE CASPE.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA-PARQUE DE LA MEMORIA.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA-RANILLAS.

ARAGÓN.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA-SANTANDER.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

CASTRO URDIALES.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

COLINDRES.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

MALIAÑO.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

REINOSA.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

SANTANDER-ISAAC PERAL.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

SANTANDER-LOS CASTROS.

CANTABRIA.

CANTABRIA.

TORRELAVEGA.

CASTILLA Y LEÓN.

ÁVILA.

ARENAS DE SAN PEDRO.

CASTILLA Y LEÓN.

ÁVILA.

ARÉVALO.

CASTILLA Y LEÓN.

ÁVILA.

ÁVILA.

CASTILLA Y LEÓN.

ÁVILA.

EL TIEMBLO.

CASTILLA Y LEÓN.

ÁVILA.

PIEDRAHITA.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

ARANDA DE DUERO.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

BRIVIESCA.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

BURGOS-CALZADAS.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

BURGOS-CAPISCOL.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

BURGOS-INFANTAS.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

MIRANDA DE EBRO.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

SALAS DE LOS INFANTES.

CASTILLA Y LEÓN.

BURGOS.

VILLARCAYO.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

AZUQUECA DE HENARES.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

CIFUENTES.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

GUADALAJARA.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

MOLINA DE ARAGÓN.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

PASTRANA.

CASTILLA Y LEÓN.

GUADALAJARA.

SIGÜENZA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

ASTORGA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

BEMBIBRE.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

CISTIERNA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

FABERO.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

LA BAÑEZA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

LEÓN-CENTRO.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

LEÓN-SERNA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

PONFERRADA.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

VALENCIA DE DON JUAN.

CASTILLA Y LEÓN.

LEÓN.

VILLABLINO.

CASTILLA Y LEÓN.

PALENCIA.

AGUILAR DE CAMPOO.

CASTILLA Y LEÓN.

PALENCIA.

CARRIÓN DE LOS CONDES.

CASTILLA Y LEÓN.

PALENCIA.

GUARDO.

CASTILLA Y LEÓN.

PALENCIA.

PALENCIA.

CASTILLA Y LEÓN.

PALENCIA.

VENTA DE BAÑOS.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

BÉJAR.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

CIUDAD RODRIGO.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

GUIJUELO.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

PEÑARANDA DE BRACAMONTE.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

SALAMANCA-SAN JOSÉ.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

SALAMANCA-SAN QUINTÍN.

CASTILLA Y LEÓN.

SALAMANCA.

VITIGUDINO.

CASTILLA Y LEÓN.

SEGOVIA.

CUÉLLAR.

CASTILLA Y LEÓN.

SEGOVIA.

SEGOVIA.

CASTILLA Y LEÓN.

SORIA.

ALMAZÁN.

CASTILLA Y LEÓN.

SORIA.

EL BURGO DE OSMA.

CASTILLA Y LEÓN.

SORIA.

SORIA.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

ÍSCAR.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

MEDINA DE RIOSECO.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

MEDINA DEL CAMPO.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

PEÑAFIEL.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

TORDESILLAS.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

VALLADOLID-PONIENTE.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

VALLADOLID-SAN PABLO.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

VALLADOLID-VILLABÁÑEZ.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

VALLADOLID-ZORRILLA.

CASTILA Y LEÓN.

VALLADOLID.

VILLALONDE CAMPOS.

CASTILLA Y LEÓN.

ZAMORA.

BENAVENTE.

CASTILLA Y LEÓN.

ZAMORA.

PUEBLA DE SANABRIA.

CASTILLA Y LEÓN.

ZAMORA.

TORO.

CASTILLA Y LEÓN.

ZAMORA.

ZAMORA.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

ALBACETE-CARRETAS.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

ALBACETE-CUBAS.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

ALCARAZ.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

ALMANSA.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

CASAS-IBÁÑEZ.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

CAUDETE.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

ELCHE DE LA SIERRA.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

HELLÍN.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

LA RODA.

CASTILLA-LA MANCHA.

ALBACETE.

VILLARROBLEDO.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

ALCÁZAR DE SAN JUAN.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

ALMADÉN.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

ALMAGRO.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

CIUDAD REAL.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

DAIMIEL.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

LA SOLANA.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

MANZANARES.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

PIEDRABUENA.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

PUERTOLLANO.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

TOMELLOSO.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

VALDEPEÑAS.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

VILLANUEVA DE LOS INFANTES.

CASTILLA-LA MANCHA.

