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Documento BOE-A-2016-2131

Resolución de 4 de febrero de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para promoción y fomento del empleo femenino durante el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 17171 a 17194 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-2131

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la promoción y fomento del empleo femenino durante el ejercicio 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2016.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón Izquierdo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la promoción y fomento del empleo femenino durante el ejercicio 2015

En la ciudad de Ceuta, a 25 de noviembre de 2015

SE REÚNEN

De una parte Doña Rosa Urbón Izquierdo, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 342/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo).

Y, de otra parte, Doña Rabea Mohamed Tonsi, Consejera de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto de 23 de junio de 2015 («BOCCE». extraordinario de 23 de junio de 2015), actuando en nombre de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas partes, en la representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como el impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación. En este contexto, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por el referido Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, ejecuta acciones en relación con la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social con especial atención para aquellas que tienen especiales dificultades de integración.

Segundo.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por lo dispuesto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el resto de normas que le sean de aplicación.

Tercero.

Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta, la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco de sus competencias, tiene encomendado el desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de mujer que fueron transferidas a la Ciudad mediante el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 como criterios generales de actuación de los poderes públicos la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, estando obligadas las administraciones implicadas a integrar dicho principio en el ejercicio de sus competencias requiriéndose instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia, un ejemplo de todo ello es el presente convenio.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades, y la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta tienen mutuo interés en establecer un marco de colaboración para desarrollar un programa de acciones singulares en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, inserción sociolaboral y lucha contra la exclusión, y a tal fin desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Sexto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas y actuaciones derivados del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2015. En este sentido, en el Presupuesto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades correspondiente al año 2015 se contempla una línea específica en el concepto 452 para programas de formación y fomento del empleo femenino que, por acuerdo de Conferencia Sectorial del pasado 22 de abril del 2015, se acordó por unanimidad la distribución de la cuantía establecida en el referido concepto de forma paritaria entre las ciudades autónomas de Ceuta.

Séptimo.

Que el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c) que excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los términos siguientes: «Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley». En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para avanzar, mediante acciones dirigidas a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida, en evitar su exclusión y permitir su participación en la actividad económica y el mercado de trabajo.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

Avanzar en alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Generar capacidades, actitudes y comportamientos en las mujeres que permitan superar el riesgo de exclusión. Favorecer aptitudes de empoderamiento y autoestima.

Incrementar la formación en habilidades transversales (competencias idiomáticas, habilidades sociales, capacitación en TIC, …)

Reorientación y capacitación específica hacia nuevos yacimientos de empleo, de acuerdo con las especificidades locales que en cada lugar se manifiesten, mediante un apoyo continuado y personalizado.

Permitir desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal hacia la economía formal.

Contribuir a la incorporación, activa y plena, a la actividad social y económica de los ámbitos sociales en donde viven.

Servir de ejemplo demostrativo, como proyecto piloto, a posibles acciones a desarrollar en ámbitos comparables por otras instituciones, colectivos o administraciones.

Para alcanzar el objeto del convenio se desarrollará un programa de trabajo de acuerdo con las especificaciones generales que figuran en el anexo I del presente Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y la gestión de las actividades derivadas del mismo corresponderá a la Administración de la referida Ciudad Autónoma.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

Poner a disposición del convenio los elementos metodológicos, así como los medios materiales y personales necesarios.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

Participar en el establecimiento de criterios para la selección de las posibles destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

Participar junto con el personal de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios humanos, infraestructurales, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos, seleccionado el personal técnico que en su caso resulte preciso.

Diseñar el programa de los itinerarios de inclusión y formación en el marco de los criterios establecidos en el presente convenio y aquellos que puedan precisarse en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.

Participar junto con el personal del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el conjunto de la ejecución del presente convenio, tanto en la planificación y diseño de las actuaciones.

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias, así como la difusión general de las actuaciones relacionadas con el programa.

Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Desarrollo de los programas de inserción, formación y acompañamiento propiamente dichos, bien directamente o bien mediante la contratación de personas o empresas que puedan desarrollarlos.

Facilitar y apoyar la intermediación laboral a través de contactos con empresas de distintos sectores en las que puedan encontrar acomodo laboral las mujeres incorporadas al convenio.

Presentar ante la Comisión de Seguimiento, antes del inicio de las actividades, una propuesta de planificación y programación de las mismas, que suponga una precisión formal de los contenidos explicitados en el presente convenio.

