El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2015, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2016, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.
En Palma de Mallorca, a 21 de diciembre de 2015,
REUNIDOS
De una parte, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ibsalut), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears,
De otra parte, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» del 26), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,
Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2016, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2016 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2016». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del Convenio que se prorroga para el año 2016 serán de 12,16 euros por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I, y de 1,02 euros por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balear, Julio Miguel Fuster Culebras.–La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, doña María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, doña Celima Gallego Alonso.
Illes Balears
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Alaior. |
Alaior. |
Alaró. |
Binissalem. |
Algaida. |
Llucmajor. |
Andratx. |
Andratx. |
Ariany. |
Villafranca. |
Artá. |
Artá. |
Banyalbufar. |
Esporles. |
Binissalem. |
Binissalem. |
Búger. |
Sa Pobla. |
Bunyola. |
Marratxí. |
Campanet. |
Sa Pobla. |
Campos. |
Campos. |
Castell (Es). |
Mao. |
Consell. |
Binissalem. |
Costitx. |
Sineu. |
Deia. |
Soller. |
Escorca. |
Inca. |
Esporles. |
Esporles. |
Estellencs. |
Esporles. |
Ferreries. |
Alaior. |
Formentera. |
Formentera. |
Fornalutx. |
Soller. |
Lloret de Vistalegre. |
Sineu. |
Llubí. |
Sineu. |
Mancor de la Vall. |
Inca. |
Maria de la Salut. |
Sineu. |
Mercadal (Es). |
Alaior. |
Migjorn Gran (Es). |
Alaior. |
Petra. |
Villafranca. |
Puigpunyent. |
Palma. |
San Joan de Labritja. |
Santa Eulalia. |
Sant Joan. |
Villafranca. |
Sant Llorenç des Cardassar. |
Son Servera. |
Sant Lluis. |
Mao. |
Santa Eugenia. |
Marratxí. |
Santa Maria del Camí. |
Marratxí. |
Selva. |
Inca. |
Sencelles. |
Binissalem. |
Sineu. |
Sineu. |
Valldemossa. |
Esporles. |
Villafranca. |
Villafranca. |
Illes Balears
Alcudia.
Capdepera.
Felanitx.
Lloseta.
Montuïri.
Muro.
Pobla (Sa).
Pollença.
Porreres.
Salines (Ses).
Santa Margalida.
Santanyí.
Sóller.
Son Servera.
(Precio por persona = 12,16 € /mes año 2016)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
Segurcaixa Adeslas |
1.607 |
629 |
5 |
19.541,12 |
7.648,64 |
60,80 |
ASISA |
817 |
277 |
2 |
9.934,72 |
3.368,32 |
24,32 |
Caser |
0 |
0 |
1 |
0,00 |
0,00 |
12,16 |
DKV Seguros |
653 |
0 |
6 |
7.940,48 |
0,00 |
72,96 |
Mapfre Familiar |
0 |
0 |
68 |
0,00 |
0,00 |
826,88 |
Sanitas |
0 |
0 |
29 |
0,00 |
0,00 |
352,64 |
Total |
3.077 |
906 |
111 |
37.416,32 |
11.016,96 |
1.349,76 |
(Precio por persona = 1,02 € /mes año 2016)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
Segurcaixa Adeslas |
1.242 |
662 |
4 |
1.266,84 |
675,24 |
4,08 |
ASISA |
448 |
304 |
3 |
456,96 |
310,08 |
3,06 |
Caser |
0 |
0 |
4 |
0,00 |
0,00 |
4,08 |
DKV Seguros |
432 |
0 |
2 |
440,64 |
0,00 |
2,04 |
Mapfre Familiar |
0 |
0 |
27 |
0,00 |
0,00 |
27,54 |
Sanitas |
0 |
0 |
3 |
0,00 |
0,00 |
3,06 |
Total |
2.122 |
966 |
43 |
2.164,44 |
985,32 |
43,86 |
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