CUENCA.

BELMONTE.

CASTILLA-LA MANCHA.

CUENCA.

CAÑETE.

CASTILLA-LA MANCHA.

CUENCA.

CUENCA.

CASTILLA-LA MANCHA.

CUENCA.

MOTILLA DEL PALANCAR.

CASTILLA-LA MANCHA.

CUENCA.

TARANCÓN.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

ILLESCAS.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

MORA.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

OCAÑA.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

QUINTANAR DE LA ORDEN.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

TALAVERA DE LA REINA-AMOR DIVINO.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

TALAVERA DE LA REINA-CERVANTES.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

TOLEDO.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

TORRIJOS.

CASTILLA-LA MANCHA.

TOLEDO.

VILLACAÑAS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BADALONA-ARIBAU.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BADALONA-CASAGEMES.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARBERÀ DEL VALLÈS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-ARAGÓ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-BARRI GÒTIC.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-DANTE.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-GUINEUETA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-LESSEPS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-MALLORCA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-POBLENOU.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-SANT ANDREU.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-SEPÚLVEDA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BARCELONA-VERNEDA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BERGA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CORNELLÀ DE LLOBREGAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

EL PRAT DE LLOBREGAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

GAVÀ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

GRANOLLERS-FRANQUESES.

CATALUÑA.

BARCELONA.

GRANOLLERS-PERIFERIA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

L´HOSPITALET-COBALTO.

CATALUÑA.

BARCELONA.

L´HOSPITALET-LA FARGA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MANRESA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MARTORELL.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MATARÓ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MOLLET DEL VALLÈS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

PINEDA DE MAR.

CATALUÑA.

BARCELONA.

PREMIÀ DE MAR.

CATALUÑA.

BARCELONA.

RIPOLLET.

CATALUÑA.

BARCELONA.

RUBÍ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SABADELL-CENTRE.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SABADELL-SARDÀ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT ADRIÀ DE BESÒS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT CUGAT DEL VALLÈS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT VICENÇ DELS HORTS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANTA COLOMA DE GRAMENET.

CATALUÑA.

BARCELONA.

TERRASA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VIC.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VILADECANS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VILANOVA DEL CAMÍ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

CATALUÑA.

GIRONA.

BLANES.

CATALUÑA.

GIRONA.

FIGUERES.

CATALUÑA.

GIRONA.

GIRONA.

CATALUÑA.

GIRONA.

LA BISBAL D’EMPORDÀ.

CATALUÑA.

GIRONA.

OLOT.

CATALUÑA.

GIRONA.

PALAMÓS.

CATALUÑA.

GIRONA.

RIPOLL.

CATALUÑA.

GIRONA.

SALT.

CATALUÑA.

LLEIDA.

BALAGUER.

CATALUÑA.

LLEIDA.

BALAGUER.

CATALUÑA.

LLEIDA.

LA SEU D´ URGELL.

CATALUÑA.

LLEIDA.

LLEIDA.

CATALUÑA.

LLEIDA.

SOLSONA.

CATALUÑA.

LLEIDA.

TÁRREGA.

CATALUÑA.

LLEIDA.

TREMP.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

AMPOSTA.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

CAMBRILS.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

EL VENDRELL.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

MÓRA D’EBRE.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

REUS.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

TARRAGONA-CAMPCLAR.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

TARRAGONA-CLARET.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

TORTOSA.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

VALLS.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ALCALÁ DE HENARES-AVDA.GUADALAJARA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ALCALÁ DE HENARES-EL VAL.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ALCOBENDAS.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ALCORCÓN-CENTRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ALCORCÓN-PARQUE LISBOA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ARANJUEZ.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

ARGANDA DEL REY.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

COLLADO VILLALBA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

COLMENAR VIEJO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

COSLADA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

FUENLABRADA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

GETAFE-CEFAT.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

GETAFE-CENTRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

LEGANES-BUTARQUE.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

LEGANES-CENTRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-ÁGUEDA DIEZ.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-ALUCHE.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-ARGÜELLES.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-ATOCHA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-AZCA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-BARRIO DE LA CONCEPCIÓN.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-BARRIO DEL PILAR.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-CIUDAD LINEAL.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-GOYA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-LEGAZPI.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-MORATALAZ.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-NUMANCIA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-PROSPERIDAD.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-PUERTA DEL ÁNGEL.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-SAN ISIDRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-SANCHINARRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-SANTA EUGENIA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-USERA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MADRID-VILLAVERDE.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MAJADAHONDA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MÓSTOLES-CENTRO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

MÓSTOLES-EL SOTO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

PARLA.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

PINTO.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

TORREJÓN DE ARDOZ.

COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID.

VALDEMORO.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ALCOY/ALCOI.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE/ALACANT-ISABEL LA CATÓLICA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE/ALACANT-LOS ÁNGELES.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE/ALACANT-SAN JUAN BOSCO.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

BENIDORM.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

CALP.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

CREVILLENT.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

DÉNIA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ELCHE/ELX-JOSÉ SÁNCHEZ.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ELCHE/ELX-MARIANO BENLLIURE.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ELCHE/ELX-PEDRO MORENO.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ELDA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

IBI.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

JIJONA/XIXONA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

NOVELDA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

ORIHUELA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

PETRER.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

TORREVIEJA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA, LA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

ALICANTE/ALACANT.

VILLENA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

CASTELLÓN/CASTELLÓ-CASTELLDEFELS.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

CASTELLÓN/CASTELLÓ-HISTORIADOR VICIANA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

LA VALL D´UIXÓ.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

ONDA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

SEGORBE.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

VILA-REAL.

COMUNIDAD VALENCIANA.

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

VINARÒS.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

ALAQUÀS.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

ALZIRA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

AYORA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

BURJASSOT.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

CARCAIXENT.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

CARLET.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

CATARROJA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

CHELVA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

CHIVA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

GANDIA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

LLÍRIA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

MANISES.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

MELIANA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

ONTINYENT.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

REQUENA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

SAGUNTO-PUERTO.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

SILLA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

SUECA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

TORRENT.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-ALFAMBRA.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-ARTES GRAFICAS.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-AVDA. DEL CID.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-AVDA. DEL PUERTO.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-FELIPE RINALDI.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-JUAN LLORENS.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-LUIS OLIAG.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

VALENCIA-VILA BARBERÁ.

COMUNIDAD VALENCIANA.

VALENCIA/VALÉNCIA.

XÀTIVA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

ALBURQUERQUE.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

ALMENDRALEJO.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

AZUAGA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

BADAJOZ-COMARCAL.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

BADAJOZ-JUAN CARLOS I.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

BADAJOZ-SAN ROQUE.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

BARCARROTA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

CABEZA DE BUEY.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

CAMPANARIO.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

CASTUERA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

DON BENITO.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

FREGENAL DE LA SIERRA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

FUENTE DE CANTOS.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

GUAREÑA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

HERRERA DEL DUQUE.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

JEREZ DE LOS CABALLEROS.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

LLERENA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

MÉRIDA-COMARCAL.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

MÉRIDA-NUEVA CIUDAD.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

MONTIJO.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

OLIVENZA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

ORELLANA LA VIEJA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

VILLANUEVA DE LA SERENA.

EXTREMADURA.

BADAJOZ.

ZAFRA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

CÁCERES-COMARCAL.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

CÁCERES-URBANA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

CASAR DE PALOMERO.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

CORIA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

HERVÁS.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

HOYOS.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

JARAÍZ DE LA VERA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

MIAJADAS.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

NAVALMORAL DE LA MATA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

PLASENCIA.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

TRUJILLO.

EXTREMADURA.

CÁCERES.

VALENCIA DE ALCÁNTARA.

GALICIA.

A CORUÑA.

AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ.

GALICIA.

A CORUÑA.

BETANZOS.

GALICIA.

A CORUÑA.

BOIRO.

GALICIA.

A CORUÑA.

CARBALLO.

GALICIA.

A CORUÑA.

CEE.

GALICIA.

A CORUÑA.

CORUÑA-CENTRO.

GALICIA.

A CORUÑA.

CORUÑA-MONELOS.

GALICIA.

A CORUÑA.

CORUÑA-TORNOS.

GALICIA.

A CORUÑA.

FERROL-CENTRO.

GALICIA.

A CORUÑA.

FERROL-ESTEIRO.

GALICIA.

A CORUÑA.

MELIDE.

GALICIA.

A CORUÑA.

ORDES.

GALICIA.

A CORUÑA.

SANTIAGO DE COMPOSTELA-CENTRO.

GALICIA.

A CORUÑA.

SANTIAGO DE COMPOSTELA-NORTE.

GALICIA.

LUGO.

BECERREÁ.

GALICIA.

LUGO.

BURELA.

GALICIA.

LUGO.

CHANTADA.

GALICIA.

LUGO.

LUGO-CAMPOS NOVOS.

