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Documento BOE-A-2016-1687

Conflicto positivo de competencia n.º 672-2016, en relación con los artículos 1.1 y 3.3 -apartados 1 y 2- del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el artículo 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y con los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2016, páginas 12931 a 12931 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-1687

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 672-2016, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los artículos 1.1 y 3.3 –apartados 1 y 2– del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el artículo 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y con los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 9 de febrero de 2016.

Madrid, 16 de febrero de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 16/02/2016
  • Fecha de publicación: 19/02/2016
  • Suspende, desde el 9 de febrero de 2016, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado, por Sentencia 77/2017, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2017-8462).
  • SE DECLARA el mantenimiento y levantamiento de suspensión de vigencia de lo indicado, por Auto de 21 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6344).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relacion con:
    • los arts. 1.1.b) y 20 del Decreto 45/2016, de 19 de enero (DOGC núm. 7041, del 20).
    • los arts. 1.1 y 3.3.1) y 2) del Decreto 2/2016, de 13 de enero (DOGC núm. 7037, del 14 ).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Cataluña
  • Conflictos de Competencia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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