Redactar, y presentar ante la Comisión de Seguimiento, la memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio, así como de la propuesta de justificación de gastos vinculados a la ejecución del programa.

Cuarta. Financiacion.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuarenta y seis mil ochocientos setenta euros (46.875 €), destinado a asumir los gastos que se generen en su ejecución.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades aportará un total de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €) con cargo al presupuesto del año 2015 (Sección 26, Organismo 107, Programa 232B, Clasificación Económica 452, Programas de formación y fomento del empleo femenino) de acuerdo con lo acordado en Conferencia Sectorial de fecha 22 de abril de 2015.

Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará un total de nueve mil trescientos setenta y cinco euros (9.375 €) a lo largo de la vigencia del convenio y distribuido en las dos anualidades que el mismo contempla.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se producirá la mitad una vez aprobada por la Comisión de Seguimiento la programación de actividades a desarrollar con el carácter de anticipo, y el resto en pagos iguales librados en la segunda quincena natural de cada trimestre siguiente al de la firma.

Los gastos que con cargo al presente convenio realice el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, realizados, justificados y pagados antes del 31 de diciembre de 2015, están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en un 50 % para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80 % para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013.

Los gastos realizados, justificados y pagados a partir del 1 de enero de 2016, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo al período 2014-2020.

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Quinta. Gastos soportados.

El conjunto de aportaciones referidas en el apartado anterior, dentro del marco común de colaboración, se destinarán a actuaciones para el cumplimiento del convenio y podrán amparar gastos de los siguientes conceptos:

Gastos asociados a la asistencia a jornadas formativas o informativas, asesoramientos personalizados, conferencias o seminarios marco (dietas, transporte, desplazamientos y alojamientos) de las personas técnicas que lleven a cabo el programa, así como de las personas encargadas de su coordinación y ejecución, en un montante máximo que no podrá superar el 10 % de la dotación total del convenio. Los gastos de desplazamiento y dietas se regirán y justificarán, de acuerdo con lo establecido por la Administración General del Estado para personal equivalente en cada categoría profesional. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos. No podrán ser imputados, y en consecuencia no serán justificables, los gastos de transporte del domicilio personal al puesto de trabajo, ni los gastos extraordinarios como los de teléfono, bar, etc., salvo que, con carácter excepcional y claramente justificado, así esté contemplado expresamente, en la programación inicial de actividades que apruebe la Comisión de Seguimiento.

Gastos derivados de la contratación de servicios y asistencias técnicas, tanto personas físicas como jurídicas, específicamente destinadas a la realización de las actividades derivadas del convenio. En relación con la contratación de personal específico se podrá imputar el 100 % de dicho gasto durante la vigencia temporal del convenio. No podrán considerarse como gastos imputables los asociados a personal propio estructural de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como de cualquier otra persona que no esté adscrita directamente al Programa, tal y como este quede formulado por la Comisión de Seguimiento. Los procedimientos de contratación se deberán de realizar en el marco de la normativa establecida al efecto.

Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesorado oficial, en tanto que están tengan carácter concreto y puntual relacionado con la impartición de sesiones formativas relacionadas expresamente contempladas en el programa, y aceptadas por la Comisión de Seguimiento del presente convenio, en un montante máximo que no podrá superar el 10 %.

Gastos asociados a la difusión del programa, a la elaboración de materiales y soportes, la totalidad de los que se realicen, en un montante máximo que no podrá superar el 15 % de la dotación total del convenio.

Gastos asociados a la elaboración de materiales específicos para el desarrollo del programa, tipo manuales, folletos, guías u otros instrumentos y materiales didácticos técnicos de esta índole, que no podrán superar un 25 % de la dotación total del convenio.

Gastos destinados a actividades formativas y de capacitación complementarias en el marco de la puesta en marcha de los programas atendidos con cargo al convenio, tanto relacionadas con empoderamiento, igualdad de oportunidades, y autoafirmación general, así como aquellas específicas que se estime preciso en materia de empleabilidad. Se incluyen aquí gastos de ponencias, locales, y medios materiales y audiovisuales asociados a la ejecución de las actividades previstas.

Gastos destinados a alquileres de locales, instalaciones, medios y equipos asociados en donde se lleven a cabo actuaciones propias den programa En caso de instalaciones específicas alquiladas exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % de los alquileres durante el tiempo que tal alquiler resulte preciso. En caso de instalaciones de un uso más amplio, se podrá imputar hasta el 30 % de su importe, durante el tiempo necesario para el desarrollo de las actividades.