GALICIA.

LUGO.

LUGO-RÍO CABE.

GALICIA.

LUGO.

MONDOÑEDO.

GALICIA.

LUGO.

MONFORTE DE LEMOS.

GALICIA.

LUGO.

RIBADEO.

GALICIA.

LUGO.

SARRIA.

GALICIA.

LUGO.

VILALBA.

GALICIA.

LUGO.

VIVEIRO.

GALICIA.

OURENSE.

A POBRA DE TRIVES.

GALICIA.

OURENSE.

CELANOVA.

GALICIA.

OURENSE.

O BARCO DE VALDEORRAS.

GALICIA.

OURENSE.

O CARBALLIÑO.

GALICIA.

OURENSE.

OURENSE-A PONTE.

GALICIA.

OURENSE.

OURENSE-CENTRO.

GALICIA.

OURENSE.

RIBADAVIA.

GALICIA.

OURENSE.

VERÍN.

GALICIA.

OURENSE.

VIANA DO BOLO.

GALICIA.

OURENSE.

XINZO DE LIMIA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

A CAÑIZA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

A ESTRADA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

BAIONA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

CALDAS DE REIS.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

CAMBADOS.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

CANGAS.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

LALÍN.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

O PORRIÑO.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

PONTEAREAS.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

REDONDELA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

TUI.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

VIGO-EL CALVARIO.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

VIGO-LÓPEZ MORA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

VIGO-NAVIA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

VIGO-SANJURJO BADIA.

GALICIA.

PONTEVEDRA.

VILAGARCIA DE AROUSA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

ALCÚDIA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

CALVIÀ.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

CIUTADELLA DE MENORCA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

EIVISSA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

FELANITX.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

FORMENTERA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

INCA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

MANACOR.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

MAÓ.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

PALMA DE MALLORCA-JORDI VILLALONGA.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

PALMA DE MALLORCA-MATEU ENRIC LLADÓ.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

PALMA DE MALLORCA-MIGUEL MARQUÉS.

ILLES BALLEARS.

ILLES BALLEARS.

SANT ANTONI DE PORTMANY.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

ARRECIFE.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

ARUCAS.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

GÁLDAR.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

GRAN TARAJAL.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

INGENIO.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

LAS PALMAS-ARENALES.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

LAS PALMAS-CIUDAD ALTA.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

LAS PALMAS-PUERTO DE LA LUZ.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

LAS PALMAS-RAFAEL CABRERA.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

PUERTO DEL ROSARIO.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

SAN FERNANDO DE MASPALOMAS.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

TELDE.

ISLAS CANARIAS.

LAS PALMAS.

VECINDARIO.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

GRANADILLA DE ABONA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

GUÍA DE ISORA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

GÜÍMAR.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

ICOD DE LOS VINOS.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

LA OROTAVA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

LOS CRISTIANOS.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

LOS LLANOS DE ARIDANE.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

PUERTO DE LA CRUZ.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SANTA CRUZ DE LA PALMA.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SANTA CRUZ DE TENERIFE-BARRANCO GRANDE.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SANTA CRUZ DE TENERIFE-ISLAS CANARIAS.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SANTA CRUZ DE TENERIFE-TOMÉ CANO.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

TACORONTE.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

TEGUESTE.

ISLAS CANARIAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

VALVERDE DE EL HIERRO.

LA RIOJA.

LA RIOJA.

CALAHORRA.

LA RIOJA.

LA RIOJA.

HARO.

LA RIOJA.

LA RIOJA.

LOGROÑO.

NAVARRA.

NAVARRA.

ALSASUA/ALTSASU.

NAVARRA.

NAVARRA.

AOIZ.

NAVARRA.

NAVARRA.

ESTELLA/LIZARRA.

NAVARRA.

NAVARRA.

LODOSA.

NAVARRA.

NAVARRA.

PAMPLONA-ENSANCHE.

NAVARRA.

NAVARRA.

PAMPLONA-ROCHAPEA.

NAVARRA.

NAVARRA.

PAMPLONA-YAMAGUCHI.

NAVARRA.

NAVARRA.

SANTESTEBAN/DONEZTEBE.

NAVARRA.

NAVARRA.

TAFALLA.

NAVARRA.

NAVARRA.

TUDELA.

PAÍS VASCO.

ÁLAVA/ARABA.

LLODIO/LAUDIO.

PAÍS VASCO.

ÁLAVA/ARABA.

VITORIA/GASTEIZ-SAN MARTÍN.

