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Documento BOE-A-2016-28

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establece el procedimiento para que las entidades aseguradoras suministren los datos relativos a las primas cobradas del ramo de incendio y elementos naturales, en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2016, páginas 137 a 139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-28

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras obliga a las entidades aseguradoras a suministrar determinada información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios. La obligación afecta a las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8 (Incendio y elementos naturales), previsto en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, que deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros, con la periodicidad y mediante el procedimiento que determine la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, información referente a las primas cobradas en el ejercicio por contratos de seguro de incendios, distribuidas por términos municipales, en función de los riesgos asumidos por bienes situados en cada uno de ellos; previendo que a estos efectos las primas a considerar serán el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios. Asimismo, dispone que la información será objeto de tratamiento automatizado.

Por otra parte, la Ley 20/2015, de 14 de julio, también dispone que corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fijar el procedimiento de suministro de información por el Consorcio de Compensación de Seguros a los órganos competentes para la liquidación y recaudación de los tributos de referencia, directamente o a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como el formato del fichero de datos que las entidades aseguradoras habrán de cumplimentar y remitir al Consorcio relativo a las primas cobradas por los riesgos cubiertos en cada término municipal.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Primero. Plazo de remisión.

La remisión de la información de cada ejercicio por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros para la liquidación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, tendrá carácter anual y se realizará antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que la información se refiere.

Segundo. Procedimiento de remisión.

El fichero de datos se remitirá por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros telemáticamente a través de su sitio web «www.consorseguros.es», al que se accederá mediante las claves que le proporcionará el Consorcio al representante de la entidad, con carácter personal e intransferible.

Tendrán la consideración de representantes de cada entidad a estos efectos, quienes tengan la consideración de representantes para la presentación e ingreso de la autoliquidación de los recargos obligatorios a favor del Consorcio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, respecto a las entidades que no hubieran presentado la información correspondiente en el plazo indicado en el apartado primero de esta resolución, los ficheros que se remitan por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros con posterioridad a dicho plazo, serán suministrados a las entidades u organismos a los que se refiere al apartado cuarto siguiente en el plazo de dos meses desde su recepción, advirtiendo del carácter extemporáneo de la información.

Tercero. Contenido del fichero.

1. El fichero relativo a las primas cobradas que las entidades aseguradoras han de remitir al Consorcio de Compensación de Seguros, al que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, tendrá formato TXT (fichero plano), conforme al siguiente detalle:

a) Código DGSFP#año de primas#Código postal#Código del ramo#Primas cobradas

b) Los registros irán separados en diferentes líneas, sin encabezado inicial, incluyendo tantas líneas como sean necesarias para informar de las primas de cada año por código postal y ramo, respetando el orden de campos indicados que deberán ser separados con el carácter «#», sin espacios ni líneas en blanco. La descripción de cada uno de los campos es la siguiente:

Código DGSFP: Clave con la que la entidad aseguradora esté inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Estará compuesto por una letra y cuatro números.

Año de primas: Estará compuesto por 4 dígitos que se corresponderán con el año de cobro de las primas.

Código postal: Identifica la localización del riesgo. Estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito.

Código del ramo: Identifica el ramo del riesgo del que se declara la prima, y se corresponderá con las instrucciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la consulta de tablas del libro de Balances y Cuentas (cuenta técnica no vida) de la documentación estadística contable. Se incluirán los dígitos conforme al siguiente detalle:

06: Incendio.

17: Multirriesgo Hogar.

18: Multirriesgo Comercio.

19: Multirriesgo Comunidades.

20: Multirriesgo Industrial.

21: Otros Multirriesgos.

Primas cobradas: Informa de las primas cobradas netas de extornos (sin puntos, ni comas), considerando las 2 últimas posiciones como céntimos de euro.

Ejemplo de la información de la entidad C9999, respecto a las primas cobradas en 2015 de multirriesgos del hogar y cuyos riesgos estén localizados en el código postal 28046, por importe de 1.256,23 euros:

C9999#2015#28046#17#125623

2. Se seguirán las siguientes normas para cumplimentar el fichero por las entidades aseguradoras:

a) Se informará de la totalidad de las primas cobradas, netas de extornos, de los ramos de incendios y multirriesgos antes indicados (ramos 6 y 17 a 21).

b) Únicamente se incluirán las primas cobradas, netas de extornos, del seguro directo, excluyendo las primas de reaseguro aceptado.

c) En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se distribuirán las primas entre cada término municipal. A falta de otro criterio técnico, la distribución se llevará a cabo en función de los capitales asegurados de los bienes localizados en cada municipio, asignándoles el código postal correspondiente.

d) Se aplicarán las reglas de localización del riesgo previstas en el artículo 8.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, entendiéndose hechas a los términos municipales, a través de los códigos postales, las referencias que en él se hacen a los Estados miembros.

Cuarto. Suministro de información.

La información desglosada de las primas cobradas por riesgos localizados en cada término municipal por las distintas entidades aseguradoras se suministrará por el Consorcio de Compensación de Seguros a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), en soporte digital, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refiere la información, con el detalle que se fije en el acuerdo de colaboración que a los efectos las partes suscriban, para su puesta a disposición, por la FEMP, de los órganos competentes para la liquidación y recaudación de los tributos correspondientes a los municipios y provincias federados.

Igualmente, en los términos previstos en el párrafo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros suministrará la información a la «Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E.», como organización más representativa de las entidades aseguradoras para la suscripción de los convenios de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Las consultas o discrepancias que pudieran suscitarse sobre el importe de las primas de referencia cobradas sobre riesgos localizados en cada término municipal serán resueltas entre las entidades a las que corresponda el pago de las mismas y las corporaciones locales afectadas, sin perjuicio de los procedimientos de comprobación e inspección que pudieran incoarse.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento entre UNESPA, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Consorcio de Compensación de Seguros y la FEMP para velar por el buen desarrollo de esta resolución.

Quinto. Aplicación.

Esta resolución se aplicará por primera vez a la información referida a las primas del ejercicio 2015, que debe remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 30 de abril de 2016.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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