Gastos destinados a seguros durante las prácticas y otras actividades formativas que puedan desarrollarse, tanto en lo referido a seguros de responsabilidad civil como a seguros de accidentes.

Gastos asociados a permitir la conciliación y la realización de las actividades formativas por parte de las mujeres implicadas, en particular gastos de ludoteca y atención a descendientes a su cargo, en un montante máximo que no podrá superar los 5.000 euros.

Gastos asociados a pequeños suministros materiales, consumibles y similares precisos en la ejecución de las actuaciones, en un montante máximo que no podrá superar los 3.000 euros, así como materiales, tanto didácticos como fungibles, necesarios para las actividades. Para la justificación económica de este gasto se deberán tener en cuenta criterios de moderación económica, así como concretar el gasto en elementos que supongan, inequívocamente, una necesidad básica de ejecución del programa.

A efectos de certificación al Fondo Social Europeo, no podrán figurar en los conceptos descritos gastos relacionados con intereses de deudores, IVA recuperable, o adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. De todos los gastos imputados al convenio, además de la justificación documental, se deberá presentar el reflejo contable de las operaciones de esos gastos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación, valoración de las acciones derivadas del convenio, resolución de problemas de interpretación que puedan plantearse, visibilización conjunta de las actuaciones y, en general, para el seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Determinar los ámbitos de aplicación del presente convenio.

Aprobar el programa de actuaciones.

Aprobar posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones, que no supongan una alteración sustancial del programa.

Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Aprobar la justificación final de gastos, de cara a la declaración de los mismos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades al Fondo Social Europeo.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez en cada anualidad durante el periodo de vigencia del presente convenio. Igualmente, se reunirá también cuando cualquiera de las partes lo solicite. En particular deberá constituirse y reunirse tras la rúbrica del convenio, y una vez precisado su contenido técnico y su programación de actuaciones, al objeto de su oportuna aprobación. Igualmente deberá reunirse, una vez culminada la vigencia del convenio, para validar la memoria técnica y de resultados del mismo.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, una de las cuales ejercerá de secretaria de la misma, nombradas por la persona titular de la Dirección del referido organismo autónomo, y por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta nombrados por la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán las decisiones de mutuo acuerdo. De las reuniones se levantará la correspondiente acta que, una vez aprobada por los miembros de la Comisión, serán rubricadas por la secretaría, e incorporadas al expediente.

Septima. Desagregación de datos por sexo.

Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Octava. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y figurar expresamente sus logotipos, y el del FSE.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

Los materiales y productos generados al amparo de este operación deberá ser de carácter gratuito; en caso contrario deberán especificarse los ingresos obtenidos, y detraerse del importe del coste total de la operación, a efectos de justificación al FSE.

La Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad de Autónoma Ceuta podrá ser incluida en la lista de entidades beneficiarias de fondos cofinanciados por FSE publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE). El tratamiento de los datos que se obtengan de la realización de la actividad objeto del presente convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

La propiedad de toda la documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del presente convenio pertenecerá en exclusiva conjuntamente al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y a la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiendo a ambas instituciones, en la participación correspondiente a la contribución financiera realizada a la ejecución del convenio, los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Novena. Relación contractual.

La ejecución de las actividades objeto del presente convenio no supondrán ni generarán, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Decima. Naturaleza jurídica y ambito jurísdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Duración.

El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de julio de 2016 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Duodécima. Justificación.

La Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta presentará, ante la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación y ulterior traslado al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en los 90 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias de las actuaciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente, con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos. Dicha justificación de gastos deberá de estar referida a las actividades realizadas y pagadas dentro del período de vigencia del mismo que expira el 31 de julio de 2016.

Los documentos justificativos del gasto, así como la acreditación de su pago y la contabilidad de los mismos serán custodiados por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta al año 2020 y todo ello será puesto a disposición del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de cualquier organismo de control nacional o comunitario, en particular para la verificación de las operaciones realizadas de cara a la oportuna declaración y certificación de gastos al FSE. Igualmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta facilitará, a lo largo de la ejecución de convenio, las posibles verificaciones in-situ que por parte del órgano verificador del IMIO se consideré procedente realizar.

