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Documento BOE-A-2016-1941

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2015, por la que se conceden las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2016, páginas 14808 a 14809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-1941

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2015-2016 (BOE de 29 de abril), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa Erasmus+ que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma.

Con fecha 15 de octubre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, la Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concedían las ayudas convocadas por la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, correspondientes al curso académico 2015-2016.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» número 293, de 8 de diciembre de 2015), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se modificó la resolución de concesión de 6 de octubre de 2015, para cambiar la anualidad de la fecha de incorporación a la Institución de Educación Superior de destino a determinados beneficiarios de la ayuda.

Una vez realizados estas modificaciones, uno de los beneficiarios nos indicó que finalmente su movilidad se iba a iniciar en la anualidad inicialmente concedida, por tanto he resuelto:

Primero.

Modificar la fecha de incorporación a la Institución de Educación Superior de destino a 2016, de doña Ángela Núñez Godoy, con NIF 26241447B, beneficiaria de una ayuda por importe de 2.250,00 euros.

Segundo.

Esta Resolución modifica los importes relativos a cada anualidad, recogidos en el punto tercero de la Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOE de 15 de octubre), en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03, correspondiendo 19.779.050,00 euros al ejercicio 2015 y 3.740.800,00 al ejercicio 2016, correspondientes a las solicitudes presentadas y que cumplían los requisitos establecidos en la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Tercero.

Conforme al artículo 8 de la Orden ECD/761/2015, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/761/2015, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

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