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Documento BOE-A-2016-4634

Decreto 39/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de la denominación del municipio de Alboraya, por la forma bilingüe de Alboraia/Alboraya.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2016, páginas 31910 a 31910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-4634

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alboraya (Valencia), en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2015, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Alboraia/Alboraya.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 29 de enero de 2016, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alboraya para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de Alboraia/Alboraya, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2016, decreto:

Artículo único.

El municipio de Alboraya, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación bilingüe de Alboraia/Alboraya. Las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Elche, 15 de abril de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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