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Documento BOE-A-2016-1488

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2016, páginas 11723 a 11726 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-1488

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 26 de enero de 2016, ha verificado el Acuerdo CEP.26/2015-3.1, de 10 de diciembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre «Implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, y modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 3 (apéndice 39) y «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 4 (apéndice 40), cumple con la normativa antes mencionada.

Las normas de todos los grupos de productos descritos con anterioridad entrarán en vigor el día 30 de marzo de 2016. Todos ellos tendrán una duración indefinida hasta que no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogidas en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.26/2015-3.2, de 10 de diciembre, relativo al lanzamiento de los productos de Lotería instantánea con los nombres «Moto GP» y «Moto GP electrónico».

Los productos «Moto GP» y «Moto GP electrónico» tendrán las características de los grupos de productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 3, y «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 4, regulados, respectivamente, en los apéndices 39 y 40 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndices verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 26 de enero de 2016 y que se encuentran contenidos en los Anexos que acompañan a esta resolución. El lanzamiento de estos productos tendrá lugar el 30 de marzo de 2016. El producto ««Moto GP» se comercializará en soporte físico y el producto «Moto GP electrónico» se comercializará en soporte electrónico.

Por último, la Resolución 143/2015, de 13 de noviembre, del Director General de la ONCE ha aprobado la finalización de cinco productos de lotería instantánea:

• «Con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2, denominado comercialmente «La carta más alta electrónico».

• «Con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36»» a dos euros, clase 1, denominado comercialmente «Ruleta electrónica».

• «Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, denominado comercialmente «Atrapa un millón».

• «Con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1, denominado comercialmente «Vuelta al mundo».

• «Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3, denominado comercialmente «Atrapa un millón electrónico».

La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los cinco productos anteriores será el 31 de enero de 2016 y la fecha límite para el abono de premios de dichos productos será el 1 de marzo de 2016, habiendo acordado la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 26 de enero de 2016 dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 26 de enero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
APÉNDICE 39

Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 3

1.º Aspectos generales. Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 30 de marzo de 2016.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 377.801.

Importe de premios por serie: 1.860.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto (en euros)

1.ª

1

60.000

2.ª

20

1.000

3.ª

780

100

4.ª

2.000

50

5.ª

12.000

20

6.ª

39.000

10

7.ª

108.000

5

8.ª

216.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «Tu Moto», «Moto Rival» y «Premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «Tu Moto» y «Moto Rival» aparece un número, expresado en cifras y en letras.

b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada el número de «Tu Moto» es mayor a 350, se gana el triple de la cantidad expresada como premio en esa jugada y dicha jugada no tendrá ningún premio adicional.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Tu Moto» es superior al número de «Moto Rival» e inferior a 350, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANEXO II
APÉNDICE 40

Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 4

1.º Aspectos generales. Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 30 de marzo de 2016.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 377.801.

Importe de premios por serie: 1.860.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0 %

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto (en euros)

1.ª

1

60.000

2.ª

20

1.000

3.ª

780

100

4.ª

2.000

50

5.ª

12.000

20

6.ª

39.000

10

7.ª

108.000

5

8.ª

216.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «Tu Moto», «Moto Rival» y «Premio».

Una vez desvelada el área de juego, en cada uno de los elementos «Tu Moto» y «Moto Rival» aparece un número y en el elemento «Premio» un importe expresado en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, en alguna jugada el número de «Tu Moto» es mayor a 350 se gana el triple de la cantidad expresada como premio en esa jugada y dicha jugada no tendrá ningún premio adicional.

b) Si al desvelar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Tu Moto» es superior al número de «Moto Rival» e inferior a 350, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

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