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Documento BOE-A-2016-3776

Acuerdo de 14 de abril de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos para tomar parte en el proceso selectivo para provisión de plazas de Magistrado entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, convocado por Acuerdo de 28 de julio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 26698 a 26700 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-3776

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo concedido por Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de esta Comisión Permanente para la presentación de reclamaciones o subsanación de defectos advertidos en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión de 50 plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos de jurisdicción compartida, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada, convocado por Acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de julio de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del día 10 de noviembre), y de conformidad con lo establecido en la base D.3 de las normas que rigen el proceso selectivo, la Comisión Permanente, en su reunión del día de la fecha, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar la relación de personas admitidas y excluidas, con carácter definitivo, que se especifica en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en la base primera «D.4», de la convocatoria, la inclusión en la lista definitiva no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica en las materias objeto de la especialidad, pudiendo el Tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.

Tercero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente acuerdo, con la relación definitiva de personas excluidas, con expresión de las causas de la exclusión. Las relaciones completas de personas admitidas y excluidas podrán consultarse en la página web www.poderjudicial.es.

Cuarto.

Quienes figuren en la relación como excluidos o no lo estén por el turno de reserva solicitado, podrán interponer contra este acuerdo recurso potestativo de reposición, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Relación de aspirantes definitivamente excluidos para tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de 50 plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocadas por Acuerdo de 28 de julio de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

(1)

Apellidos y nombre

DNI

(2)

(3)

(4)

C

Abad Barbacid, Fernando

51443775C

G

L

Mixto.

G

Cañadas Alcantud, Emilia

77296721T

LAJ

L

Civil.

A,D,E

Carrasco Martínez, Ana

28581143D

G

L

Mixto.

C

Cosialls Ubach, Andrés Miguel

73206930T

G

L

Civil.

C

Díaz Guerra, Manuela

28477072J

LAJ

L

Penal.

C

España Alba, Víctor Manuel

77468609D

G

L

Mixto.

A,G

García Guerrero, Miguel Ángel

50296104A

G

L

Mixto.

C,F,G

León Escobedo, María

10845944H

G

L

Penal.

G, C

López Peraza, José Marcelino

42757204C

G

L

Mixto.

G

Marroyo Gregorio, Nicolás

28953586J

G

L

Penal.

E,G,C

Moncho Ciscar, Susana

20010650Y

G

L

Mixto.

C,D,E,1,E.2,E.3,G

Núñez Ramos, Anunciación

33816824Q

G

L

Mixto.

E.3,D,G

Odriozola Trueba, Isabel María

14936703C

G

L

Civil.

C, E.1,E.2, G

Román Ruiz, María Jesús

25107830H

G

L

Mixto.

C

Ruiz Rodríguez, María Adoración

04194450D

G

L

Civil.

C

Sánchez Mato, María José

32782239V

G

L

Civil.

C,D,E,G

Tellado Fernández, Norberto Jesús

15944087G

G

L

Civil.

(1) Causa de exclusión.

(2) Turno de participación (G: General; LAJ: Turno de reserva para Letrados de la Administración de Justicia).

(3) Turno: L (libre) D (discapacitado).

(4) Especialidad.

Codificación de las causas de exclusión:

A Presentar la solicitud de participación fuera de plazo.

B No aportar archivo con la imagen del documento nacional de identidad.

C No reunir o no justificar los años de servicio como jurista en los términos exigidos en la convocatoria (no aportar certificado del Consejo General de la Abogacía, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).

D No presentar el modelo de solicitud normalizado.

E No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el derecho a la exención de la tasa:

E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en los términos exigidos en la convocatoria.

E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.

E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos en la convocatoria.

E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos exigidos en la convocatoria.

E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.

E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo

F No haber firmado la solicitud.

G No presentar los méritos en el formato previsto en la base primera B.3: CD o DVD; presentar estos dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos o no ajustarse a las instrucciones indicadas en la página www.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido comprobarse.

H No acreditar el derecho a la admisión por el turno reservado a Secretarios Judiciales.

I No acreditar el orden jurisdiccional por el que se presenta.

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