La justificación de todos los gastos inherentes al convenio, tanto lo realizado con cargo a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, cómo lo realizado con cargo a la aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se llevará a cabo de acuerdo con los términos establecidos en la «check-list» Listado de comprobación de gastos (Resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer, de fecha 5 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la «check-list» que incorpora los documentos justificativos de los gastos en los convenios y subvenciones públicas), que se acompaña como Anexo III y IV al texto de este convenio.

Dichas justificaciones se realizarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas y los correspondientes justificantes de pago de dichos gastos, acompañados de un informe final de las actuaciones realizadas (incluyendo partes de firmas de asistencia a cada una de las actividades formativas llevadas a cabo), en cada una de las anualidades y que se adjuntará a la justificación económica de cada ejercicio.

Respecto a los costes de la contratación de la persona física o jurídica para el desarrollo del Programa deberá de justificarse mediante la aportación del correspondiente contrato, así como con las facturas en caso de personas jurídicas y con las nóminas, TC1 y TC2, en el caso de ser persona física. Además del importe, se indicará el periodo de pago, así como el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa, si fuera el caso.

Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación al presente Convenio y que está cofinanciado por el PO. Lucha FSE 2007-2013.

La mencionada justificación deberá ir acompañada por 2 relaciones de facturas: una correspondiente a los gastos imputados a la aportación de la entidad local y otra a la del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. En ambas relaciones, firmadas y selladas, figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, su NIF/CIF, fecha de pago y porcentaje de imputación al Programa.

Se aportará, asimismo, un certificado expedido por quien ostente la competencia correspondiente en el que se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno de ellos.

Los gastos del convenio efectuados con cargo a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que está cofinanciada por el FSE, deberán figurar en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y será aportada al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cuando así sea requerida. Dicha contabilidad, deberá aportarse junto con todos los documentos justificativos, así como ponerse a disposición de los órganos de control, tanto europeos como nacionales, cuantas veces sean requeridos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Decimotercera. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio decolaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, y todo ello con independencia de las facultades que en este convenio se atribuyen a la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mismo.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el convenio. El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Consejera de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Rabea Mohamed Tonsi.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón Izquierdo.

ANEXO I
Caracteristicas generales de las actuaciones a incluir en la programación

Para el desarrollo del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá presentar a la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, una propuesta de programación de actuaciones a desarrollar. La referida propuesta contendrá el diseño individualizado, y la planificación y los objetivos de las actividades a realizar, la relación de contenidos incluidos en el desarrollo de cada actuación, el calendario temporal, los recursos y medios necesarios para llevarla a cabo y relación de los indicadores que empleará para el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

La aprobación expresa del programa por la Comisión de Seguimiento será condición necesaria para la realización del anticipo correspondiente a la anualidad del 2015 previsto, y constituirá el marco de referencia para la ejecución y evaluación del cumplimiento del Programa.

Con carácter general, el programa debe contemplar las siguientes características:

Desarrollo y ejecución de, al menos, cinco actuaciones sobre experiencias de aprendizaje y empleabilidad, inserción, conciliación, emprendimientos, yacimientos de empleo, e incorporación a nuevos sectores, capacidades o habilidades en las que participen mujeres residentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y previa selección de las mismas de acuerdo con criterios de objetividad, transparencia, y oportunidad.

Cada actuación comprenderá, para cada una de las mujeres implicadas, la realización de un itinerario personal, desarrollado a lo largo de fases sucesivas. En este sentido, el programa se debe formular como un itinerario de inserción y capacitación, en un contexto territorial y social concreto en donde las mujeres implicadas puedan resultar beneficiadas. Con carácter general el itinerario debe contemplar al menos tres fases de actuación:

Una primera fase de motivación personal y autoafirmación.

Una segunda fase de construcción de habilidades específicas, técnicas, y motivación para el empleo, incluyendo aquí formación y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad.

Y una tercera fase de orientación, acompañamiento y asesoramiento a la búsqueda de empleo y la mejora en la inserción sociolaboral.

Más allá del análisis y la atención personalizada e individualizada, se trabajará sobre un esquema de funcionalidad grupal. A tal fin se organizarán grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres con necesidades especiales (bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género), que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral. El número de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios no podrá ser en ningún caso inferior a 15.