PAÍS VASCO.

ÁLAVA/ARABA.

VITORIA/GASTEIZ-TXAGORRITXU.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BARAKALDO-BEURKO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BARAKALDO-BURCEÑA.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BASAURI.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BILBAO-MAZARREDO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BILBAO-REKALDE.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BILBAO-SAN INAZIO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

BILBAO-SANTUTXU.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

GERNIKA-LUMO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

GETXO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

IURRETA.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

MUNGIA.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

ONDARROA.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

SANTURTZI.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

SESTAO.

PAÍS VASCO.

VIZCAYA/BIZKAIA.

ZALLA.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

AZPEITIA.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

BEASAIN.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

EIBAR.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

ERRENTERIA.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

IRUN.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

LASARTE-ORIA.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

MONDRAGÓN/ARRASATE.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

SAN SEBASTIÁN/DONOSTIA-EL ANTIGUO.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

SAN SEBASTIÁN/DONOSTIA-GROS.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

TOLOSA.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

ZARAUTZ.

PAÍS VASCO.

GUIPUZCOA/GIPUZKOA.

ZUMARRAGA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

ALLER-MOREDA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

AVILÉS-EL MUELLE.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

AVILÉS-GONZÁLEZ ABARCA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

CANGAS DE NARCEA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

CANGAS DE ONIS.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJÓN-FERMIN CANELLA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJÓN-GONZÁLEZ MALLADA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJÓN-JUAN DE AUSTRIA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJÓN-MONTEVIL.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

GRADO.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

INFIESTO.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

LANGREO.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

LENA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

LLANES.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

LUARCA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

MIERES.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

NAVIA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

OVIEDO-GENERAL ELORZA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

OVIEDO-GENERAL ZUBILLAGA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

PRAVIA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

SIERO-LUGONES.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

SIERO-POLA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

TEVERGA.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

TINEO.

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

VEGADEO.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

ÁGUILAS.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

ALCANTARILLA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

ALHAMA DE MURCIA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

ARCHENA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

BULLAS.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

CALASPARRA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

CARAVACA DE LA CRUZ.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

CARTAGENA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

CEHEGÍN.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

CIEZA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

FORTUNA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

JUMILLA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

LA UNIÓN.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

LORCA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MAZARRÓN.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MOLINA DE SEGURA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MORATALLA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MULA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MURCIA-JORGE JUAN.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MURCIA-RONDA NORTE.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

MURCIA-SUR.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

SAN JAVIER.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

TORRE-PACHECO.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

TOTANA.

REGIÓN DE MURCIA.

MURCIA.

YECLA.

ANEXO II
Requisitos mínimos por oficina

– Los espacios mínimos a contemplar para el Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas compartidas serán de:

• 1 Despacho para el Director del Servicio Público de Empleo Estatal con un mínimo de 15 m2.

• 1 Archivo de 15 m2.

• Sala compartida multiusos de 30 m2.

• Aseos de empleados:

◦ De 9 m2 hasta 15 empleados SEPE.

◦ De 15 m2 para más de 15 empleados SEPE.

• Sala de espera de 5 m2 por empleado SEPE.

• Espacio mínimo por empleado de 12 m2 por cada puesto de trabajo SEPE, excluidos espacios anteriores.

• En cuanto a los logotipos del SEPE, su ubicación, tamaño y altura serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente, y su instalación en las oficinas de empleo tendrá carácter permanente.

Finalizado el periodo de la subvención las características de ubicación, tamaño y altura de los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, serán los equivalentes que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

ANEXO III
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

Los logotipos a incorporar en los carteles, placas o documentos a que se refiere el artículo 14 de la orden, se realizaran con arreglo a los siguientes elementos, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado:

1. Composición horizontal:

1

2. Composición vertical:

1

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los soportes o documentos en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

Se estará a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal adaptado al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

En todo caso, la ubicación, tamaño y altura de los logotipos serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Finalizado el periodo de la subvención las características de ubicación, tamaño y altura de los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, serán los equivalentes que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2016
  • Fecha de publicación: 19/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3, 6 a 8, 10, 14 a 16, la disposición adicional única, SE SUPRIME el anexo I, renumera los anexos II, III como I y II, por Orden TES/345/2023, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2023-8777).
    • el art. 2.2, por Orden TES/392/2022, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2022-7394).
    • los arts. 5.2 y 16.3, por Orden TES/268/2020, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3967).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 153 de 25 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6183).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Distintivos
  • Empleados públicos
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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