La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a 80 horas de trabajo grupal para cada fase. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción. Cada una de las mujeres incluidas en el programa, además de las horas lectivas grupales desarrollará, de forma individualizada deberá poder desarrollar tutorías, sesiones de orientación social y laboral específica, así como sesiones de asistencia, apoyo y seguimiento de su proceso de inserción.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá realizar visitas de comprobación, seguimiento y control externo, durante y con posterioridad a la ejecución del programa al objeto de constatar su desarrollo, eficacia y resultados, así como planificar, conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Ceuta, posibles actuaciones futuras, que consoliden y generalicen las actuaciones desarrolladas, tanto por parte de personal propio de la Institución como por personal tercero específicamente habilitado a este fin.

ANEXO II
Contenido de la memoria final de actividad

Independientemente de la justificación de gastos, el cumplimiento del presente convenio lleva aparejado la presentación por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta de una memoria de actividad que deberá ser objeto de presentación y aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, una vez finalizada la vigencia del mismo.

La Memoria final deberá contener una relación completa y exhaustiva del conjunto de actividades y acciones desarrolladas con cargo al presente convenio. Y en particular, contendrá información detallada sobre los siguientes aspectos:

Relación global de actividades desarrolladas.

Resultados de la difusión del Programa en cada localidad.

Entidades contactadas para la selección de candidatas en cada localidad.

Relación de participantes seleccionadas en cada taller. Hojas de solicitud para la participación en el Programa.

Cuadro resumen de planificación de cada formación que identifique localidad, horario, así como identificación en cada sesión de: fechas, descripción del contenido a desarrollar, personal docente que lo impartirá y lugar.

Hojas de firmas de asistencia con identificación de cada actividad y fecha de realización en la que figuren los logos institucionales.

Informe de reuniones, visitas, actividades que se hayan celebrado relacionadas con el programa, conteniendo la siguiente información: fecha y lugar de realización, identificación de asistentes, temas tratados, acuerdos alcanzados, conclusiones.

Datos relativos a indicadores de seguimiento del FSE (se acompaña modelo de tabla del periodo 2007-2013)

Adicionalmente, y en relación con la financiación del presente convenio con cargo al Fondo Social Europeo, la Memoria final contemplará los siguientes indicadores de Seguimiento: En su caso, la cofinanciación para el próximo periodo 2014-2020, podrá haber modificaciones en la tabla de los indicadores a suministrar.

Convenio de colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta

Categoría desagregación

Categoría desagregación

Hombres

Mujeres

 

Total personas empleadas y desempleadas.

 

 

1210

1210 Personas empleadas total.

 

 

1211

1211 Empleadas por cuenta propia.

 

 

1220

1220 Personas desempleadas total.

 

 

1221

1221 Desempleadas larga duración (12 meses).

 

 

1230

1230 Personas inactivas total.

 

 

1231

1231 Inactivas recibiendo formación.

 

 

1301

1301 Personas menores 25 años.

 

 

1302

1302 Personas entre 45 y 54 años.

 

 

1303

1303 Personas mayores de 54 años.

 

 

1401

1401 Personas inmigrantes.

 

 

1402

1402 Personas de minorias.

 

 

1403

1403 Personas con discapacidad.

 

 

1404

1404 Personas desfavorecidas.

 

 

1405

1405 Personas con dependencia a su cargo.

 

 

1501

1501 Personas con Educación Primaria.

 

 

1502

1502 Personas con Educación Secundaria.

 

 

1503

1503 Personas con Postsecundaria no Superior.

 

 

1504

1504 Personas con Educación Superior.

 

 

1. Actos publicos: Jornadas, seminarios, congresos, ferias….

Descripción actuación

(incluir número)

Número de mujeres asistentes

Número de hombres asistentes

Total número de asistentes

Fecha

Importe

 

 

 

 

 

 

2. Difusión en TV, radio, prensa, internet.

Descripción actuación (incluir número)

Fecha

Importe

 

 

 

3. Publicaciones: Manuales, folletos, CD, DVD, vídeos.

Descripción actuación (incluir número)

Porcentaje de Distribución

Número puntos de distribución

Fecha

Importe

 

 

 

 

 

4. Paginas web.

Descripción actuación

Número de visitas

Fecha

Importe

 

 

 

 

5. Soportes publicitarios: Carteles, posters, stands, placas o expositores.

Número de actividad

Descripción actuación

Número de ejemplares

Fecha

Importe

 

 

 

 

 

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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